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AVISO DE SUBASTA DE VENTA O ARRENDAMIENTO DE SOLARES El día 25 de septiembre de 1874.

 

El dia 25 del mes de Setiembre próximo y hora de la una de la tarde, se celebrará la subasta pública en el local que ocupa esta Admninistración ante la junta de almonedas, presidida por el Illmo. Sr. Jefe Económico o por el funcionario en quien S.S. a se sirva delegar su representación, para el remate y adjudicación en venta de los solares que quedan por subastar de propiedad del Estado, en las afueras de Puerta de Tierra barrios 1ro. y 2do., señalados en los planos con los números que a continuación se expresan y bajo las condiciones siguientes:

1- Los precios fijados á cada solar están conformes á su valoración y no se admitirá proposición que por lo menos no cubra el importe porque salen á la venta. 
2- Las proposiciones se harán en pliegos cerrados acompañando carta de pago que acredíte haber depositado en Tesorería 50 pesetas para estar al resultado del remate; cuyos pliegos deberán presentarse en el despacho del Ilustrísimo Sr. Presidente media hora antes de la marcada para la subasta.
3- No se admitirán proposiciones para mas de un solar en cada pliego. Los que aspiren a dos o mas solares, consignarán sus proposiciones separadamente por cada uno. 
4- En el sobre de cada pliego se espresará el número del solar á que se dirija la proposición y el nombre del licitador. 
5 -Una vez depositados los pliegos no podrán retirarse bajo ningún pretesto, hasta tanto se haya verificado escrutinio. 
6- Tendrán preferencia las proposiciones que se hagan bajo condiciones de inmediato pago, ó menor número de plazos á juicio de la Junta.
7- Las proposiciones se ajustarán en su forma y términos al modelo que se insertará al pié dae las presentes reglas.
8- Los que actualmente ocupen los terrenos de que se trata en virtud de titulo en forma, concedido por la autoridad competente y tengan en ellos casas construidas con anterioridad á la época que expresa la condición 9na.,continuarán en el uso del solar con tal que se avengan a cubrir la mayor oferta que por el mismo se haga á la Hacienda, y sin perjuicio de las exigencias del nuevo trazado, respecto de los que se hallen situados en puntos que hayan de quedado libres y desembarazados para uso público y de las armas.

Para optar el beneficio de esta condición, será preciso que el interesado concurra al acto de la subasta y manifieste en él que se conforma con el presente pliego de condicionas y con la proposición mas ventajosa que se haya hecho, ó con la tasación, á falta de proposiciones, y se comprometa á cubrirla obligando al efecto la casa que se considere motivo de la preferencia.

Es requisito indispensable para obtener dicha preferencia, presentar en el acto los siguientes documentos, sin los cuales no tendrá lugar aquella.

Título legal de concesión en usufructo y arrendamiento.

Recibo que acredite la completa solvencia ó pago regular del canon estipulado.

Recibo del último tercio de la contribución real devengada por subsidio.

9- No se concederá ó preferencia alguna a los que disfruten terrenos, por los solares que estén fabricados o en fabrica antes de un mes anterior al remate, los cuates se adjudicarán al mejor postor sin distinción de persona ni privilegio alguno.
10- Entre dos ó mas proposiciones iguales y en igualdad de circunstancias de los que las formulen, decidirá la preferencia una licitación oral que durará por lo menos diez minutos únicamente entre sus autores, pasados los cuales determinará cuando lo disponga el Presidente, apercibiéndolo antes por tres veces.
11- No se admitirá puja sobre la manifestación de aquellos á quienes se concede el derecho de tanteo, por hallarse dentro de los requisitos de la condición 8.
12- A los ocho días de la subarta se dará posesión á los adjudicatarios de los solares que hubieren rematado, asistiendo de oficio un oficial de la Administracióna representación de la misma, y un Ingeniero civil o Arquitecto qye demarcará los límites sobre el terreno con el escribano de Hacienda que estenderá el título de propiedad.
13- Dentro de cuatro días despues de la subasta presentará el adjuducatario en la Administración la carta de pago por el importe de lo que haya de abonar al contado. En caso de faltar a esta condición, quedará de hecho rescindida la adjudicación y a beneficio del Tesoro el depósito de que trata la condición 2da., sacándose el solar a nueva licitación.
14- Quedará afecto al cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos aceptados por el comprador al solar vendido, hasta la completa cancelación de su importe, quedando prohibido vincularlo, ni a pasarlo á manos muertas así como celebrar contratos sin conocimiento de la Hacienda pública, bajo nulidadad de los que se celebren si estos requisitos.
15- Los terrenos que se enagenan continuarán sugetos á las servidumbres militares que correspondan en general á todos los de las zonas estratégicas y en particular á cada solar, según la en que este situado, insertando al efecto el presente pliege de condiciones en el título de propiedad que se expida.
16- Los gastos del referido título que se estenderá por el Escribano de Hacienda, y los demás que se deriven de las indemnisaciones causadas por el estudio, tasación y designación del terreno, serán de cuenta de los adjudicatarios.
17- Las servídumbres á que se refiere la misma condición 15, asi como los requisitos que habrán de llenar los adjudicatarios, según lo dispuesto por la Superioridad en vista de los informes del Cuerpo de Ingenieros de la Plaza y de la Inspeción de Obras públicas son las siguientes;

1- Que en ningúna parte podrá practicarse modificación alguna en el terreno, como abrir zanjas, hacer desmontes ó terraplenes sin conocimiento y autorización de la autoridad militar, que concederá el permiso ó no según la influencia que aquellos trabajos pudieran tener sobre la defensa de la plaza, prévios los informes que tenga á bien pedir.
2 -En el término preciso de seis meses después de la adjudicación se construirán en los solares que ahora se enagenan, edificios que no excedan de un solo piso cubiertos de cinc, hierro ondulado ó bieo de tejamaní. Pasados los seis meses, la autoridad podrá proceder á lo que hubiere lugar, con arreglo á las disposiciones municipales respecto de los solares no construidos.
3- Todas las instancias que se promuevan para ejecutar las mencionadas reparaciones ó para construir casas en los sitios que se permite, le cursarán en la forma que previene la Real Orden de 13 de Febrero de 1845 á cuyas prescripciones quedarán sujetas las construcciones.
4- La altura mínima de los pisos sobre el terreno natural será de 30 centímetros.
5 -La figura y posición del perímetro edificado dentro de cada solar, queda al arbitrio del comprador ó poseedor que en lo sucesivo hubiere, sin que esté obligado á colocar la fachada en el plano de las alineaciones proyectadadas; pero será preciso que la relación del espacio habitable ó cubierto de la extensión del solar no exceda de 7'10, reservándose el resto para patios, corrales ó vestíbulos descubiertos.
6- No podrá habitar mas de una persona, por cada 10 métros superficiales de edificio cubierto en estas viviendas.

Puerto-Rico 24 de Agosto de 1874—Luis de Sagredo.

MODELO DE PROPOSICIONES.

Don N. N. ...vecino de... enterado de las condiciones establecidas para la venta de los solares deñ Estado en Puerta de Tierra, según se publica en la Gaceta del día... y conforme con ellas ofrece por el solar marcado con el número... la cantidad... (en números y letras) pesetas al contado (ó a plazos espresando terminantemente los períodos.) 
Puerto - Rico de de 1874.
Modelo del sobre escrito que contenga las proposiciones.
"Proposición al solar núm. ... presentado por D. N. N.... 3-2 1978