La Recreación Pública

 

Según Sandra Bravo Rivera, "Recreación es toda aquella actividad que el participante selecciona libremente, para su satisfacción personal; es placentera, socialmente aceptable y ocurre durante su tiempo de ocio. La misma contribuye a renovar el espíritu, a recuperar energías y nos hace rejuvenecer. Recrear, según se desprende de los diccionarios, implica “volver a crear”. Sin embargo, también es sinónimo de un tiempo de esparcimiento que redunda en beneficios para el ser humano y para la sociedad en general. La recreación, no sólo ayuda a mejorar la salud física, sino que recarga el espíritu, en especial si la actividad se da en entornos naturales que permitan admirar la obra de la creación".
"Los beneficios de los parques y la recreación son múltiples: físicos, mentales y espirituales, además de beneficiar a la sociedad en general. De acuerdo a un estudio realizado por la Corporación Rand en 1993, y publicado en la red, la actividad física es reconocida como la mejor póliza de vida que alguien pueda tener. En ese estudio se encontró que, por cada milla adicional que una persona sedentaria camine o corra, le añade 21 minutos a su vida. Esto le ahorra a la sociedad un promedio de 34 centavos en costos médicos o relacionados, por milla. Por su parte, las actividades de recreo u ocio, ofrecen al individuo la oportunidad de relajarse, descansar y revitalizarse, liberando así las tensiones y la ansiedad que provoca la vida moderna".
 

Comisión de Parques

La historia de la actividad gubernamental en Puerto Rico con respecto a los parques y recreo públicos tuvo su principio en 1917, con la creación de una comisión ex oficio para encargarse del Parque Muñoz Rivera de San Juan, la Comisión de Parques. El 30 de noviembre de 1917, el gobernador Arthur Yager firmó el proyecto de ley que se convirtió en la Ley Número 43, estableciendo la Comisión de Parques. La Comisión original estaba integrada por  el Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd; el Comisionado del Interior, Guillermo Esteves y el Ingeniero de la Ciudad, Miguel Ferrer. En 1923, la Comisión de Parques solicitó una emisión de bonos para llegar a los 200.000 dólares necesario para iniciar la construcción del parque. La ciudad de San Juan respondió con una aportación de 100.000 dólares, para parear un monto igual asignado por la Legislatura. En varias ocasiones se concedieron a dicha comisión atribuciones adicionales, especialmente, en 1935, la de construir parques en otras regiones de la isla.

Mientras, en 1927, se había establecido una Comisión Atlética cuya única función fue originalmente la de reglamentar el boxeo y la lucha profesional. Los poderes de esta Comisión fueron ampliándose gradualmente, hasta que llegó a tener que ver no solamente en los deportes arriba mencionados sino también en el béisbol y el baloncesto profesional y en las peleas de gallos. A la Comisión Atlética le sucede  La Comisión de Recreo y Deportes Públicos, presidida por Justo Rivera Cabrera en los años 1936-37. Don Emilio E. Huyke Colón  ocupa el cargo de secretario de dicha Comisión en los años 1939-40.

En 1942 se llevaron a cabo reorganizaciones que afectaron a ambas comisiones. La Comisión de Recreo y Deportes Públicos  pasó a ser una división del Departamento de lo Interior. También en aquel año se creó el Servicio de Parques y Recreo, dentro del mismo departamento, con funciones de planear, construir y cuidar sitios de recreo público. A la expresión "sitios de recreo público" la ley dio una definición muy amplia, pues incluía no solamente parques y campos atléticos, sino también centros comunales, bibliotecas y hasta edificaciones para cines y teatros. Todos los parques y campos atléticos que eran propiedad de El Pueblo de Puerto Rico se transfirieron al nuevo servicio, exceptuándose específicamente el Parque Muñoz Rivera y otros parques en San Juan, los cuales siguieron bajo la dirección de la Comisión de Parques. (También se excluyó el Parque Colón en Aguadilla). Ya qué la autoridad de la Comisión de Parques no estaba limitada al área metropolitana, las disposiciones de la ley ya citada tenían el efecto de encomendar a dos organismos distintos, autoridad potencial sobre cualquier parque en la isla.

