Tribunal Supremo de Puerto Rico 

  Parada 8 ½ Puerta de Tierra (Parque Muñoz Rivera )
 

   Características del edificio y trasfondo histórico del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico había transitado por varias estructuras desde su instauración; el edificio de la Real Audiencia [1832-1867], el Cuartel de Santo Domingo [antiguo Convento de los Dominicos]  [1867-1931] y el Capitolio de Puerto Rico,   en lo que es ahora el Salón Leopoldo Figueroa. [1932-1955]. Finalmente, en 1952, se asignaron los fondos para el diseño de una nueva sede en Puerta de Tierra, la cual quedó inaugurada el 5 de febrero de 1956.  El lugar seleccionado fue el Parque Muñoz Rivera, en el sitio donde se habían construido años antes las instalaciones para la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA). El lugar se había abandonado cuando la PRRA dejó de existir en 1948. El lugar seleccionado fue importante, ya que en el Viejo San Juan radicaba el poder ejecutivo; en el centro de la Isleta, el legislativo y en la entrada, en el mismo comienzo del eje gubernamental se construiría la sede del poder judicial.
 

Edificio del Tribunal


Sobre una fuente se erige esta construcción blanca y horizontal, que ostenta una cúpula de hormigón sobre una habitación circular. El edificio fue diseñado en 1952 por la firma local Toro  Ferrer, con la colaboración de Charles H. Warner, Jr. y Harold Eliot Leeds como consultores de diseño. Con el fin de integrar el edificio con su contexto inmediato, los diseñadores proyectaron un edificio de planta rectangular sobre un estanque de agua perpendicular de 50 'x 300' que sigue el eje formal del parque. La fuente y el edificio se entrelazan en los dos espacios más emblemáticos del juzgado: el vestíbulo principal en la planta principal y la sala del tribunal en la tercera, que también se organizan y orientan dentro del histórico alineamiento del parque.
Hay, sin embargo, un ligero desplazamiento descentrado dentro del volumen total, que genera una apariencia asimétrica de toda la composición.

Para entrar en el primer piso, el visitante debe pasar por un tramo de escalones de mármol blanco que conduce a una terraza o podio suspendido por encima de la superficie reflectante de la fuente de agua, un elemento de transición entre el ambiente natural y lo hecho por el hombre.
Una segunda y amplia escalera precede al umbral de entrada y el vestíbulo principal, que están separados por una puerta de hierro ornamental. El vestíbulo principal es un espacio al aire libre que se extiende a través de todo el ancho del edificio, que cuenta con un largo mostrador de recepción de acabados en mármol blanco, y una pared de caoba como de su telón de fondo. Las cuatro paredes que flanquean el vestíbulo de entrada y las escaleras principales están enchapadas con mármol gris mientras que el acabado del piso es en terrazo. En el extremo opuesto de la entrada se encuentra el punto focal de todo el espacio: una escalera semicircular de hormigón armado, que se proyecta desde la fachada este y parece estar flotando sobre el espejo del agua. Este es el principal acceso al segundo piso a través de la secuencia espacial.
Más allá de la escalera, una barandilla de vidrio y una pared cortina protege el espacio del exterior.

La sala de sesiones está ubicada en el segundo piso como un objeto independiente rodeado por dos galerías abiertas y su pared exterior está cubierta con paños de caoba. El salón mide cuarenta y cinco pies de diámetro, y en la parte superior tiene una concha en hormigón armado, de dos pulgadas de espesor, en forma de una cúpula poco profunda. Un grupo de paneles de vidrio entre la cúpula y el techo, permite una difusión omni-direccional de la luz natural a través de todo el interior. Todos los detalles del interior como el mobiliario, suelos y cortinas son originales, especialmente las sillas de la audiencia, que fueron diseñadas por los propios arquitectos. La remodelación interior de las oficinas existentes en este edificio principal, correspondientes al Juez Presidentes, los Jueces Asociados y Juezas Asociadas, ası́ como mejoras al sistema pluvial, la remodelación del estanque y del puente conector al edificio anexo, concluyeron en el año 2008.  

El diseño de todo el edificio se orienta hacia áreas abiertas en armonía con la naturaleza a su alrededor. Desde la galería abierta y las oficinas de los jueces en el tercer piso, la exuberante vegetación del parque se convierte en una característica integral del diseño del edificio. La sala del tribunal es el único espacio en el interior del edificio donde el visitante experimenta una sensación de encierro. Sin embargo, las curvadas y movibles particiones proporcionan flexibilidad a la sala, cuya área se puede transformar en función de la capacidad requerida y el tipo de evento.

