Noticias - Artículos

Inicio - Home

  

           
5 de octubre de 1904  p.5

Orden para desalojar el "Polo Norte"
Post of San Juan, Office of the Quartermaster. 
San Juan P. R. Octubre 1ro. de 1904.


El Presidente de los Estados Unidos, por orden ejecutiva fecha 30 de Junio de 1903— en virtud de un Acto del Congreso aprobado el dia 1ro. Julio de 1902,—reservaba ciertos terrenos por la Administración Militar en San Juan, Porto-Rico, cuyos terrenos están descritos en dicha orden ejecutiva y cuyos terrenos están deslindados en un mapa hecho por dirección del Comandante Oficial del Distrito de Puerto-Rico.

Todas las personas que están haciendo uso ú ocupando los terrenos mencionados ó cualquier edificio púIblico enclavado en ellos, ó cualquier otro compromiso en los terrenos de la reserva Militar de San Juan, que no tengan autorización legal, se les pone en conocimiento que serán considerados sin derecho y sujetos á ser desalojados.

Cerca del Puente de San Antonio
(hoy conocido por segunda Línea.)

En un punto situado cerca del fuerte Escambrón 633 pies N de la carretera central indicado por un poste y siguiendo hacia el S. 23«° 29º O, 633 pies al N. del margen de la carretera central y entonces cruzando dicha carretera central y continuando S. 23º 29 O, 1000 pies, más ó menos, al canal de San Antonio y entonces siguiendo dicho canal al E. al puente de San Antonio, entonces N. al largo de las orillas de la línea de la laguna al mar del frente del fuerte de San Gerónimo.

«El frente del Mar que da frente á Escuela Industrial,» (es conocido por Polo Norte.)

Dichos terrenos principian en el punto céntrico de una supuesta calle entre los railes del ferrocarril y el borde del agua. Dicho punto principia S. 4° 55' E, 505 pies desde la esquina S. O. de la Escuela Industrial 75° 56' E. 1356 pies desde el N. E. de la esquina de los Hornos Militares y siguiendo entonces en un ángulo derecho á dicha calle N. 4° 36' E. 438 pies hacia los terrenos del ferrocarril y entonces al largo de dichos terrenos S. 66° 5' E. 217. 2 pies; entonces S. 88° 52' E 350 pies entonces S. 75° 33' E. 249. 4 pies; entonces S. 4° 37' O. 900 píes hacia el canal; entonces á lo largo de dicho canal N. 85° 23'O. 800 pies; entonces N. 4° 37' E. 555 pies al punto ó sitio de donde se empieza.

Las personas que hoy ocupan los terrenos ó caseríos en donde se le fije esto, ó las que sean notificadas por el representante del Comandante del Distrito de Puerto Rico, qaedan notificados del desalojo de la expresada demarcación antes del día 31 de Octubre de 1904, extrayendo todos los estorbos de toda índole de su propiedad ú ocupados por ellos, pero no propiedad de los Estados Unidos á menos de tener una autorización escrita expedida por un oficial del Gobierno Federal que deben ser presentadas por los interesados al Post Qartermaster en San Juan.

Si por negligencia no se observase lo dispuesto el día de vencer el término señalado, los ocupantes en dichos terrenos y caseríos ilegalmente posesionados serán lanzados de allí y el Gobierno de los Estados Unidos determinará lo que tenga á bien, de las propiedades y demás estorbos allí enclavados.

Por orden del Comandante del Distrito de Puerto Bico.
Frank C. Wood Post Quartermaster.