El Procurador contesta una consulta de la Comisión
de Servicio Público
El Departamento de Justicia está investigando
si la suma de cincuenta mil dólares asignada
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico es
suficiente y razonable para llevar a cabo la expropiación forzosa de los
terrenos de San Gerónimo, según ha sido revelado en carta que el Procurador General dirigiera a la Comisión de
Servicio Público relacionada con ciertas modificaciones a un permiso
para la construcción de un muro de contención que proyecta hacer el
señor Virgil Baker
en dichos terrenos. Aún cuando la oficina del
Procurador General no cree que por el mero hecho de existir una
posibilidad de que se interponga una acción de expropiación esté
justificada la negativa del permiso, la Comisión de
Servicio Público denegó la solicitud por la San Gerónimo
Development Company. A continuación publicamos
la carta que con fecha 4 de enero dirigiera el Procurador General a la
Comisión de Servicio Público sobre este asunto, el cual fue considerado
en la última sesión ejecutiva del antes mencionado organismo:
Acuso recibo de su comunicación de 31 de enero de 1938, por la cual
usted endosa a esta oficina un acuerdo aprobado por esa
Comisión solicitando un informe sobre la
solicitud radicada, por el señor Virgil Baker,
Presidente de la San Gerónimo Development Co., Inc., en 29 de diciembre
de 1937, para que se le prorrogue cierto permiso extendiéndole por el Departamento de la Guerra y para que
se le conceda autorización al efecto de hacer algunas modificaciones en
las obras comprendidas en dicho permiso.
Según aparece de los documentos que usted acompaña con su referida
comunicación, la Comisión en abril 18 de 1934 le impartió su aprobación
a un permiso solicitado por el señor Baker para la construcción de un
muro de contención en la playa norte de la parcela de terreno conocida
por San Gerónimo. La aprobación del referido
permiso por la Comisión fue endosada al Departamento de la Guerra de los
Estados Unidos, con el fin de que dicho departamento tomara, acción
definitiva concediendo o negando dicho permiso a virtud de un estatuto
federal aplicable a esta materia. El Departamento de la Guerra concedió
permiso para construir el referido muro de contención en mayo 18 de
1934. Según los términos de este permiso éste expiraba en diciembre 31
de 1937.
El señor Baker, en representación de San Gerónimo Development Company,
ha solicitado que se le prorrogue dicho permiso por el término de dos
años y además ha solicitado que se le autorice a hacer algunas
modificaciones al proyecto original. En vista de que no se trata
exclusivamente de una prórroga sino de ciertas
modificaciones al proyecto original el oficial encargado de estos
asuntos en el Departamento de la Guerra ha solicitado de la Comisión de
Servicio Público que le notifique si aprueba o no dicha modificación.
El señor Enrique Ortega, actuando como Comisionado del Interior en
setiembre 20 de 1937, le dirigió una comunicación a esa Comisión
recomendando que no autorizaran las modificaciones solicitadas por el
señor Baker al mencionado proyecto en vista de que está pendiente de
estudio por esta oficina un procedimiento para
llevar a cabo la expropiación forzosa de los terrenos de la San Gerónimo
Development a virtud de las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm.
45 de abril 28 de 1930, tal y como fue enmendada por la Ley 93 de mayo
13 de 1931. La razón aducida por el señor Ortega para que no se conceda
el referido permiso es que sería oneroso para los intereses del Pueblo
de Puerto Rico permitir que se construyeran dichas obras, pues con ellas
se aumentaría el costo de indemnización a pagar por el Gobierno.
El procedimiento de expropiación forzosa a que se hace referencia en la
carta del señor Ortega aún no se ha iniciado
por esta oficina y está pendiente de estudio para determinar la acción
que se deberá tomar velando, desde luego, por los intereses del Pueblo
de Puerto Rico. Entre otras cuestiones estamos considerando e
investigando si la suma de $50,000 asignados
por la Asamblea Legislativa para este fin es suficiente y razonable
tomando en cuenta el valor actual de la referida propiedad. A nuestro
juicio si la modificación al proyecto original para la construcclón de
un muro de contención es necesaria y realmente constituye una protección
para la propiedad en referencia, no creemos que por el mero hecho de
existir la posibilidad de que se interponga una acción para expropiar
dicha propiedad por parte del Pueblo de Puerto Rico esté justificada la
negativa de esa Comisión a conceder el permiso solicitado.
Si debe o no concederse el permiso solicitado
por otras razones o circunstancias eso, desde luego, no corresponde a
esta oficina resorverlo sino que compete sola y exclusivamente a la
Comisión de Servicio Público.
Atentamente,
B. FERNANDEZ GARCÍA.
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