Según Sandra Bravo Rivera, "Recreación es toda aquella actividad que
el participante selecciona libremente, para su satisfacción personal; es
placentera, socialmente aceptable y ocurre durante su tiempo de ocio. La
misma contribuye a renovar el espíritu, a recuperar energías y nos hace
rejuvenecer. Recrear, según se desprende de los diccionarios, implica
“volver a crear”. Sin embargo, también es sinónimo de un tiempo de
esparcimiento que redunda en beneficios para el ser humano y para la
sociedad en general. La recreación, no sólo ayuda a mejorar la salud
física, sino que recarga el espíritu, en especial si la actividad se da
en entornos naturales que permitan admirar la obra de la creación".
La historia
de la actividad gubernamental en Puerto Rico con respecto a los parques
y recreo públicos tuvo su principio en 1917, con la creación de una
comisión ex oficio para encargarse del Parque Muñoz Rivera de San Juan,
la Comisión de Parques.
El 30 de noviembre de 1917, el gobernador Arthur Yager firmó el proyecto
de ley que se convirtió en la Ley Número 43, estableciendo la Comisión
de Parques. La Comisión original estaba integrada por el
Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd; el Comisionado
del Interior,
Guillermo Esteves y el
Ingeniero de la Ciudad, Miguel Ferrer. En 1923, la Comisión de Parques solicitó una emisión de
bonos para llegar a los 200.000 dólares necesario para iniciar la
construcción del parque. La ciudad de San Juan respondió con una
aportación de 100.000 dólares, para parear un monto igual asignado por
la Legislatura. En varias ocasiones se concedieron a dicha comisión atribuciones
adicionales, especialmente, en 1935, la de construir parques en otras
regiones de la isla.
La Ley Núm. de 30 de junio de 1947 combinó el Servicio de Parques y la Comisión
de Deportes en una nueva agencia, la Comisión de Parques y Recreo
Públicos. La Comisión fue adscrita al Departamento de lo Interior para
fines administrativos y reglamentarios. Sin embargo, sus miembros eran
todos nombrados por el Gobernador (siendo uno de ellos el Comisionado de
lo Interior, ex oficio), así que la Comisión no podía considerarse como
dependencia regular de ese Departamento. Ocupó la presidencia de la Comisión de Recreo y Deportes del Gobierno de Puerto Rico el Sr. Julio Enrique Monagas , considerado como el más grande propulsor del deporte en Puerto Rico. Monagas acuñó la frase "El deporte nos hace nación." Colocó a Puerto Rico en el mapa del olimpísmo mundial, pues hizo las gestiones y consiguió que Puerto Rico ingresara al Comité Olímpico Internacional, en el 1948. Como resultado, la isla participó por primera vez en las olimpiadas mundiales celebradas en Londres, en ese año.
El pertiguista José “Fofó” Vicente fue el abanderado que encabezó al
grupo de pioneros, integrado por los atletas José Barbosa Muñiz,
Clotilde Colón, Juan Evangelista Venegas, Benjamín Casado, Israel
Quitcón, Miguel Barasoda, George Johnson y Julio Sabatér. El grupo lo
completaron Eugenio Guerra (entrenador), Julio Enrique Monagas (jefe de
la delegación) y Andrés Álvarez (asistente).El equipo puertorriqueño desfiló
el 29 de julio independientemente, con el escudo de Puerto
Rico y una bandera blanca, ya que en esa fecha, el gobierno de Estados
Unidos en Puerto Rico prohibía el uso de la bandera del país. Donde no
fue reemplazada, según Guerra, fue en la ceremonia de premiación del
boxeador Juan Evangelista Venegas, cuando ganó la medalla de bronce.
Venegas fue el primer medallista olímpico puertorriqueño. (Alex
Figueroa
Cancel)
Durante el 1950 se aprobó un Plan de Reorganización. Este plan suprimió
a la Comisión, sustituyéndola por una administración con un solo jefe,
dependiente directamente del Gobernador. A la Administración de Parques
y Recreo Públicos así creada se traspasaron todas las atribuciones y
obligaciones de la comisión anterior. Sin embargo, la respuesta
gubernamental fue tornándose un tanto inadecuada con el pasar de los
años debido al incremento en las actividades recreativas y deportivas en
el país y el interés demostrado por la ciudadanía en el campo de la
recreación y los deportes.
La Compañía de Fomento Recreativo es creada
mediante la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961. Su misión:
Planificar, construir, rehabilitar y conservar las instalaciones
recreativas y deportivas en estado de eficiencia operacional. Ofrecerle
al pueblo de Puerto Rico todas las instalaciones en la mejor condición
posible para que de esta manera, los niños adolescentes y adultos puedan
disfrutar de esas instalaciones al máximo y con ello lograr el
esparcimiento que conlleve a una mejor convivencia familiar. El
desarrollo de este proyecto estuvo subsidiado por un impuesto especial a
la ocupación hotelera. La Compañía
de Fomento Recreativo estaba administrada y sus poderes corporativos
ejercidos por una Junta de Directores, de la cual, por disposición de
ley, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes era su
Presidente. La Compañía pertenecía a la sombrilla del Departamento de
Recreación y Deportes. La fase de construcción orientada hacia la
construcción y el desarrollo de instalaciones recreativas y deportivas,
mediante la utilización de recursos provenientes del Fondo de Mejoras
Públicas, de Asignaciones Especiales del Fondo General, de Aportaciones
del Gobierno de los Estados Unidos y de los Gobiernos Municipales.
Las funciones, facultades y los poderes asignados
a la Administración de Parques y Recreo Públicos y al Administrador de
la misma, fueron respectivamente transferidos al Departamento de
Recreación y Deportes y al Secretario de dicho Departamento, a tenor con
el Art. 5 de la Ley Núm. 126 de Junio 13 de 1980: El Departamento de
Recreación y Deportes retendría todas las funciones, poderes, deberes y
obligaciones de la Administración de Parques y Recreo Públicos, así como
el personal, la propiedad y récords bajo la custodia de dicha
Administración. Todas las instalaciones recreativas y deportivas
pertenecientes al gobierno estatal, así como los fondos y propiedades
asignadas para estos fines podrán ser transferidas a la Compañía de
Fomento Recreativo, creada por la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961,
según enmendada.
La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, enmendó la
Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, mejor conocida
como la "Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico". La
Compañía creada es una corporación pública e instrumentalidad
gubernamental adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, con
existencia y personalidad legal separada y aparte de las del gobierno y
todo funcionario de la misma. Dicha Ley integró el Fideicomiso para el
Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto
Rico (Constituido mediante la Escritura número 3 del 23 de diciembre de
1988) y la Compañía de Fomento Recreativo, y se creó la Compañía de
Parques Nacionales de Puerto Rico. La Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001,
establece la "Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico", la
cual es operada por la Compañía. La Compañía creada por esta Ley tiene
como propósitos operar un sistema que integre todos los parques
naturales, recreativos o históricos que sean declarados como nacionales.
Entre sus funciones están; planificar, diseñar, construir, operar,
mantener y conservar instalaciones y facilidades recreativas y
deportivas. También promoverá la protección, conservación y el uso
recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y
naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en
óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras, generaciones
de puertorriqueños y visitantes del exterior" (R. de S. 149, 2001). (1) La Compañía de Parques Nacionales fue adscrita al
Departamento de Recreación y |