El edificio del Tribunal Supremo ha mantenido, a través de los años, una integridad física impresionante. Sólo ajustes de menor importancia se han realizado en el edificio en sí. Sin embargo, la enorme cantidad de documentos, informes y papeleo administrativo generado durante los primeros veinticinco años exigió una ampliación de la Biblioteca de la Corte. La empresa de diseño original, Toro-Ferrer, realizó un estudio para analizar el problema en 1979. En lugar de realizar cambios en el actual edificio que podría afectar negativamente a su integridad, los arquitectos sugirieron la construcción de un anexo para ser utilizado como la nueva biblioteca y depósito de los documentos. Un edificio de tres niveles fue diseñado y construido finalmente a mediados del 1980 en el lado norte del sitio. La Biblioteca se conectaba al edificio de la Corte a través de un puente elevado muy oculto por los árboles de los alrededores. El primer nivel de esta estructura se encuentra soterrado bajo tierra, por lo que la estructura no compite en altura con la Corte. Un Estudio de Plan Maestro encomendado por la Rama Judicial, fue preparado entre los años 2004 y 2005 y culminó en el 2011 con la inauguración de una nueva biblioteca que substituyó la anterior.

El Edificio Anexo que se construyó en la década de los 80 como la segunda biblioteca del Tribunal y albergá las oficinas de apoyo al Tribunal Supremo, tales como: Radicaciones, Panel Central de Investigaciones, Traducciones, Junta Examinadora y Oficina de la Compiladora, entre otras. Este edificio, además, sirve de unión entre el Edificio Principal y la Nueva Biblioteca.

Dentro de los predios del Tribunal Supremo está ubicada su Biblioteca, especializada en publicaciones jurídicas, cuyo propósito principal es brindar servicio de información rápido, efectivo y actualizado al Tribunal. La prioridad del servicio está dirigida a los jueces y sus oficiales jurídicos, así como al resto de los funcionarios que laboran en el mismo. Su colección sobrepasa los 100,000 volúmenes y está orientada hacia las materias que cubre y son de interés al Tribunal. La biblioteca brinda servicio de respaldo a todas las bibliotecas de la Rama Judicial, así como a otras agencias del gobierno y al público en general. 

 El edificio que alberga el Tribunal Supremo de Puerto Rico , enclavado en el parque Luis Muñoz Rivera en Puerta de Tierra, fue incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos en el 2006.
 

Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Una de las instituciones vitales del sistema español era la Real Audiencia. La principal función de la Audiencia era servir de tribunal apelativo. Según el Dr. Luis Rafael Rivera en su libro Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, durante la dominación española el Tribunal –llamado entonces la Audiencia Territorial- era una institución débil. “Su competencia, es decir, los asuntos que atendía, estaba limitada. El gobernador de turno podía barrer con el Tribunal y lo hacía. Como había jueces suplentes y la Audiencia Territorial tenía también sede en Mayagüez y en Ponce, a los jueces los cambiaban de sitio; nunca tuvieron un número fijo”. La Real Audiencia de Puerto Rico fue creada por Real Decreto del 19 de junio de 1831,  Rey Fernando VII, y se instaló el 23 de julio de 1832, en una casona de la antigua Calle Allen de San Juan, hoy Calle de la Fortaleza.

Hasta entrado el siglo XIX y la creación de una Audiencia local, el poder judicial en Puerto Rico residía en las mismas personas en que reposaba el poder político. Los jueces de menor rango eran los tenientes a guerra, quienes eran nombrados por el Gobernador y quienes eran los jefes administrativos de los pueblos que no alcanzaban la categoría de villa. Su jurisdicción alcanzaba a casos civiles de menor cuantía, sirviendo de jueces de instrucción en casos de crímenes. Los casos civiles de mayor cuantía, así como los criminales, se juzgaban en primera instancia por los alcaldes ordinarios, quienes eran los jefes administrativos de las villas y eran también magistrados legos. La Isla se dividía entonces en cinco distritos judiciales, con alcaldes ordinarios a la cabeza de cada distrito y con tenientes a guerra en la dirección de los pueblos de que se componía el distrito. En adición a sus funciones judiciales, la Audiencia desempeñaba funciones administrativas de vasta importancia. La Audiencia nombraba interinamente al Gobernador y otros funcionarios cuyos cargos no fuesen vendibles.

La Primera Audiencia estuvo constituida por el Gobernador Miguel de la Torre, como presidente ex-oficio; Francisco de Paula Vilches, Regente a cargo de la dirección de los trabajos judiciales; y los siguientes magistrados u Oidores: José Ramón Oses, José Ramón Mendiola, Jaime María de Salas y Antonio de Benavides - Fiscal para asuntos civiles, criminales y de Hacienda. Esta composición cambió varias veces durante los 66 años de su existencia. Entre los cambios más sobresalientes están los ocurridos en 1855, cuando se separa de la Audiencia al Ministerio Fiscal y, las de 1861, fecha en que se elimina al Gobernador del cargo de Presidente de ésta.

