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Johnny Torres Rivera El edificio
Intendente Ramírez fue construido en el 1969. Obra de la Autoridad de
Edificios Públicos. El diseño estuvo a cargo de la firma Toro Ferrer
Arquitectos. Ésta pasó a ser una de las firmas mejor reconocidas de
todos los tiempos en Puerto Rico. Los arquitectos Miguel Ferrer y
Osvaldo Toro tomaron los principios de la arquitectura internacional,
pero sin dejar de tomar en cuenta la idiosincracia puertorriqueña. Toro
y Ferrer lograron "una modernidad que fue transformada por nuestros
condicionantes regionales, a partir de la cual se creó una arquitectura
moderna única, reflejo de unos valores propios", menciona el arquitecto
Nataniel Fúster en su ensayo La recuperación de patrimonio del
Movimiento Moderno. "Y por esta condición capaz de insertarse en un
discurso universalista a través de sus significativas aportaciones y
críticas". Integran su legado estructuras de la empresa pública y
privada que aún son protagonistas , como la Corte Suprema, los anexos
del Capitolio, el Hotel Cerromar, el Banco Popular, el Banco de Ponce,
el Hotel Sheraton y las residencias de Guillermo Rodríguez, Teodoro
Moscoso y César Calderón.
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Estacionamiento |
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El estacionamiento para el Edificio de Hacienda, de construcción
reciente, es un bloque ubicado al costado del edificio principal, unido
por pérgolas y distinguido con torres, materos y notables escaleras,
entre una multiplicidad de recursos formales. Obra de la firma de
arquitectos taller Borinquen, se inauguró en 1996.
A iniciativa de la Asociación de Bancos y la Autoridad de Edificios
Públicos, se erigió en la plaza frontal del edificio, la estatua en
bronce del primer intendente de Puerto Rico; Don Alejandro Ramírez. Obra
del escultor Rafael López del Campo.
La Real Intendencia
Los orígenes del Departamento de Hacienda se remontan a los tiempos de
la Intendencia, unidad administrativa establecida en España bajo el
reinado de Felipe V. Era una administración provincial con amplios
poderes para inspeccionar todas las ramas del gobierno: defensa, orden
público, justicia, finanzas y reglamentación económica. El régimen de
Intendencia fue establecido en América a iniciativa del Ministro de
Indias don José Calvez, por primera vez en el Virreinato de La Plata
(1782). La experiencia derivada de esta innovación fue favorable. Los
intendentes fueron en su gran mayoría personas de altas calificaciones,
verdaderos administradores profesionales, muy diferentes de los meros
buscadores de empleos. Eran designados por la Corte y casi todos fueron
peninsulares. Lograron mejorar la administración colonial, hicieron más
eficaz la recaudación de impuestos y lograron eliminar muchos de los
abusos de autoridad y otros excesos cometidos por los virreyes y
gobernadores. La Real Intendencia había sido creada para Puerto Rico
desde el 24 de mayo de 1784, pero curiosamente, la institución quedó en
manos de la autoridad a la cual se suponía venía a fiscalizar: el
gobernador. No fue hasta 1811 que se separaron las instituciones de
Intendencia y Capitanía General. En virtud de la Ley Power de 1811, se
estableció la primera intendencia de Puerto Rico. La misma, constituyó
una institución independiente y separada del gobierno español, el cual
regía la Isla para ese entonces. La
intendencia puertorriqueña, tal como fue reorganizada a instancias del
diputado a Cortes Power y Girall, quedó integrada por tres
departamentos: uno de administración y contabilidad destinado a
contabilizar y fiscalizar la recaudación de impuestos; otro de
intervención en los abastos y fijación de precios de los artículos; y
uno último que funcionaba como tribunal de justicia para perseguir y
sancionar las contravenciones a sus disposiciones. Con el propósito de
dirigir la recién establecida intendencia, se designó al notable
hacendista español, Don Alejandro Ramírez, como el primer Intendente de
Puerto Rico.
