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El Pueblo de Puerto Rico puede estar seguro de que el Departamento de Justicia está conduciendo una exhaustiva y comprehensiva investigación penal, civil y administrativa sobre el Proyecto Paseo Caribe y otros proyectos y terrenos relacionados al mismo. La investigación del Departamento de Justicia ha crecido exponencialmente al descubrirse múltiples ángulos de alta complejidad, tanto en cuanto a los hechos, como en cuanto al derecho aplicable.
Así pues, el grupo de trabajo asignado por el Secretario de Justicia a la investigación consiste, en esta etapa, de catorce (14) abogados de distintas divisiones y especialidades, incluyendo funcionarios de la Fiscalía, el Registro de la Propiedad, la Oficina de Litigios Generales, la División de Opiniones y la División de Legislación, conocedores del Derecho Civil, Penal, Ambiental, Hipotecario, Procesal, Administrativo, Constitucional e Internacional.
El análisis legal y fáctico requerido es de extrema complejidad y se ha requerido la evaluación de las múltiples transacciones que se han dado en los terrenos objeto de estudio desde la firma en 1898 del Tratado de París entre España y los Estados Unidos. Además, ha sido necesario considerar la aplicación de un sinnúmero de disposiciones legales, a través de más de cien años, a todo este cúmulo de transacciones. Dentro de las transacciones, es de vital importancia el análisis del arrendamiento por 999 años que los Estados Unidos de América otorga a favor del teniente comandante retirado Virgil Baker en el año 1921. Hasta este momento, el Departamento ha identificado unas quince (15) fincas distintas y trece (13) escrituras públicas que inciden sobre la pesquisa.
De igual forma, la determinación final del Departamento dependerá de la interpretación que se haga de una multiplicidad de jurisprudencia tanto puertorriqueña como federal y española. También incluye el análisis de leyes tanto puertorriqueñas como federales e incluso españolas, aprobadas desde los 1860 como, por ejemplo: la Ley de Aguas Española de 1866; La Ley de Puertos de 1880; la Ley Foraker de 12 de abril de 1900; la Ley Jones de 2 de marzo de 1917; la Ley de Relaciones Federales, según enmendada; la Ley Num. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico”; la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; entre otras. Este análisis, también, incluye Opiniones del Secretario de Justicia de los Estados Unidos de América, Opiniones del Secretario de Justicia de Puerto Rico, y Órdenes Ejecutivas y Proclamas del Presidente de los Estados Unidos de América, las cuales datan desde inicios del siglo XX hasta inicios del siglo XXI, y que inciden sobre los terrenos bajo estudio. De hecho, el Departamento de Justicia también ha estado analizando detalladamente algunas de sus propias opiniones y pronunciamientos sobre temas de trascendental importancia, que incluso van más allá de la controversia específica que da inicio a la investigación.
Hasta el momento, se han entrevistado más de veinte (20) testigos y se han diligenciado más de veinte (20) extensas subpoenas o citaciones a distintos individuos, agencias y otras entidades. Hay testigos adicionales citados y subpoenas en curso. Además, se han recopilado y se están analizando alrededor de treinta (30) cajas de evidencia, compuestas por más de cien (100) expedientes distintos, los cuales incluyen sobre cien (100) pliegos de planos y mapas y decenas de miles de páginas de documentación. También se han realizado inspecciones oculares de los terrenos objeto de la controversia.
El número de agencias involucradas en este caso incluye, entre otras, la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Terrenos, la Compañía de Turismo, la Corporación de Desarrollo Hotelero, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan.
El Departamento de Justicia tiene la obligación de conducir un análisis sosegado, mesurado y completo de los hechos y del derecho aplicable, antes de anunciar cualquier conclusión. Así pues, el Departamento de Justicia ha estado, y continuará, realizando un estudio serio y cuidadoso de una multiplicidad de asuntos legales y fácticos que forman parte de una realidad tanto jurídica como práctica que ha sido sumamente dinámica y cambiante durante el transcurso de un periodo de más de un siglo, y que ha involucrado una verdadera plétora de actores, tanto individuales como institucionales, e incluso soberanos. A esos efectos, el Departamento de Justicia ha estado trabajando con la mayor diligencia, y así continuará haciéndolo, hasta finalizar los informes detallados y fundamentados, con sus hallazgos y recomendaciones, según correspondan.
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