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Noticias 1911



Viernes 4 de agosto de 1911    p. 1

DEMANDA CONTRA EL MUNICIPIO

La liga de propietarios y la compra de un puente.

El presidente de la asociación suscribe también la demanda.

Se solicita la anulación de las ordenanzas del 14 de Septiembre y 14 de Diciembre de 1910.

De acuerdo con la ley pasada en la última legislatura, ha sido incorporada hace pocos días por el Lcdo. Miguel Guerra, la "Liga de propietarios de San Juan" y son los incorparadores los Sres. Juan Apellaniz, Aureliano Ferrer, F. de P. Acuña, Gabriel Guerra, Juan Cortinez.

"La liga acude á los tribunales para solicitar la anulación de la compra del puente de "dos hermanos" y ayer se ha presentado la siguiente demanda.

"Comparece la Liga de propietarios de Fincas Urbanas de San Juan por conducto de su abogado Miguel Guerra Mondragón, y, como causa de acción contra los demandados aludidos, expone y alega:"

I- "Que la demandante es una asociación organizada de acuerdo con los preceptos de la Ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, titulada "Ley para la formación de asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario" apro bada en 9 de Marzo de 1911, con residencia y oficina principal abierta en la ciudad de San Juan., P. R."

Que el municipio de San Juan, demandado en esta acción, es corporación municipal constituida con los derechos, atribuciones, limitaciones y, facultades que estatuye la ley de su organización, que es la de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, titulada, "Ley para establecer un sistema de gobierno local y para otros fines." aprobada en 8 de Marzo de 1906.

Que Behn Brothers es una sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de San Juan, con capacidad para ser demandada en juicio.

2 Que el consejo municipal de San Juan referido, con fecha 34 de Setiembre de1 1910, adoptó y aprobó una Resolución á virtud de la cual el citado Concejo acordó comprar á la sociedad mercantil demandada, Behn Brothers, cierta propiedad perteneciente á dicha firma consistente en un puente y terraplén sitos en el lugar conocido con el nombre del ''Condado'', en el barrio de Santurce de dicha ciudad, por precio de veinte y dos mil, cuatrocientos sesenta y dos..($22,462,00 dollars, bajo las condiciones siguientes:—

"(a)—Que se pague á los hermanos Behn tales propiedades el 50% de la tasación practicada por el Ingeniero de la ciudad ascendente esta á $44,224-00."

(b) Que esta adquisición se lleve á efecto siempre que los hermanos Behn se comprometan a colocar el firme del puente y terraplén de piedra caliza y de quince entímetros de espesor tan pronto como la San Juan Light and Transit Company tienda sus vías por aquellos para el paso de los carros eléctricos y entreguen dicho puente completamente pintado, sosteniendo además el gasto de luz por todo lo queda del año económico actual.''

(C) Que el Municipio no asumirá otras responsabilidades con la San Juan Light and Transit Company, que las que por virtud del contrato con los Hermanos Behn se relacionen con el puente y terraplén, excepto la metálica de que habla las clausula cuarta de dicho contrato que será de la exclusiva cuenta de Behn Brother."

(d)— Que aún aquellas responsabilidades no empezarán á tener efecto para el Municipio de San Juan hasta, después de transcurridos tres meses contados desde la fecha en que la Compañía San Juan Light and Transit Company comience con los carros eléctricos sus servicios de tráfico."

3. Alega la asociación demandante que la aludida Resolución del Muinicipio de San Juan es irrazonable y lesiona y perjudica los intereses generales de los contribuyentes de la citada municipalidad, gravando al Tesoro Municipal injustificadamente. El puente y terraplén mencionados fueron construidos por Behn Brothers á virtud de la correspondiente franquicia ó concesión otorgádales á ese efecto por el Gobierno Federal de los Estados Unidos á fin de fomentar la explotación de cierta finca urbana, propiedad privada de dichos señores, y de ofrecer y prestar á los futuros compradores de los solares en que dicha propiedad fue dividida, mayor suma de facilidades de transportey alicientes para la urbanización de los mismos, así como para mejorar y dar más valor, en el mercado, á dicha finca urbana, que es vulgarmente conocida con el nombre del "Condado". (Véase la edición de mañana ) 

