De la secretaría del Ateneo de Puerto Rico se nos remite la siguiente nota:
El presidente del Ateneo Puertorriqueño, Lcdo. Emilio S. Belaval, tiene el placer de anunciar que con fecha 12 de febrero de 1937
la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño aprobó el siguiente reglamento que empezó a regir ayer 1 de marzo de 1937 y el
cual se publica para conocimiento general:
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SALONES DEL ATENEO PUERTORRIQUEÑO
Artículo 1ro.—El uso de los salones del Ateneo Puertorriqueño queda limitado a las veladas, conferencias
asambleas, actividades que sean solicitadas, organizadas y preparadas por el Ateneo Puertorriqueño.
Artículo 2do.—La Junta Directiva podrá, mediante solicitud al efecto, prestar sus salones a aquellas instituciones o capítulos
profesionales que aparezcan inscritos como socios colectivos en la matrícula de socios del Ateneo Puertorriqueño, mediante el
pago anual de veinticinco dólares, entendiéndose por instituciones o capítulos profesionales, los que estén formados por los
siguientes titulados: médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, químicos, farmacéuticos, maestros, bachilleres en artes o en
ciencias, peritos contables, institutos de artes o ciencias y otras instituciones análogas que estén inscritas en la matrícula de socios
colectivos del Ateneo Puertorriqueño.
Articulo 3ro.—Si las fechas solicitadas para el uso de los salones por los socios colectivos estuvieren ya cubiertas por actividades
del Ateneo Puertorriqueño, los socios tendrán que elegir otra fecha y no tendrán derecho a que se pospongan las actividades del
Ateneo Puertorriqueño.
Artículo 4to.—El uso de la biblioteca y de los servicios de bibliotecario estarán a disposición de los estudiantes y bibliófilos de la
isla de Puerto Rico durante las horas en que ordinariamente este abierto el Ateneo Puertorriqueño, entendiéndose que ninguna
persona podrá tomar de los anaqueles un libro, debiendo solicitarlo del bibliotecario. Queda terminantemente prohibido sacar
ningún libro, cuadro, documento o propiedad del local de la biblioteca del Ateneo Puertorriqueño o de cualquiera de sus salones o
dependencias.
Artículo 5to.-—Las veladas, conciertos, recitales, o cualesquiera otras actividades artísticas o culturales que no estén auspiciadas
por las Secciones del Ateneo en particular o por la Junta Directiva en pleno, quedan estrictamente prohibidas quedando entendido
que no podrá celebrarse en el Ateneo ninguna asamblea de carácter político, religioso o social cuyo espíritu sea censurar o
protestar o hacer propaganda en favor o en contra de alguna facción, corporación o instituto nativo o extranjero, o de algún credo,
doctrina o idea en controversia en Puerto Rico, aunque esto no resta autoridad a las Secciones para que por medío de
conferencias doctas cada conferenciante invitado pueda desarrollar su tesis de pro o contra en torno a cualquiera idea, política,
religiosa o social en controversia en Puerto Rico o en el extranjero.
Articulo 6to.- Este reglamento empezará a regir el día 1ro. de marzo de 1937.
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