Tribunal Supremo de Puerto Rico |
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Parada 8 ½ Puerta de Tierra (Parque Muñoz Rivera )
Características del edificio y
trasfondo histórico del Tribunal
Supremo de Puerto Rico. |
El Tribunal Supremo de Puerto Rico había
transitado por varias estructuras desde su instauración; el edificio de
la Real Audiencia [1832-1867], el Cuartel de Santo Domingo [antiguo
Convento de los Dominicos] [1867-1931] y el Capitolio de Puerto Rico,
en lo que es ahora el Salón Leopoldo Figueroa.
[1932-1955]. Finalmente, en 1952, se asignaron los fondos para el diseño
de una nueva sede en Puerta de Tierra, la cual quedó inaugurada el 5 de
febrero de 1956. El lugar seleccionado fue el Parque Muñoz Rivera, en el sitio donde se habían construido años antes las instalaciones para la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA). El lugar se había abandonado cuando la PRRA
dejó de existir en 1948. El lugar seleccionado fue importante, ya que en
el Viejo San Juan radicaba el poder ejecutivo; en el centro de la
Isleta, el legislativo y en la entrada, en el mismo comienzo del eje
gubernamental se construiría la sede del poder judicial.
El edificio del Tribunal Supremo ha mantenido, a través de los años, una integridad física impresionante. Sólo ajustes de menor importancia se han realizado en el edificio en sí. Sin embargo, la enorme cantidad de documentos, informes y papeleo administrativo generado durante los primeros veinticinco años exigió una ampliación de la Biblioteca de la Corte. La empresa de diseño original, Toro-Ferrer, realizó un estudio para analizar el problema en 1979. En lugar de realizar cambios en el actual edificio que podría afectar negativamente a su integridad, los arquitectos sugirieron la construcción de un anexo para ser utilizado como la nueva biblioteca y depósito de los documentos. Un edificio de tres niveles fue diseñado y construido finalmente a mediados del 1980 en el lado norte del sitio. La Biblioteca se conectaba al edificio de la Corte a través de un puente elevado muy oculto por los árboles de los alrededores. El primer nivel de esta estructura se encuentra soterrado bajo tierra, por lo que la estructura no compite en altura con la Corte. Un Estudio de Plan Maestro encomendado por la Rama Judicial, fue preparado entre los años 2004 y 2005 y culminó en el 2011 con la inauguración de una nueva biblioteca que substituyó la anterior. El Edificio Anexo que se construyó en la década de los 80 como la segunda biblioteca del Tribunal y albergá las oficinas de apoyo al Tribunal Supremo, tales como: Radicaciones, Panel Central de Investigaciones, Traducciones, Junta Examinadora y Oficina de la Compiladora, entre otras. Este edificio, además, sirve de unión entre el Edificio Principal y la Nueva Biblioteca. Dentro de los predios del Tribunal Supremo está ubicada su Biblioteca, especializada en publicaciones jurídicas, cuyo propósito principal es brindar servicio de información rápido, efectivo y actualizado al Tribunal. La prioridad del servicio está dirigida a los jueces y sus oficiales jurídicos, así como al resto de los funcionarios que laboran en el mismo. Su colección sobrepasa los 100,000 volúmenes y está orientada hacia las materias que cubre y son de interés al Tribunal. La biblioteca brinda servicio de respaldo a todas las bibliotecas de la Rama Judicial, así como a otras agencias del gobierno y al público en general. El edificio que alberga el Tribunal Supremo de Puerto Rico , enclavado en el parque Luis Muñoz Rivera en Puerta de Tierra, fue incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos
en el 2006.
Una de las instituciones vitales del sistema español era la Real Audiencia. La principal función de la Audiencia era servir de tribunal apelativo. Según el Dr. Luis Rafael Rivera en su libro Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, durante la dominación española el Tribunal –llamado entonces la Audiencia Territorial- era una institución débil. “Su competencia, es decir, los asuntos que atendía, estaba limitada. El gobernador de turno podía barrer con el Tribunal y lo hacía. Como había jueces suplentes y la Audiencia Territorial tenía también sede en Mayagüez y en Ponce, a los jueces los cambiaban de sitio; nunca tuvieron un número fijo”. La Real Audiencia de Puerto Rico fue creada por Real Decreto del 19 de junio de 1831, Rey Fernando VII, y se instaló el 23 de julio de 1832, en una casona de la antigua Calle Allen de San Juan, hoy Calle de la Fortaleza. Hasta entrado el siglo XIX y
la creación de una Audiencia local, el poder judicial en Puerto Rico
residía en las mismas personas en que reposaba el poder político. Los
jueces de menor rango eran los tenientes a guerra, quienes eran
nombrados por el Gobernador y quienes eran los jefes administrativos de
los pueblos que no alcanzaban la categoría de villa. Su jurisdicción
alcanzaba a casos civiles de menor cuantía, sirviendo de jueces de
instrucción en casos de crímenes. Los casos civiles de mayor cuantía,
así como los criminales, se juzgaban en primera instancia por los
alcaldes ordinarios, quienes eran los jefes administrativos de las
villas y eran también magistrados legos. La Isla se dividía entonces en
cinco distritos judiciales, con alcaldes ordinarios a la cabeza de cada
distrito y con tenientes a guerra en la dirección de los pueblos de que
se componía el distrito. En adición a sus funciones judiciales, la
Audiencia desempeñaba funciones administrativas de vasta importancia. La
Audiencia nombraba interinamente al Gobernador y otros funcionarios
cuyos cargos no fuesen vendibles. La Primera Audiencia estuvo constituida por el Gobernador Miguel de la
Torre, como presidente ex-oficio; Francisco de Paula Vilches, Regente a
cargo de la dirección de los trabajos judiciales; y los siguientes
magistrados u Oidores: José Ramón Oses, José Ramón Mendiola, Jaime María
de Salas y Antonio de Benavides - Fiscal para asuntos civiles,
criminales y de Hacienda. Esta composición cambió varias veces durante
los 66 años de su existencia. Entre los cambios más sobresalientes están
los ocurridos en 1855, cuando se separa de la Audiencia al Ministerio
Fiscal y, las de 1861, fecha en que se elimina al Gobernador del cargo
de Presidente de ésta.
