Cárcel de la Capital
 

(El Hogar Intermedio para Mujeres)

Foto 1939

Plano 1939


La "Cárcel de la Capital" fue erigida en 1936, con fondos obtenidos a través de un préstamo otorgado por la Administración Federal de Obras Públicas, como el proyecto número 5041.

La "Public Works Administration", que formaba parte de la agencia del Nuevo Trato ( New Deal), era un organismo gubernamental establecido (1933) por el Congreso como la Administración Federal de Obras Públicas, en virtud de la Ley Nacional de Recuperación Industrial. Con la esperanza de fomentar y estabilizar el empleo y el poder adquisitivo, el Presidente Franklin Delano Roosevelt llevó a cabo la creación de este organismo para administrar la construcción de diversas obras públicas, como edificios públicos, puentes, represas, y la construcción de casas, y para hacer préstamos a los estados, municipios y territorios de los Estados Unidos de Norteamérica para proyectos similares. Bajo la administración (1933-39), de Harold L. Ickes, la PWA completó un gran número de proyectos públicos.

Para entonces J. Benítez Castaño era el primer Administrador de la Capital y Jorge V. Dávila el Director de Obras Públicas insular. La construcción de la cárcel fue encomendada al ingeniero Benítez Rexach y los autores del proyecto, J. Ramírez de Arellano, J. Benítez Malpica y Francisco Nevarez.

Esta estructura de dos pisos de altura, se organizó alrededor de dos canchas para ejercicios, la más grande para los hombres y la más pequeña para las mujeres.

El primer piso contaba con oficinas de guardias, médicos y personal de mantenimiento, dos galeras para hombres y dos para mujeres, celdas, cocina, despensa y almacén.

En el segundo piso se encuentra la oficina de el alcaide y cuartos residenciales para asistentes y una celda. El hormigón armado se utiliza en toda la estructura. Este proyecto también incluía una escuela industrial y dos escuelas primarias. 

El proyecto completo se completó en julio de 1937 con un costo de construcción de $ 329,856 y un costo de proyecto de $336,248.

La edificación de estilo art deco, está ubicada en la Avenida Fernández Juncos núm. 515, parada 8 en Puerta de Tierra.

El Centro de Detención (unidad 2120)

El 1 de julio de 1973  se inauguró el Centro de Detención (unidad 2120)  y funcionó como una institución de custodia para varones confinados, que incluye los niveles de custodia máxima, mediana y mínima. El Centro de Detención funciona bajo un régimen tendiente a la rehabilitación social, física y moral de los confinados, y proporciona instrucción escolar e industrial a éstos. El Centro de Detención tenia una capacidad máxima para atender 59 confinados y al 20 de junio de 1997 tenía 58 confinados. Era dirigido por un Superintendente que responde directamente al Administrador de la Administración de Corrección (Administrador de Corrección). Sus gastos de funcionamiento sufragados del presupuesto anual de dicha Administración.


El Hogar Intermedio para Mujeres

El 26 de junio de 1996 comenzó a operar el Hogar Intermedio para Mujeres, subvencionado con fondos del Departamento de Justicia, el cual tiene disponibles 
treinta y ocho (38) espacios para las residentes. La psicóloga forense Carmen Peña fundó el programa ante la necesidad de un lugar para que las mujeres embarazadas confinadas pudieran tener a sus hijos con ellas. Es para mujeres de confinamiento mínimo y problemas de adicción. El Hogar Intermedio para Mujeres es un programa de servicios biopsicosociales para mujeres confinadas, entre ellas, embarazadas o con hijos(as) menores de tres años que no cuentan con recursos familiares para su cuidado; los(as) niños(as) residen con ellas en el Hogar. El programa está orientado a capacitar a las participantes para que desarrollen mejores destrezas de vida, que le permitan 
realizar un ajuste adecuado a su ambiente social y familiar.

Los servicios ofrecidos en el Hogar están estructurados conforme a las necesidades individuales de las residentes y sus hijos(as), y se proveen servicios de albergue, alimentación, consejería, terapia de adicción y alcoholismo, médicos, psicológicos, sociales, religiosos, educativos, recreativos, seguridad, transportación, coordinación con agencias públicas y privadas, pruebas de detección de sustancias, entre otros. Además, los casos de las residentes en el Hogar tienen delineado un plan de tratamiento individualizado, con el cual se les proveen las estrategias necesarias para una reinserción efectiva a la libre comunidad. Por otro lado, los servicios que se les ofrecen a las residentes permiten atender las necesidades en las áreas de vivienda, familia, empleo, salud, educación, y cualquier otro servicio que redunde en su rehabilitación. Además, los servicios de salud son monitoreados y supervisados de manera directa por el NRT en la Oficina Central del DCR, así como todo el funcionamiento del programa.


El 21 de noviembre de 2011 el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Plan de Reorganización Núm. 2. Dicho Plan tiene como propósito principal dirigir y administrar un sistema correccional que cumpla con el objetivo dual de la rehabilitación social y moral de la clientela y la seguridad pública, integrando ambas facetas. La herramienta para trabajar el Plan de Reorganización Núm. 2 es el de desarrollo de programas y servicios que propendan al tratamiento individualizado de la clientela, conforme a su problemática y necesidades particulares para viabilizar “dentro del plazo más breve” su integración al núcleo familiar y a la comunidad como ciudadano productivo. El Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) desarrolla y dirige el funcionamiento de los Centros de Tratamiento Especializados para los(as) integrantes de la población correccional que son usuarios(as) de sustancias controladas o alcohol

En el año 2013, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y el Departamento de la Familia (DF) firmaron un acuerdo de colaboración que incluyó la puesta a prueba del Programa de Desarrollo Socioemocial para las Familias, una iniciativa liderada por la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN). Entre sus principales objetivos figura prevenir la violencia contra los niños enseñando estrategias de crianza saludable.

Las instituciones penales de Puerto Rico están adscritas a la Administración de Corrección según se dispone en la ley creadora de ésta, Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada (Ley Núm. 116). En el Articulo VI Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en la Ley Núm . 116 se establece como política pública que las instituciones penales propenderán a la rehabilitación moral y social de las personas confinadas en las mismas siguiendo el principio de tratamiento individualizado.
Fuentes
- Oficina del Contralor, Informes de Auditoría, Unidad 2120, Centro de Detención de la Parada Ocho, DB-98-4 del 25 de febrero de 1998.
- Departamento de Corrección y Reabilitación,Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Hogar Intermedio para Mujeres.
- Senado de Puerto Rico, Informe Final sobre la Resolución del Senado 314, 6 de marzo del 2014.
- Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, Lexjuris Puerto Rico.

 


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Fuentes
- Charles Wilkins Short, Rudolph Stanley Brown, Public Buildings A Survey of Architecture of Projects Constructed by Federal and
 other Governmental Bodies Between the Years 1933 and 1939, Jail Building, San Juan, Puerto Rico, página 419.
- Oficina del Contralor, Informes de Auditoría, Unidad 2120, Centro de Detención de la Parada Ocho, DB-98-4 del 25 de febrero de
   1998.
- Departamento de Correccion y Rehabilitación, Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Hogar Intermedio para Mujeres.
- Senado de Puerto Rico, Informe Final sobre la Resolución del Senado 314, 6 de marzo del 2014.
- Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, Lexjuris Puerto Rico.