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Noticias 1938

 

 
VIERNES, 18 DE MARZO DE 1938        P.13
La vivienda en el Falansterio
Carta de queja enviada al señor Fairbank

El señor Pedro Parés Soto, Presidente de la "Sociedad de Padres, Jefes o Encargados de Familias del Falansterio de Puerta de Tierra", nos remite con fines de publicidad copia de una carta por él dirigida con fecha 14 del mes en curso al señor Miles H. Fairbank, Administrador de la PRRA.

En dicho documento, que sintetizamos, le hace saber al señor Fairbank que el primer inconveniente que tuvieron los ínquilinos para la adquisición de los apartamientos que habitan, fue que se les exigieron dos mensualidades de fianza, y el segundo que los apartamientos de precio módico, de dos dólares semanales, son solamente los
interiores del primer piso, saliéndoles aún caros a causa de tener que pagar por separado el agua, la luz y el gas que consuman, de acuerdo con lo que resulte de la lectura
de los contadores.

Alega el señor Parés Soto que el contrato hace responsables a los moradores del Falansterio de todo cuanto allí ocurra, obligándoles a cumplir órdenes y a rechazar beneficios de leyes que les protejan enactadas por el Congreso de los Estados Unidos o la Legislatura de Puerto Rico. Y que tales contratos estarán en vigor desde la fecha de su otorgamiento hasta las doce del día del quinto sábado después de haberse notificado por escrito su terminación por cualquiera de las partes.

Con motivo de las facultades que en el mismo contrato se confieren por los inquilinos al Administrador del Falansterio, sus representantes o agentes, para entrar en los apartamientos con el fin de hacer reparaclones, mejoras o alteraciones, o para hacer inspecciones o estudios que se crean necesarios, los inquilinos expresamente renuncian a cualquier derecho o reclamación por daños y perjuicios causados , dentro del local por el Administrador, sus representantes o agentes, etc. "Es decir —comenta el señor Parés Soto— que un golpe causado por una caida de un morador de un apartamiento, por negligencia de parte del Administrador, etc. y que ocasione gastos en atención médica u hospitalización, deben ser tales gastos sufragados por el perjudicado, siendo esto una violación a los postulados de Igualdad, Humanidad, Justicia y Democracia, bases sobre las cuales descansa la Constitución de los Estados Unidos.

El firmante del mencionado documento solicita, finalmente, la liberalizacíón de los términos del contrato, de manera que se haga menos difícil la adquisición de un apartamiento en alquiler y el pago del canon correspondiente, que considera muy elevada para los obreros de Puerto Rico.
 


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