También ha variado la composición de los jueces.
En tiempos de la colonia española eran sobre todo de esa nacionalidad,
con algún cubano o puertorriqueño. Cuando el Tribunal se recompuso tras
el cambio de soberanía, “se van los españoles y se nombran jueces
puertorriqueños. Eso dura poco tiempo, porque los abogados
norteamericanos que vienen a Puerto Rico exigen que se nombre a jueces
norteamericanos. Y hay unos sectores -los bancos y las aseguradoras- que
también quieren jueces norteamericanos”, dice el Dr. Rivera, pero aclara
que “nunca hubo mayoría de americanos. Snyder fue el último juez
norteamericano”. (Rivera)
En primero de mayo de 1900 se estableció el Gobierno Civil de Puerto
Rico y el Presidente de los Estados Unidos nombró miembros de la Corte
Suprema a los mismos señores escogidos por el general Davis, menos al
señor Morera Martínez, en cuyo lugar nombró a Mr, Louis Suizbacher, de
Kansas City, Missouri el 5 de Junio de 1900. Más tarde, en 1901,
renunció el cargo el juez asociado Nieto Abeillé para marchar a su
patria a ocupar un puesto en la judicatura de Cuba y entonces el
Presidente nombró para sustituirle a Mr. James H. McLeary, de Texas. Corte Suprema instalada en el Capitolio. 1939 El último nombramiento hecho para la Corte Suprema
fue el del señor Ángel R. de Jesús, de Cíales, en 10 de junio de 1938,
quien a la sazón era juez de distrito de San Juan, para llenar la
vacante dejada por renuncia que en febrero 28, 1938, presentara del
cargo el juez señor Córdova Dávila. Según el
profesor Luis Rafael Rivera, “A finales de los treinta y
principios de los cuarenta hubo un reordenamiento, una nueva mirada al
País. Coincide con que querían quitar del medio a los jueces americanos.
Son los años del cambio”. Bajo la dominación norteamericana el Tribunal
se llamó “The Supreme Court of Porto Rico”.
Tribunal Supremo (1952)
Bajo el Estado Libre Asociado, se cambio el nombre de "Corte Suprema" a
"Tribunal Supremo". Se modelo el sistema judicial de Puerto Rico como el
de otros estados de la nación americana donde el Tribunal Supremo de
Puerto Rico es la última instancia en leyes locales y el Tribunal
Supremo de Estados Unidos es foro apelativo directo del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, en cuanto a controversias que envuelvan derechos
constitucionales de los Estados Unidos o leyes que apliquen a todos los
Estados o territorios como Puerto Rico. Sin embargo, el foro final para
leyes locales es el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En esos años, el Tribunal se fue “puertorriqueñizando”, sobre todo
cuando José Trías Monge lo preside (1975-1985). Ya había habido un
cambio significativo con el establecimiento del Estado Libre Asociado,
explica Rivera, “entonces ya no hay intervención; los nombramientos los
hace el gobernador de Puerto Rico. Ahí crece, realmente, el Tribunal.
Como además tiene poderes inherentes, no legislados, ese Tribunal
apoderado por la ley y por la doctrina de poderes inherentes se ha
convertido en uno muy fuerte”. Luis Rafael Rivera añade, sin embargo, que esa posición “no
necesariamente se ha mantenido. Los jueces posteriores no han entendido
bien el fenómeno. Una persona que lo ha entendido y estudiado es Liana
Fiol Matta. Pero los jueces a veces siguen citando jurisprudencia
norteamericana o enciclopedias norteamericanas cuando no tienen que
recurrir a esas fuentes de influencia”. Como en Puerto Rico existen dos sistemas jurídicos, el puertorriqueño
y el federal, los conflictos entre ambos son inevitables. En un momento
dado, las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se apelaban al
Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston, un tribunal
federal. "Ya no", dice el Dr. Rivera. "Boston revocaba a menudo al
Tribunal Supremo, como en ciertos casos en que las compañías azucareras,
que tenían poder allí, conseguían que se revocaran las decisiones que
intentaban proteger a los obreros del azúcar". |
Fuentes: -La arquitectura del movimiento moderno en Puerto Rico./Enrique Vivoni Farage -La justicia en sus manos. Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico /Luis Rafael Rivera, 1953 -Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico/Don Pedro Tomás de Córdova, 1833 -Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol 1/José Trías Monje 1980 -La Corte Suprema de Puerto Rico/ Roberto H. Todd, El Mundo, domingo, 26 de junio de 1938. -El Sistema Judicial de Puerto Rico/ Jesús M. Rivera Delgado, 2006. - Catálogo de Propiedades, Registro Nacional de Lugares Históricos, Oficina Estatal de Conservación Histórica, Oficina del Gobernador -Álbum de Oro de Puerto Rico, La Habana, Artes Graficas, 1939. - La Rama Judicial de Puerto Rico. www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/index.htm -Trasfondo Histórico del Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.lexjuris.comw -Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.wikipedia.org |
9 octubre 2008
rev. 10 abril 2012