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Según Sandra Bravo Rivera, "Recreación es toda aquella actividad que
el participante selecciona libremente, para su satisfacción personal; es
placentera, socialmente aceptable y ocurre durante su tiempo de ocio. La
misma contribuye a renovar el espíritu, a recuperar energías y nos hace
rejuvenecer. Recrear, según se desprende de los diccionarios, implica
“volver a crear”. Sin embargo, también es sinónimo de un tiempo de
esparcimiento que redunda en beneficios para el ser humano y para la
sociedad en general. La recreación, no sólo ayuda a mejorar la salud
física, sino que recarga el espíritu, en especial si la actividad se da
en entornos naturales que permitan admirar la obra de la creación".
"Los beneficios de los parques y la recreación son múltiples: físicos,
mentales y espirituales, además de beneficiar a la sociedad en general.
De acuerdo a un estudio realizado por la Corporación Rand en 1993, y
publicado en la red, la actividad física es reconocida como la mejor
póliza de vida que alguien pueda tener. En ese estudio se encontró que,
por cada milla adicional que una persona sedentaria camine o corra, le
añade 21 minutos a su vida. Esto le ahorra a la sociedad un promedio de
34 centavos en costos médicos o relacionados, por milla. Por su parte,
las actividades de recreo u ocio, ofrecen al individuo la oportunidad de
relajarse, descansar y revitalizarse, liberando así las tensiones y la
ansiedad que provoca la vida moderna".
La historia
de la actividad gubernamental en Puerto Rico con respecto a los parques
y recreo públicos tuvo su principio en 1917, con la creación de una
comisión ex oficio para encargarse del Parque Muñoz Rivera de San Juan,
la Comisión de Parques.
El 30 de noviembre de 1917, el gobernador Arthur Yager firmó el proyecto
de ley que se convirtió en la Ley Número 43, estableciendo la Comisión
de Parques. La Comisión original estaba integrada por el
Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd; el Comisionado
del Interior,
Guillermo Esteves y el
Ingeniero de la Ciudad, Miguel Ferrer. En 1923, la Comisión de Parques solicitó una emisión de
bonos para llegar a los 200.000 dólares necesario para iniciar la
construcción del parque. La ciudad de San Juan respondió con una
aportación de 100.000 dólares, para parear un monto igual asignado por
la Legislatura. En varias ocasiones se concedieron a dicha comisión atribuciones
adicionales, especialmente, en 1935, la de construir parques en otras
regiones de la isla.
Mientras, en 1927, se había establecido una Comisión Atlética cuya
única función fue originalmente la de reglamentar el boxeo y la lucha
profesional. Los poderes de esta Comisión fueron ampliándose
gradualmente, hasta que llegó a tener que ver no solamente en los
deportes arriba mencionados sino también en el béisbol y el baloncesto
profesional y en las peleas de gallos. A la Comisión Atlética le sucede
La Comisión de Recreo y Deportes Públicos, presidida por Justo Rivera
Cabrera en los años 1936-37. Don Emilio E. Huyke Colón
ocupa el cargo de secretario de dicha Comisión en los años 1939-40.
En 1942 se llevaron a cabo reorganizaciones que afectaron a ambas
comisiones. La Comisión de Recreo y Deportes Públicos pasó a ser una división del Departamento de lo
Interior. También en aquel año se creó el Servicio de Parques y Recreo,
dentro del mismo departamento, con funciones de planear, construir
y cuidar sitios de recreo público. A la expresión "sitios de recreo
público" la ley dio una definición muy amplia, pues incluía no solamente
parques y campos atléticos, sino también centros comunales, bibliotecas
y hasta edificaciones para cines y teatros. Todos los parques y campos
atléticos que eran propiedad de El Pueblo de Puerto Rico se
transfirieron al nuevo servicio, exceptuándose específicamente el Parque
Muñoz Rivera y otros parques en San Juan, los cuales siguieron bajo la
dirección de la Comisión de Parques. (También se excluyó el Parque Colón
en Aguadilla). Ya qué la autoridad de la Comisión de Parques no estaba
limitada al área metropolitana, las disposiciones de la ley ya citada
tenían el efecto de encomendar a dos organismos distintos, autoridad
potencial sobre cualquier parque en la isla.