La Guerra Hispanoamericana llegó a su fin el 12 de agosto de 1898, por un armisticio que solicitara España. Los españoles les cedieron a los Estados Unidos el control sobre Puerto Rico. A partir del 15 de octubre, el Departamento de Guerra de los Estados Unidos administró la Isla, y se organizó el nuevo gobierno militar. EI mayor general John R. Brooke, comandante del Departamento de Puerto Rico, siendo secretario de Justicia don Juan Hernández López, estableció primeramente por la Orden General Núm. 19 de diciembre 2 de 1898, la Corte Suprema para sustituir la antigua Audiencia Territorial.

Dicha orden estatuía lo siguiente en su primer inciso: "La Suprema Corte de Justicia, constituida en Sala de Justicia, compuesta de siete magistrados, incluyendo el Presidente, conocerá de todos los recursos llamados de casación, así pendientes de resolución como de los que establezcan en lo sucesivo y autoricen las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, los cuales en el anterior régimen español correspondían al Tribunal Supremo de Madrid, cuya jurisdicción respecto de esta Isla quedó extinguida por consecuencia del Protocolo de la Paz."

También ha variado la composición de los jueces. En tiempos de la colonia española eran sobre todo de esa nacionalidad, con algún cubano o puertorriqueño. Cuando el Tribunal se recompuso tras el cambio de soberanía, “se van los españoles y se nombran jueces puertorriqueños. Eso dura poco tiempo, porque los abogados norteamericanos que vienen a Puerto Rico exigen que se nombre a jueces norteamericanos. Y hay unos sectores -los bancos y las aseguradoras- que también quieren jueces norteamericanos”, dice el Dr. Rivera, pero aclara que “nunca hubo mayoría de americanos. Snyder fue el último juez norteamericano”. (Rivera)

Estos abogados elegidos para formar la primera Corte Suprema de Puerto Rico, se consideraban estar a la cabeza de la profesión, y más tarde, el 7 de agosto, 1899, y siendo secretario de Justicia don Herminio Díaz Navarro, por la Orden General Núm. 114, el general George W. Davls, comandante del Departamento de Puerto Rico, y a propuesta de la Junta Judicial, constituyó la Corte Suprema con los siguientes siete magistrados: José Severo Quiñones, Presidente; José Conrado Hernández, Presidente de Sala; y los magistrados Juan Morera Martínez, José de Diego, José María Figueras, Rafael Nieto Abeillé y Luis de Ealo y Domínguez.  José de Diego nunca sirvió su cargo, aunque tomó posesión de éste, porque al día siguiente el general Brooke lo nombró presidente de la Audiencia de lo Criminal de Mayagüez, posición que comenzó a desempeñar inmediatamente.

En primero de mayo de 1900 se estableció el Gobierno Civil de Puerto Rico y el Presidente de los Estados Unidos nombró miembros de la Corte Suprema a los mismos señores escogidos por el general Davis, menos al señor Morera Martínez, en cuyo lugar nombró a Mr, Louis Suizbacher, de Kansas City, Missouri el 5 de Junio de 1900. Más tarde, en 1901, renunció el cargo el juez asociado Nieto Abeillé para marchar a su patria a ocupar un puesto en la judicatura de Cuba y entonces el Presidente nombró para sustituirle a Mr. James H. McLeary, de Texas.
 

Corte Suprema instalada en el Capitolio. 1939

El último nombramiento hecho para la Corte Suprema fue el del señor Ángel R. de Jesús, de Cíales, en 10 de junio de 1938, quien a la sazón era juez de distrito de San Juan, para llenar la vacante dejada por renuncia que en febrero 28, 1938, presentara del cargo el juez señor Córdova Dávila.

Según el profesor Luis Rafael Rivera, “A finales de los treinta y principios de los cuarenta hubo un reordenamiento, una nueva mirada al País. Coincide con que querían quitar del medio a los jueces americanos. Son los años del cambio”. Bajo la dominación norteamericana el Tribunal se llamó “The Supreme Court of Porto Rico”.

Tribunal Supremo (1952)

El Congreso de Estados Unidos, mediante la Ley Número 600 del 3 de julio de 1950, autorizó a Puerto Rico a organizar un gobierno constitucional. A tenor con esta ley, se inició un proceso que culminó cuando el 25 de julio de 1952 entró en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El artículo V de la Constitución establece el poder judicial. La lectura del artículo demuestra que el único tribunal que crea la Constitución es el Tribunal Supremo. La Constitución delega la creación y supresión de tribunales corresponde a la legislatura.