En 1945 se estableció el Servicio Insular de Parques, el cual sustituyó tanto al Servicio de Parques y Recreo como a la Comisión de Parques. El nuevo servicio, igual que el anterior, dependía del Departamento de lo Interior.
 

 

Comisión de Parques y Recreo Públicos

 

La Ley Núm. de 30 de junio de 1947 combinó el Servicio de Parques y la Comisión de Deportes en una nueva agencia, la Comisión de Parques y Recreo Públicos. La Comisión fue adscrita al Departamento de lo Interior para fines administrativos y reglamentarios. Sin embargo, sus miembros eran todos nombrados por el Gobernador (siendo uno de ellos el Comisionado de lo Interior, ex oficio), así que la Comisión no podía considerarse como dependencia regular de ese Departamento.

El cometido de la nueva comisión era amplísimo. El primer articulo de la mencionada ley lo expresó en las siguientes palabras: La Comisión... tendrá bajo su jurisdicción, administración y control, todos los parques y cualesquiera otros sitios de recreo públicos pertenecientes al Gobierno Insular. La Comisión establecerá un programa general para el desarrollo completo y el establecimiento en Puerto Rico de recreos públicos y deportes y tendrá bajo su jurisdicción, administración y control todas dichas actividades.

De conformidad con esta disposición general, se le dio a la Comisión autoridad sobre todos los deportes no solamente profesionales sino también de aficionados; y se le confirmaron o extendieron todas las otras facultades que habían tenido sus agencias antecesoras.

Ocupó la presidencia de la Comisión de Recreo y Deportes del Gobierno de Puerto Rico el Sr. Julio Enrique Monagas , considerado como el más grande propulsor del deporte en Puerto Rico. Monagas acuñó la frase "El deporte nos hace nación." Colocó a Puerto Rico en el mapa del olimpísmo mundial, pues hizo las gestiones y consiguió que Puerto Rico ingresara al Comité Olímpico Internacional, en el 1948. Como resultado, la isla participó por primera vez en las olimpiadas mundiales celebradas en Londres, en ese año.

El pertiguista José “Fofó” Vicente fue el abanderado que encabezó al grupo de pioneros, integrado por los atletas José Barbosa Muñiz, Clotilde Colón, Juan Evangelista Venegas, Benjamín Casado, Israel Quitcón, Miguel Barasoda, George Johnson y Julio Sabatér. El grupo lo completaron Eugenio Guerra (entrenador), Julio Enrique Monagas (jefe de la delegación) y Andrés Álvarez (asistente).El equipo puertorriqueño desfiló el 29 de julio independientemente, con el escudo de Puerto Rico y una bandera blanca, ya que en esa fecha, el gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico prohibía el uso de la bandera del país. Donde no fue reemplazada, según Guerra, fue en la ceremonia de premiación del boxeador Juan Evangelista Venegas, cuando ganó la medalla de bronce. Venegas fue el primer medallista olímpico puertorriqueño. (Alex Figueroa Cancel)
 

 

Administración de Parques y Recreo Públicos

 

Durante el 1950 se aprobó un Plan de Reorganización. Este plan suprimió a la Comisión, sustituyéndola por una administración con un solo jefe, dependiente directamente del Gobernador. A la Administración de Parques y Recreo Públicos así creada se traspasaron todas las atribuciones y obligaciones de la comisión anterior. Sin embargo, la respuesta gubernamental fue tornándose un tanto inadecuada con el pasar de los años debido al incremento en las actividades recreativas y deportivas en el país y el interés demostrado por la ciudadanía en el campo de la recreación y los deportes.