En 1945 se estableció el Servicio Insular de Parques, el cual sustituyó
tanto al Servicio de Parques y Recreo como a la Comisión de Parques. El
nuevo servicio, igual que el anterior, dependía del Departamento de lo
Interior.
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Comisión de Parques y Recreo Públicos |
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La Ley Núm. de 30 de junio de 1947 combinó el Servicio de Parques y la Comisión
de Deportes en una nueva agencia, la Comisión de Parques y Recreo
Públicos. La Comisión fue adscrita al Departamento de lo Interior para
fines administrativos y reglamentarios. Sin embargo, sus miembros eran
todos nombrados por el Gobernador (siendo uno de ellos el Comisionado de
lo Interior, ex oficio), así que la Comisión no podía considerarse como
dependencia regular de ese Departamento.
El cometido de la nueva comisión era amplísimo. El primer articulo de la
mencionada ley lo expresó en las siguientes palabras: La Comisión...
tendrá bajo su jurisdicción, administración y control, todos los parques
y cualesquiera otros sitios de recreo públicos pertenecientes al
Gobierno Insular. La Comisión establecerá un programa general para el
desarrollo completo y el establecimiento en Puerto Rico de recreos
públicos y deportes y tendrá bajo su jurisdicción, administración y
control todas dichas actividades.
De conformidad con esta disposición general, se le dio a la Comisión
autoridad sobre todos los deportes no solamente profesionales sino
también de aficionados; y se le confirmaron o extendieron todas las
otras facultades que habían tenido sus agencias antecesoras.
Ocupó la presidencia de la Comisión de Recreo y Deportes del Gobierno de
Puerto Rico el Sr. Julio Enrique Monagas , considerado como el más
grande propulsor del deporte en Puerto Rico. Monagas acuñó la frase "El
deporte nos hace nación." Colocó a Puerto Rico en el mapa del olimpísmo
mundial, pues hizo las gestiones y consiguió que Puerto Rico ingresara
al Comité Olímpico Internacional, en el 1948. Como resultado, la isla
participó por primera vez en las olimpiadas mundiales celebradas en
Londres, en ese año.
El pertiguista José “Fofó” Vicente fue el abanderado que encabezó al
grupo de pioneros, integrado por los atletas José Barbosa Muñiz,
Clotilde Colón, Juan Evangelista Venegas, Benjamín Casado, Israel
Quitcón, Miguel Barasoda, George Johnson y Julio Sabatér. El grupo lo
completaron Eugenio Guerra (entrenador), Julio Enrique Monagas (jefe de
la delegación) y Andrés Álvarez (asistente).El equipo puertorriqueño desfiló
el 29 de julio independientemente, con el escudo de Puerto
Rico y una bandera blanca, ya que en esa fecha, el gobierno de Estados
Unidos en Puerto Rico prohibía el uso de la bandera del país. Donde no
fue reemplazada, según Guerra, fue en la ceremonia de premiación del
boxeador Juan Evangelista Venegas, cuando ganó la medalla de bronce.
Venegas fue el primer medallista olímpico puertorriqueño. (Alex
Figueroa
Cancel)
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Administración de Parques y
Recreo Públicos |
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Durante el 1950 se aprobó un Plan de Reorganización. Este plan suprimió
a la Comisión, sustituyéndola por una administración con un solo jefe,
dependiente directamente del Gobernador. A la Administración de Parques
y Recreo Públicos así creada se traspasaron todas las atribuciones y
obligaciones de la comisión anterior. Sin embargo, la respuesta
gubernamental fue tornándose un tanto inadecuada con el pasar de los
años debido al incremento en las actividades recreativas y deportivas en
el país y el interés demostrado por la ciudadanía en el campo de la
recreación y los deportes.
Al momento existían por lo menos media docena de agencias con
programas deportivos de envergadura, además de numerosas organizaciones
privadas que continuamente celebran diversas actividades deportivas. No
obstante, esta misma proliferación de actividades trae como consecuencia
la duplicación de esfuerzos a una misma clientela, la utilización en
menor grado de facilidades debido a la falta de coordinación, así como
conflictos interagenciales debido a la falta de una política pública
gubernamental clara y precisa en torno a esta actividad humana. Para lograr este objetivo se crea en el 1980 el
Departamento de Recreación y Deportes.