(Véase la edicción de ayer)
Sábado 5 de agosto de 1911   P.1

Y alega además la demandante q. dicho puente fue abierto al tránsito y tráfico público por acto solemna de graciosa y liberal dedicación (dedication) que de dicha propiedad hicieron los referidos dueños del mismo á los habitantes de San Juan y de la Isla en general, sin que los referidos Bros. Behn, una vez abierto el puente cobrasen ni exijiesen cantidad alguna por el uso del mismo ni se reservasen el derecho de en lo futuro cobrar ni exigir al público remuneración pecuniaria por pasar, cruzar dicho puente con vehículos ó á pié.

4.—Que con anterioridad a la aprobación de la Resolución referida, los citados Behn Brothers celebraron un contrato con la corporación San Juan Light and Transit Company cediéndole á esta el uso de dicho puente para el tendido de los vías y el paso de los carros del tranvía eléctrico que dicha compañía explota en la ciudad de San Juan; y que á tenor de la Resolución de dicho Concejo, la compra del puente y te rraplén en cuestión, fue acordada y aceptada con el gravamen ya impuesto sobre dichas propiedades por los Ses. Behn á favor de la mencionada San Juan Light & Transit Company.

4.—Que con anterioridad á la aprobación de la Resolución referida, los citados Behn Brothers celebraron uu contrato con la corporación San Juan Light and Transit Company cediéndole á esta el uso de dicho puente para el tendido de las vías y el paso de los carros del tranvía eléctrico que dicha compañía explota en la ciudad de San Juan; y que á tenor de la Resolución de dicho Concejo, la compra del puente y terraplén en cuestión, fue acordada y aceptada con el gravamen ya impuesto sobre dichas propiedades por los Sres. Behn á favor de la mencíonada San Juan Light & Transit Company.

5.—Que el día 14 de Diciembre de 1910, el Concejo Municipal de San Juan aprobó otra Ordenanza ó resolución que á letra dice así:

''Ordenanza proveyendo la forma de pago á los hermanos Behn de la cantidad de veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dollars (22,462.00) importe del puente, y terraplén comprados á aquellos por el municipio de San Juan.

''Por cuanto, por una resolución de éste Concejo Municipal de fecha Septiembre 14 de 1910, se acordó realizar el contrato de compraventa del puente y terraplén construidos por los Hermanos Behn en el sitio denominado "Condado" barrio de Santurce de esta Municipalidad, por el precio y condiciones establecidos en la citada Resolución;

Por cuanto, no teniendo el municipio de San Juan metálico disponible para tal atención, en el citado dia acordó una ordenanza proveyendo un contrato de anticipo ó empréstito por la cantiadad dicha de $22,462 con el Tesorero de Puerto Rico, para pagar aquellas propiedades, y cuyo anticipo ó empréstito debía satisfacerse en cuatro plazos igualen á partir de 1911-1912;

Por cuanto, de tal ordenanza después de publicada debidamente se remitió copia duplicada al Hon. Concejo Ejecutivo quien hasta la fecha no ha tomado ninguna resolución;

Por cuanto, el Concejo Municipal actual está próximo á terminar en sus funciones y debe por esta razón dejar resuélta la forma de pago á los vendedores Hermanos Behn del importe del puente y terraplén comprados por el Municipio de San Juan.

Por cuanto debe dejarse sin efecto la ordenanza por la cual se proveyó el anticipo ó empréstito y tomarse una resolución tendente á dejar completameníe terminado el contrato de compraventa;

Por tanto, ordénese por el Consejo Municipal de San Juan, P.R.

Sección la. Se deja sin efecto por la presente la ordenanza adoptada por el Concejo Municipal en catorce de Septiembre de 1910; proveyendo un contrato de anticipo ó empréstito por la cantidad de veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dollars $22,462,00) con el propósito de satisfacer las propiedades compradas por el Municipio á los Hermanos Behn, sitas aquellas propiedades en el sitio denominado "Condado" barrio de Santurce de esta Municipalidad.