Al momento existían por lo menos media docena de agencias con programas deportivos de envergadura, además de numerosas organizaciones privadas que continuamente celebran diversas actividades deportivas. No obstante, esta misma proliferación de actividades trae como consecuencia la duplicación de esfuerzos a una misma clientela, la utilización en menor grado de facilidades debido a la falta de coordinación, así como conflictos interagenciales debido a la falta de una política pública gubernamental clara y precisa en torno a esta actividad humana. Para lograr este objetivo se crea en el 1980 el Departamento de Recreación y Deportes.
 

Compañía de Fomento Recreativo

La Compañía de Fomento Recreativo es creada mediante la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961. Su misión:  Planificar, construir, rehabilitar y conservar las instalaciones recreativas y deportivas en estado de eficiencia operacional. Ofrecerle al pueblo de Puerto Rico todas las instalaciones en la mejor condición posible para que de esta manera, los niños adolescentes y adultos puedan disfrutar de esas instalaciones al máximo y con ello lograr el esparcimiento que conlleve a una mejor convivencia familiar. El desarrollo de este proyecto estuvo subsidiado por un impuesto especial a la ocupación hotelera. La Compañía de Fomento Recreativo estaba administrada y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, de la cual, por disposición de ley, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes era su Presidente. La Compañía pertenecía a la sombrilla del Departamento de Recreación y Deportes. La fase de construcción orientada hacia la construcción y el desarrollo de instalaciones recreativas y deportivas, mediante la utilización de recursos provenientes del Fondo de Mejoras Públicas, de Asignaciones Especiales del Fondo General, de Aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos y de los Gobiernos Municipales.

Para la década de 1990 al 2000, la Agencia comenzó un período de expansión de las instalaciones, iniciándose, además, una peligrosa tendencia a la privatización de predios de playa para el desarrollo de instalaciones hoteleras. Hacia el final de este período, en 1999, se enmendó el Código de Rentas Internas y se eliminó el ingreso que recibía la CFR por concepto del impuesto de ocupación hotelera para el desarrollo de instalaciones públicas.
 

 

Departamento de Recreación y Deportes

 

Las funciones, facultades y los poderes asignados a la Administración de Parques y Recreo Públicos y al Administrador de la misma, fueron respectivamente transferidos al Departamento de Recreación y Deportes y al Secretario de dicho Departamento, a tenor con el Art. 5 de la Ley Núm. 126 de Junio 13 de 1980: El Departamento de Recreación y Deportes retendría todas las funciones, poderes, deberes y obligaciones de la Administración de Parques y Recreo Públicos, así como el personal, la propiedad y récords bajo la custodia de dicha Administración. Todas las instalaciones recreativas y deportivas pertenecientes al gobierno estatal, así como los fondos y propiedades asignadas para estos fines podrán ser transferidas a la Compañía de Fomento Recreativo, creada por la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada.

La misión del Departamento de Recreación y Deportes es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos a través de la promoción de un mejor uso del tiempo libre asegurando que la programación y las instalaciones de recreo y deportivas sean accesibles a todos, independientemente de su condición social o física. Tiene la responsabilidad de diseñar e implantar el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que plasma el plan de acción nacional para el desarrollo de la recreación y el deporte en conjunto con las entidades u organismos que participan en las gestiones de los ámbitos deportivos y recreativas del País.

Luego de un profundo ejercicio de reflexión sobre la misión fundamental de este Departamento respecto a la planificación deportiva y todo lo que ésta envuelve, se creó un Comité para estudiar a fondo la esencia de esta dependencia y hacia dónde se debía dirigir. Luego de este análisis se concluyó que era necesaria una transformación total para encaminar esta Agencia por el rumbo correcto. A esos efectos, el 8 de enero de 2004 se aprobó la Ley Núm. 8 para entre otras cosas, disponer la reestructuración del Departamento de Recreación y Deportes y establecer la política pública respecto a la recreación y los deportes en Puerto Rico.