Compañía de Fomento Recreativo |
La Compañía de Fomento Recreativo es creada
mediante la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961. Su misión:
Planificar, construir, rehabilitar y conservar las instalaciones
recreativas y deportivas en estado de eficiencia operacional. Ofrecerle
al pueblo de Puerto Rico todas las instalaciones en la mejor condición
posible para que de esta manera, los niños adolescentes y adultos puedan
disfrutar de esas instalaciones al máximo y con ello lograr el
esparcimiento que conlleve a una mejor convivencia familiar. El
desarrollo de este proyecto estuvo subsidiado por un impuesto especial a
la ocupación hotelera. La Compañía
de Fomento Recreativo estaba administrada y sus poderes corporativos
ejercidos por una Junta de Directores, de la cual, por disposición de
ley, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes era su
Presidente. La Compañía pertenecía a la sombrilla del Departamento de
Recreación y Deportes. La fase de construcción orientada hacia la
construcción y el desarrollo de instalaciones recreativas y deportivas,
mediante la utilización de recursos provenientes del Fondo de Mejoras
Públicas, de Asignaciones Especiales del Fondo General, de Aportaciones
del Gobierno de los Estados Unidos y de los Gobiernos Municipales.
Para la década de 1990 al 2000, la Agencia comenzó un período de
expansión de las instalaciones, iniciándose, además, una peligrosa
tendencia a la privatización de predios de playa para el desarrollo de
instalaciones hoteleras. Hacia el final de este período, en 1999, se
enmendó el Código de Rentas Internas y se eliminó el ingreso que recibía
la CFR por concepto del impuesto de ocupación hotelera para el
desarrollo de instalaciones públicas.
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Departamento de Recreación y
Deportes |
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Las funciones, facultades y los poderes asignados
a la Administración de Parques y Recreo Públicos y al Administrador de
la misma, fueron respectivamente transferidos al Departamento de
Recreación y Deportes y al Secretario de dicho Departamento, a tenor con
el Art. 5 de la Ley Núm. 126 de Junio 13 de 1980: El Departamento de
Recreación y Deportes retendría todas las funciones, poderes, deberes y
obligaciones de la Administración de Parques y Recreo Públicos, así como
el personal, la propiedad y récords bajo la custodia de dicha
Administración. Todas las instalaciones recreativas y deportivas
pertenecientes al gobierno estatal, así como los fondos y propiedades
asignadas para estos fines podrán ser transferidas a la Compañía de
Fomento Recreativo, creada por la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961,
según enmendada.
La misión del Departamento de Recreación y Deportes es mejorar la
calidad de vida de todos los ciudadanos a través de la promoción de un
mejor uso del tiempo libre asegurando que la programación y las
instalaciones de recreo y
deportivas sean
accesibles a todos, independientemente de su condición social o
física. Tiene la responsabilidad de diseñar e implantar el Plan Nacional
para la Recreación y el Deporte que plasma el plan de acción nacional
para el desarrollo de la recreación y el deporte en conjunto con las
entidades u organismos que participan en las gestiones de los ámbitos
deportivos y recreativas del País.
Luego de un profundo ejercicio de reflexión sobre la misión fundamental
de este Departamento respecto a la planificación deportiva y todo lo que
ésta envuelve, se creó un Comité para estudiar a fondo la esencia de
esta dependencia y hacia dónde se debía dirigir. Luego de este análisis
se concluyó que era necesaria una transformación total para encaminar
esta Agencia por el rumbo correcto. A esos efectos, el 8 de enero de
2004 se aprobó la Ley Núm. 8 para entre otras cosas, disponer la
reestructuración del Departamento de
Recreación y Deportes y establecer la política pública respecto a la
recreación y los deportes en Puerto Rico.
El Departamento de Recreación y Deportes tiene como componente
operacional a la Compañía de Parques
Nacionales(1). Además, cuenta con el Consejo Nacional para la
Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
Tiene adscritas cuatro (4) comisiones: Comisión de Boxeo Profesional,
Asuntos Gallísticos, Deportes Profesionales y Seguridad de la Recreación
y el Deporte(2).