LABOR DEL INTENDENTE RAMÍREZ
Al llegar a la Isla en 1813, le correspondió implantar las disposiciones
de la ley Power. Para impulsar la agricultura, declaró libre de impuesto
la introducción de máquinas y utensilios de labranza, y eximió del pago
de la alcabala a las transacciones comerciales de embarcaciones y
esclavos. Reorganizó el sistema contributivo, aboliendo la larga lista
de impuestos que había que pagar por una cantidad fija del 10 % de la
riqueza agrícola de cada pueblo. Esta cantidad la pagarían los vecinos
en proporción a sus ingresos. Promulgó el comercio libre entre el puerto
de San Juan (y otros de la Isla) y puertos españoles y extranjeros,
siempre y cuando ese comercio se realizara en barcos españoles; el
comercio intercolonial de mercancías españolas; la entrada libre de
negros; la compra de buques extranjeros, libre del derecho de
extranjería; la fijación de derecho de importación y exportación en un 6
% ad valorum ; el establecimiento de la administración de aduanas; la
derogación del derecho de capitación por la entrada de extranjeros y la
autorización concedida de optar a la naturalización después de cinco
años de residencia; la autorización concedida a los vecinos de la
Capital (entre los de otras localidades) para dedicarse al tráfico de
negros con países extranjeros. Además, la recolección de impuestos quedó
en manos de receptores oficiales, función que antes desempeñaban
individuos particulares que recibían un porcentaje de las sumas
recaudadas, lo cual daba lugar a prácticas ilegales. Bajo este nuevo
sistema se duplicaron los ingresos insulares.
A
pesar de estos logros, los fondos no eran suficientes para el
sostenimiento del presupuesto gubernamental, una vez que se suspendió el
situado en 1810 debido a la guerra de independencia de México. Tal
situación tuvo como consecuencia que el Gobernador permitiese la emisión
de papel moneda, hasta llegar a alcanzar la cifra de 500,000 pesos. Pero
esto, a su vez, trajo la desvalorización del papel moneda y un alza en
los precios. El intendente Alejandro Ramírez tuvo que enfrentarse a la
situación de inflación que existía en la Isla. Entre las medidas que
tomó para confrontar esta crisis fue la creación de la Real Lotería y la
de una Caja de Amortización que permitía retirar de la circulación el
papel moneda y sustituirlo por metálico, cosa que se logró en el término
de un año. Debido a la escasez de metálico se autorizó la introducción
de la moneda macuquina, que circuló en la Isla hasta el 1857.
Otra de las medidas tomadas para contrarrestar este grave problema fue
la imposición de nuevos impuestos. Pero éstos recayeron principalmente
sobre la clase propietaria. Por ejemplo, se impuso el pago de un 4 %
sobre el total de las ventas anuales de los comerciantes. Los dueños de
esclavos y de casas para alquiler también tuvieron que pagar un
impuesto. Otras de las tareas significativas del intendente Ramírez fue
la de organizar la Sociedad Económica de Amigos del País, que había sido
creada por la ley Power de 1811. La Sociedad participó activamente en el
fomento de la agricultura mediante la introducción de nuevas técnicas de
cultivo y de distintos tipos de semillas. La labor de la Sociedad en la
educación a través del siglo fue muy notable, ya que por sus esfuerzos
se enseñaron cursos de geografía, comercio y matemáticas. Al fundar en
la Capital el Diario Económico de Puerto Rico, propendió efectivamente a
la ilustración de sus comerciantes y artesanos «en el manejo de sus
respectivos negocios y ocupaciones», según reza la apreciación
consignada al respecto por el Ministro de Indias.
Permitió además, la entrada libre de extranjeros católicos, procedentes
de naciones amigas. Éstos podían traer sus esclavos y otras pertenencias
personales. Se les ofrecía tierras, libres de todo costo, para que las
cultivasen.
A pesar de que ciertos acontecimientos políticos impidieron que algunas
disposiciones de la Cédula de Gracias fueran puestas en vigor
inmediatamente, los buenos efectos de la medida se hicieron sentir en la
Isla casi de inmediato. Empezó a desarrollarse en grande escala el
comercio del país con Estados Unidos y con las islas del Caribe. Al
amparo de este decreto llegaron a nuestro país muchos extranjeros que
contaban con medios económicos y poseían amplios conocimientos
agrícolas. En esta forma se fomentó el comercio, la agricultura, la
industria y por consiguiente, la prosperidad general de la Isla.
A pesar de que el intendente Ramírez estuvo en Puerto Rico sólo por tres
años, su labor fue muy valiosa para delinear las características que
seguiría la economía del país en el siglo xix. Sus esfuerzos ayudaron a
que los puertorriqueños comenzaran a entender que si los asuntos
económicos se manejaban eficientemente, la Isla podía contar con
suficiente riqueza para cubrir sus necesidades sin tener que depender de
las ayudas del exterior.
El Departamento de Hacienda
En 1900, como resultado del cambio de soberanía, el Congreso de los
Estados Unidos aprobó el Acta Foraker que proveía para el
establecimiento de un gobierno civil en Puerto Rico. Es esta misma ley
la que crea el cargo de Tesorero de Puerto Rico. A este nuevo cargo le
correspondían los deberes de recaudar, custodiar y desembolsar los
fondos públicos. También se encargaba de rendir informes anuales al
Congreso de los Estados Unidos.