Bajo el Estado Libre Asociado, se cambio el nombre de "Corte Suprema" a "Tribunal Supremo". Se modelo el sistema judicial de Puerto Rico como el de otros estados de la nación americana donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico es la última instancia en leyes locales y el Tribunal Supremo de Estados Unidos es foro apelativo directo del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en cuanto a controversias que envuelvan derechos constitucionales de los Estados Unidos o leyes que apliquen a todos los Estados o territorios como Puerto Rico. Sin embargo, el foro final para leyes locales es el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Bajo el nuevo ordenamiento, el Tribunal General de Justicia quedó compuesto por el Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia, y por el Tribunal de Primera Instancia, constituido por el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito.

La Constitución estableció un juez presidente y cuatro jueces asociados12 pero concedió al propio tribunal la facultad de solicitar a la legislatura aumentar o reducir el número de jueces.

En esos años, el Tribunal se fue “puertorriqueñizando”, sobre todo cuando José Trías Monge lo preside (1975-1985). Ya había habido un cambio significativo con el establecimiento del Estado Libre Asociado, explica Rivera, “entonces ya no hay intervención; los nombramientos los hace el gobernador de Puerto Rico. Ahí crece, realmente, el Tribunal. Como además tiene poderes inherentes, no legislados, ese Tribunal apoderado por la ley y por la doctrina de poderes inherentes se ha convertido en uno muy fuerte”.

El Tribunal de Trías cambió la percepción de la gente. Explica el Dr. Rivera que “se volvió al derecho puertorriqueño. La influencia indebida que nacía de no conocer nuestro derecho o nuestra tradición civilista -el caso de jueces norteamericanos como McLeary- trajo metodologías distintas de adjudicación de controversias. La fuente del derecho era a veces la jurisprudencia”.

“En los años 50, cuando el Tribunal se puertorriqueñiza porque todos los jueces pasan a ser puertorriqueños, se constituye un colectivo que empieza a rescatar y transformar el Tribunal. Trías Monge había escrito sobre el asunto antes de ser juez, pero cuando lo nombran, el punto se enfatiza. Se logra un Tribunal Supremo más puertorriqueño”.

Luis Rafael Rivera añade, sin embargo, que esa posición “no necesariamente se ha mantenido. Los jueces posteriores no han entendido bien el fenómeno. Una persona que lo ha entendido y estudiado es Liana Fiol Matta. Pero los jueces a veces siguen citando jurisprudencia norteamericana o enciclopedias norteamericanas cuando no tienen que recurrir a esas fuentes de influencia”.

En 1961 se aumentó a ocho el número de jueces asociados y en 1975 se redujo a seis. La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 2003 establece que el Tribunal Supremo estará integrado de un Juez Presidente y seis (6) Jueces Asociados. Los Jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico fue establecido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es el único Tribunal General requerido por la Constitución. No obstante, ya que Puerto Rico es un territorio no-incorporado de los Estados Unidos, también existe una corte federal de jurisdicción americana en la isla.

Como en Puerto Rico existen dos sistemas jurídicos, el puertorriqueño y el federal, los conflictos entre ambos son inevitables. En un momento dado, las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se apelaban al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston, un tribunal federal. "Ya no", dice el Dr. Rivera. "Boston revocaba a menudo al Tribunal Supremo, como en ciertos casos en que las compañías azucareras, que tenían poder allí, conseguían que se revocaran las decisiones que intentaban proteger a los obreros del azúcar".

Todavía hay intentos de acudir al foro federal. Sucedió con los llamados 'pivazos': "En ese caso un sector político trató de mover la controversia al sector federal, tratando de comprar foro. Pero eso, por lo general, desapareció en los años 60". La historia del Tribunal Supremo, añade, "es también la historia de una fricción inevitable".
 

Fuentes:
-La arquitectura del movimiento moderno en Puerto Rico./Enrique Vivoni Farage
-La justicia en sus manos. Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico /Luis Rafael Rivera, 1953
-Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico/Don Pedro Tomás de Córdova, 1833
-Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol 1/José Trías Monje 1980
-La Corte Suprema de Puerto Rico/ Roberto H. Todd, El Mundo, domingo, 26 de junio de 1938.
-El Sistema Judicial de Puerto Rico/ Jesús M. Rivera Delgado, 2006.
- Catálogo de Propiedades, Registro Nacional de Lugares Históricos, Oficina Estatal de Conservación Histórica, Oficina del Gobernador
-Álbum de Oro de Puerto Rico, La Habana, Artes Graficas, 1939.
- La Rama Judicial de Puerto Rico. www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/index.htm
-
Trasfondo Histórico del Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.lexjuris.comw
-
Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.wikipedia.org

9 octubre 2008
rev. 10 abril 2012