El Lcdo. F. Colón Gordiany nos dirige Ia siguiente carta:
Estimado señor Director:-
Me complazco en incluirle con la presente copia del Convenio Colectivo firmado en la mañana de hoy ante la Comisión de Mediación y Conciliación por la Porto Rican American Tobacco Co., y tus trabajadores en huelga.
La legalización de este instrumento contractual ha puesto fin al movimiento huelgario declarado hace una semana en los talleres de dicha corporación.
Experimento un gran placer en indicar a usted que a pesar de lo enérgico y vigoroso del movimiento en sí, no se registró durante la semana de huelga, un solo arresto ni se produjo ninguna alteración del orden público.
Durante todo el periodo de huelga los talleres de la Colectiva estuvieron inactivos, cerrados, pero los obreros mantuvieron activos y militantes sus piquetes atalayados convenientemente para evitar que entraran trabajadores a romper la huelga.
La firma del documento resultó un acto fraterno y ameno entre la dirección de la compañía y los obreros en huelga.
Atentamente,
Fco. COLON GORDIANY
CONVENIO ENTRE LA "PORTO R I C A N AMERICAN TOBACCO COMPANY" Y SUS OPERARIOS
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 1937, de una parte, la "PORTO RICAN AMERICAN TO BACCO COMPANY", representa da en este acto por su Vice-Presidente y Administrador, señor Charles J. Charles; y de otra parle, los operarios del taller, representados en este acto por el comité que suscribe, a los efectos de poner término a las presentes dificultades su surgidas en el taller, ante la Comisión de Mediación y Conciliación, CONVIENEN Y ESTIPULAN:-
PRIMERO: — La "Porto Rican American Tobacco Company" hace por el presente contrato un aumento de DIEZ POR CIENTO a los salarios de sus operarios, entendiéndose que cualquier convenio hecho anteriormente queda sin efecto.
SEGUNDO:— El patrono no se opone a que exista en el taller una Unión de los operarios de esta compañía.
TERCERO:— Cuando surja alguna dificultad en el taller los operarios podrán designar un comité para que trate el asunto con el patrono, entendiéndose que deberá ser una cuestión que afecte en general a los trabajadores, y entendiéndose que los trabajos no se paralizarán en modo alguno por razón de cualquier discrepancia que surja imprevistamente.
CUARTO:— Las leyes protectoras de la salud de los trabajadores serán cumplidas por la compañía y cualquier ley que afecte al bienestar de los mismos. De igual modo la compañía dará a sus obreros un buen trato, lo cual será la política invariable de la compañía.
QUINTO:— Los operarios no tendrán que barrer en lo sucesivo después de la jornada de labor el sitio donde se encuentra su máquina o donde trabajan, pero desde luego, estarán obligadas a limpiar la máquina.
SEXTO:— Ningún obrero será perseguido ni dejado sin trabajo por el hecho de haber tomado parte en esta controversia.
SÉPTIMO:— Este convenio estará en vigor por el término de UN AÑO, y vencido ese término continuará en vigor hasta que se firme otro convenio entre lis partes.
Por la compañía: (Fdo.) Charles J. CHARLES.
Por los operarios: (Firmados): Eduardo Echevarría, Arcadia Ramos, Rafaela Valcárcel, Fco. Colón Gordiany, Consejero Legal de los Obreros.
Por la Comisión de Mediación y Conciliación:
(Firmados): Luis Villaronga, Presidente; José C. Menéndez, Gabriel Blanco.
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