El Departamento de Hacienda es uno de los departamentos ejecutivos
establecidos por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero su creación se remonta a la
Ley Orgánica Jones de 1917. La Ley Núm. 6 del 24 de julio de 1952,
decretó que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado
se pasarían al Departamento de Hacienda los mismos poderes, funciones y
deberes del anterior Departamento.
Desde entonces, el Departamento de Hacienda ha tenido la responsabilidad
de administrar la política pública relacionada con los asuntos
contributivos, financieros y la administración de los recursos públicos.
Asimismo, con la creación de la Lotería Tradicional, la autorización de
los juegos de azar en los casinos de Puerto Rico y el establecimiento de
la Lotería Electrónica, el Departamento de Hacienda ha tenido un rol
importante en la implantación de la política pública sobre los juegos de
azar. Los programas dirigidos a implantar dicha política pública tienen
como objetivo procurar los recursos necesarios para la prestación de
servicios públicos; facilitar el crecimiento de la economía; garantizar
la solvencia de las empresas financieras; proteger el interés público;
mantener un ambiente sano y atractivo para las inversiones en Puerto
Rico, y velar por la más sana administración de la propiedad y de los
fondos públicos, así como la salud financiera del Gobierno y de sus
instrumentalidades.
Además de imponer y recaudar las contribuciones, el Departamento de
Hacienda tiene jurisdicción sobre bancos e instituciones financieras y
de valores, compañías de seguros, hoteles, casinos y el comercio.
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La Ley Jones añadió a los
deberes del Tesorero, el de asignar las instituciones bancarias en
Puerto Rico y en los Estados Unidos habrian de actuar como
depositarios de fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico.
Además, se concedió a Puerto Rico autonomía fiscal, capacidad para
imponer sus propias leyes contributivas (Sec. 4 Carta Orgánica
1900 y Sección 2 Constitución de Puerto Rico). Determinó que el
comercio entre Puerto Rico y los Estados Unidos, no estaría sujeto
a los derechos de aduana (Sec. 3). Dispuso que nuestro comercio
con otros países estaría sujeto al pago de los derechos de aduana,
aunque éstos serían devueltos a Puerto Rico, luego de descontados
los gastos de administración (Sec. 4 Carta Orgánica y Sec. 58 Ley
Relaciones Federales). Estableció que los arbitrios federales
cobrados a los artículos producidos en la Isla también serían
devueltos, luego de descontados los gastos de administración.
Ejemplo de esto son los arbitrios sobre las exportaciones de
bebidas alcohólicas. El Código de Rentas Internas Federal, en la
Sección 933, establece la no aplicabilidad de las contribuciones
federales (Sec. 9 y Código de Rentas Internas Federal Sec. 933). |
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Ley Núm. 6 del 24 de julio de 1952
PARA DETERMINAR LAS FUNCIONES, PODERES Y DEBERES DE
LOS DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS Y DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.—Al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico los Departamento de Estado, de Justicia,
de Hacienda, de Instrucción Pública, de Trabajo, de Obras
Públicas, de Salud y de Agricultura y Comercio tendrán, en cuanto
no sea incompatible con y en adición a los que le asigna la
Constitución, los mismos poderes, funciones y deberes que
actualmente tienen, la Oficina del Secretario Ejecutivo y los
Departamentos de Justicia, de Hacienda, de Instrucción, de
Trabajo, de lo Interior, de Salud y de Agricultura y Comercio,
respectivamente.
Artículo 2.—Al entrar en vigor la Constitución de Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, las funciones, poderes y deberes del
Secretario Ejecutivo, el Procurador General, el Tesorero y los
Comisionados de Instrucción, de Trabajo, de lo Interior, de Salud
y de Agricultura y Comercio quedarán transferidos a, y se
desempeñarán, con el mismo sueldo, por los Secretarios de Estado,
de Justicia, de Hacienda, de Instrucción Pública, de Trabajo, de
Obras Públicas, de Salud y de Agricultura y Comercio,
respectivamente. El Secretario de Estado desempeñará, además,
cualesquiera otros deberes que le asignare el Gobernador.
Artículo 3.—Esta Ley, por ser de carácter urgente y necesaria,
comenzará a regir tan pronto entre en vigor la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobada en 24 de julio de 1952.
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Estatua del Intendente
Alejandro Ramírez
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Gran Enciclopedia de Puerto Rico/Grolier
San Juan, Ciudad Murada/ Adolfo de Hostos
Páginas de Nuestra Historia/Departamento de Instrucción Pública
Departamento de Hacienda. Trasfondo Histórico
Colecciones Puertorriqueñas. Historia Ilustrada/Eugenio
Fernández Méndez
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