Sección 2a. La cantidad de veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dollars ($22.462.00) importe de tales propiedades será satisfecha por el Municipio de San Juan en cuatro palzos anuales pagaderos en el primero la suma de $7,462,00 y en los tres restantes la de cinco mil dollars en cada uno de ellos, á cuyo efecto se consignarán tales cantidades en cada uno de los presupuestos próximos de 1911-1912, 1912-1913 1913-1914 y 1914-1915.

Sección 3a. Se autoriza expresamente al Alcalde de la ciudad para que á nombre y representación del Municipio de San Juan concurra al otorgamiento de la escritura de compraventa de los bienes que se dejan relacionados y la autorize en tal carácter; haciendo constar en ella la forma de pago acordada.

Sección 4 Las cantidades importe de los plazos estipulados no devengarán interés alguno, y deberá tenerse en cuenta al redactarse la escritura todas las condiciones especificadas en la Resolución del Concejo Municipal de fecha catorce de Septiembre último al disponer la compra de las citadas propiedads, cuyas condiciones son á saber:
(a)—Que se pague á los hermanos Behn por tales propiedades el 50% de la tasación practicada por el ingeniero de la ciudad ascendente esta $44,924,00.
—(b)—Que esta adquisición se lleve á efecto siempre que los hermanos Benhn se comprometan á colocar el firme del puente y terraplén de piedra caliza y de quince centímetros de espesor tan pronto como la San Juan Light an Transit Company
tienda sus vías por aquellos para el paso de los carros eléctricos y entreguen dicho puente completamente pintado, sostenido además el gasto de luz por todo lo que quede del año económico actual.

(c)-Que el Municipio no asumírá otras responsabilidades con la San Juan Light and Transit Company que las que por virtud del contrato con los Hermanos Behn se relacionen con el puente y terraplén excepto la metálica de que habla cláusula cuarta de dicho contrato que será de la exclusiva cuenta de Behn Brothers.

(d)—Que aún aquellas responsabilidades no empezarán á tener efecto para el municipio de San Juan, hasta después de transcurridos tres meses contados desde la fecha en que la Compañía San Juan Light and Transit Company comience con sus carros eléctricos sus servicios de tráfico.

Sección 5. Esta ordenanza será ejecutiva una vez aprobada por el Sr. Alcalde.

6- Alega la asociación demandante que la Resolución últimamente referida es nula y sin ningún valor legal por adolecer de los mismos defectos de que adolece el acto del Concejo de San Juan primeramente aludido; y es nula además dicha segunda Resolución ú Ordenanza por no haber sido publicada debidamente conforme lo requiere la Ley vigente en la materia.

En tal veritud, y en mérito de lo expuesto la Asociación demandante á esta Hon. Corte ocurre.

Suplicando dicte sentencia declarando nulas y sin nuingún valor las Ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal de San Juan en 14 de Septiembre y 14 de Diciembre de 1910, relativas á la compra del puente y terraplén del Condado que se alegan en esta demanda; condenando á la demanda Behn Brothers á devolver al Municipio de San Juan la parte del precio que de dicha compra hayan recibido ó puedan recibir durante la tramitiación de este litigio, y condenando además al Municipio demandado al pago
de las costas de este pleito.


(Firmado) Miguel Guerra

Ahogado de la demandante.
Ante mi, comparece Don Arturo Guerra Mondragón quien juramentado en forma, expone:

Que es el presidente de la Asociación demandante en este pleito ''Liga de Propietarios de Fincas Urbañas de San Juan."

Que por virtud de resolución debidamente aprobada y adoptada por la Junta Directiva de dicha Asociación, el deponente fue autorizado para prestar el presente juramento y representar á la Asociación mencionada en esta acción civil.

Que ha leído la anterior demanda y que los hechos en ella alegados son ciertos y verdaderos por constarle asi al deponente por propio conocimiento, excepto aquellos que sólo le constan por información y creencia, y, en cuanto á estos, los cree ciertos y verdaderos.

(Firmado) Arturo Guerra.

Jurado y suscrito ante mi por Arturo Guerra, mayor de edad, soltero, propietario é Ingeniero Civil y vecino del pueblo de Vega Baja, á quien doy fe conocer, en San Juan P.R. hoy día 31 de Julio de 1911.

(Firmado) Frank Antonsanti
United States, Commisioners.