El Departamento de Recreación y Deportes tiene como componente operacional a la Compañía de Parques Nacionales(1). Además, cuenta con el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física. Tiene adscritas cuatro (4) comisiones: Comisión de Boxeo Profesional, Asuntos Gallísticos, Deportes Profesionales y Seguridad de la Recreación y el Deporte(2).

Las personas, comunidades y organizaciones son socios del DRD en la gestión promotora de la recreación y el deporte; el Departamento funge como agente facilitador, identificando y atendiendo los intereses y necesidades particulares de las comunidades y entidades. El DRD procura prever las condiciones adecuadas para el desarrollo del deporte de base y de los niños y niñas que practican actividades físicas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores. Persigue proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, asumiendo una función activa en el mantenimiento, mejoras, planificación y construcción de nuevas instalaciones en atención a la programación existente y futura.

El DRD tiene la función de educar en las áreas de la recreación y el deporte y además apoyar a los atletas de alto rendimiento y a sus entrenadores, contribuyendo al máximo desarrollo del Deporte Olímpico en conjunto con la ciudadanía y las organizaciones que pertenecen al Olimpismo Internacional.
 

Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico

La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, enmendó la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico". La Compañía creada es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, con existencia y personalidad legal separada y aparte de las del gobierno y todo funcionario de la misma. Dicha Ley integró el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico (Constituido mediante la Escritura número 3 del 23 de diciembre de 1988) y la Compañía de Fomento Recreativo, y se creó la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. La Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001, establece la "Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico", la cual es operada por la Compañía. La Compañía creada por esta Ley tiene como propósitos operar un sistema que integre todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados como nacionales. Entre sus funciones están; planificar, diseñar, construir, operar, mantener y conservar instalaciones y facilidades recreativas y deportivas. También promoverá la protección, conservación y el uso recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras, generaciones de puertorriqueños y visitantes del exterior" (R. de S. 149, 2001).

Vale la pena haber trazado esta historia en algún detalle, porque así se pone en claro la evolución del concepto prevaleciente en el gobierno puertorriqueño acerca del papel que debe jugar la recreación pública en el programa total. Recorriendo cronológicamente la lista de las agencias y sus leyes respectivas, se percibe que el gobierno ha ido reconociendo más y más, no solamente la importancia de las sanas actividades recreativas en la vida del pueblo, sino también su propia responsabilidad para garantizar que el pueblo tenga acceso a tales actividades. Esta tendencia ha traído consigo otra, hacia la consolidación y centralización de los organismos gubernamentales interesados en los recreos públicos, que posibilita una atención más detenida y un programa más integrado por parte del gobierno.

Estas tendencias, tal y como han ido desarrollándose en los últimos años, revelan una filosofía que ha sido expresada varias veces, explícita e implícitamente, en leyes y otros documentos oficiales. Una declaración concisa y clara fue la exposición de motivos de una ley de 1942: Dentro de una filosofía de gobierno que quiera planear las necesidades del pueblo para irlas supliendo adecuadamente, las facilidades de recreo para el pueblo mismo necesariamente forman parte integral. El pueblo tiene que alimentarse, vestirse, albergarse, educarse y tener las expansiones de un recreo sano y saludable.

Johnny Torres Rivera


(1) La Compañía de Parques Nacionales fue adscrita al Departamento de Recreación y
Deportes a través de la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004.
(2) Estas Comisiones se crean bajo la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004.

Fuentes
-
Sandra Bravo Rivera, Congreso Infraestructura Verde y Nuestros Parques, CPN, agosto de 2003
-
Parques y Recreo Público en Puerto Rico,  panfleto de la Administración de Parques y Recreo
  Públicos,1955, AGPR.
- Infraestructura Verde y Nuestros Parques, Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico,
 Centro de Estudios para el   Desarrollo Sustentable, Escuela de Asuntos Ambientales, Universidad
  Metropolitana.
- Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A.), Título 15, Deportes y Parques.