Las personas, comunidades y organizaciones son socios del DRD en la
gestión promotora de la recreación y el deporte; el Departamento funge
como agente facilitador, identificando y atendiendo los intereses y
necesidades particulares de las comunidades y entidades. El DRD procura
prever las condiciones adecuadas para el desarrollo del deporte de base
y de los niños y niñas que practican actividades físicas en Puerto Rico,
sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores. Persigue proveer
las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación
y deportes, asumiendo una función activa en el mantenimiento, mejoras,
planificación y construcción de nuevas instalaciones en atención a la
programación existente y futura.
El DRD tiene la función de educar en las áreas de la recreación y el
deporte y además apoyar a los atletas de alto rendimiento y a sus
entrenadores, contribuyendo al máximo desarrollo del Deporte Olímpico en
conjunto con la ciudadanía y las organizaciones que pertenecen al
Olimpismo Internacional.
Compañía de Parques Nacionales
de Puerto Rico |
La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, enmendó la
Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, mejor conocida
como la "Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico". La
Compañía creada es una corporación pública e instrumentalidad
gubernamental adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, con
existencia y personalidad legal separada y aparte de las del gobierno y
todo funcionario de la misma. Dicha Ley integró el Fideicomiso para el
Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto
Rico (Constituido mediante la Escritura número 3 del 23 de diciembre de
1988) y la Compañía de Fomento Recreativo, y se creó la Compañía de
Parques Nacionales de Puerto Rico. La Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001,
establece la "Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico", la
cual es operada por la Compañía. La Compañía creada por esta Ley tiene
como propósitos operar un sistema que integre todos los parques
naturales, recreativos o históricos que sean declarados como nacionales.
Entre sus funciones están; planificar, diseñar, construir, operar,
mantener y conservar instalaciones y facilidades recreativas y
deportivas. También promoverá la protección, conservación y el uso
recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y
naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en
óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras, generaciones
de puertorriqueños y visitantes del exterior" (R. de S. 149, 2001).
Vale la pena haber trazado esta historia en algún detalle, porque así se
pone en claro la evolución del concepto prevaleciente en el gobierno
puertorriqueño acerca del papel que debe jugar la recreación pública en
el programa total. Recorriendo cronológicamente la lista de las agencias
y sus leyes respectivas, se percibe que el gobierno ha ido reconociendo
más y más, no solamente la importancia de las sanas actividades
recreativas en la vida del pueblo, sino también su propia
responsabilidad para garantizar que el pueblo tenga acceso a tales
actividades. Esta tendencia ha traído consigo otra, hacia la
consolidación y centralización de los organismos gubernamentales
interesados en los recreos públicos, que posibilita una atención más
detenida y un programa más integrado por parte del gobierno.
Estas tendencias, tal y como han ido desarrollándose en los últimos
años, revelan una filosofía que ha sido expresada varias veces,
explícita e implícitamente, en leyes y otros documentos oficiales. Una
declaración concisa y clara fue la exposición de motivos de una ley de
1942: Dentro de una filosofía de gobierno que quiera planear las necesidades
del pueblo para irlas supliendo adecuadamente, las facilidades de recreo
para el pueblo mismo necesariamente forman parte integral. El pueblo
tiene que alimentarse, vestirse, albergarse, educarse y tener las
expansiones de un recreo sano y saludable.
Johnny Torres Rivera
(1) La Compañía de Parques Nacionales fue adscrita al
Departamento de Recreación y
Deportes a través de la Ley Núm. 8 del 8 de enero
de 2004.
(2) Estas Comisiones se crean bajo la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004.
Fuentes
- Sandra Bravo Rivera, Congreso Infraestructura Verde y
Nuestros Parques, CPN, agosto de 2003
- Parques y Recreo Público en Puerto
Rico, panfleto de la Administración de Parques y Recreo
Públicos,1955, AGPR.
- Infraestructura Verde y Nuestros Parques, Compañía
de Parques Nacionales de Puerto Rico,
Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable, Escuela de
Asuntos Ambientales, Universidad
Metropolitana.
- Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A.), Título
15, Deportes y Parques.
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