Arturo Gigante
Tentado estuve de comenzar esta columnade cambiar la primera C de colosal y escribir una K en su
lugar, y si no fuese por la seguridad casi absoluta que abrigo de que mis bondadosos lectores achacarían el cambio a un error del linotipista, a quien yo no tengo el derecho de hacer aparecer ante ustedes como un ferviente
admirador de la "Kultur" alemana, sin saber si es decidido partidario del plan quinquenal de Lenine, es lo más probable que hubiese escrito "Un Kolosal Proyecto" al encabezar éstas
líneas, porque a mi parecer éste es el titulo que merece el proyecto de ley presentado con el número 345 ante nuestra Cámara de Representantes por el Comisionado
Atlético y representante a la Cámara Eduardo González Géigel, conjuntamente con sus compañeros representantes, señores Díaz Marchand, señorita Arcelay y señores
Padrón Rivera, Gauthier, Nevárez, Banuchi, Segarra, Toro Rodríguez, Tormes, Chiesa, Roca Bacó, León, Mimoso, Alegría, Carrasquillo, Cora, Carmona: Velázquez Flores,
Estevez Gómez, Rodríguez, Llobet Jr. y Pérez Matos, y que dispone asi:
LEY—Para la imposición de un arbitrio de un centavo (1) por cada ticket de entrada a todos los espectáculos públicos que se celebren en Puerto Rico, cuyo producto se
destinará a la construcción de un Gimnasio Olímpico; una piscina para natación; a la corrección del muro que sirve de cerca al "Parque del Escambrón"; a la creación de
un fondo especial para gastos de las futuras delegaciones olímpicas, y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
Sección 1.— Por la presente se autoriza al Comisionado del Interior para disponer de cualquier terrenos propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, y en la municipalidad de
San Juan, para la construcción de un Gimnasio Olímpico con capacidad para acomodar por lo menos cinco mil personas sentadas, y en el cual se habilitarán canchas para
la práctica y exhibiciones de basket ball, volley ball, levantamiento de pesas, boxeo, esgrima, etc., dotado, además, dicho gimnasio con todos los adelantos modernos para
la mayor comodidad y necesidades de los atletas, y del público, con más una planta adicional para instalar en ella las oficinas de la Comisión de Recreo y Deportes
Públicos.
Sección 2.—Se autoriza asimismo, al Comisionado del Interior, para disponer de un sitio apropiado, en terrenos también de El Pueblo de Puerto Rico y dentro de la
municipalidad de San Juan, para la construcción de una piscina de natación, no menor de cincuenta (50) metros de largo por veinte 120) de ancho, con carriles suficientes
para la práctica y exhibición de ocho nadadores, con torre para la colocación del trampolín de las
dos alturas reglamentarias y con gradería capaz para el acomodo de dos mil (2,000) personas.
Sección 3.—Se autoriza también al Comisionado del Interior para la corrección del muro de cemento que sirve de cerca al Parque del Escambrón, por su lado Oeste,
retirándolo a una distancia conveniente con el objeto de ampliar el óvalo, demasiado cerrado, de la pista actual para las carreras de 400 metros, y acondicionamiento
conveniente de la pista, extendiendo, a la vez, la techumbre del estadio por su lado Sur, en una distancia no menor de cincuenta (50) metros, partiendo de sus limites
actuales, todo ello con fondos provenientes del arbitrio que por esta Ley se crea.
Sección 4.—Se autoriza al Tesorero de Puerto Rico para retener, en un "fondo especial", los primeros quince mil (15,000) dólares que se recauden anualmente por
concepto de este arbitrio, a los fines de atender a los gastos que se irroguen para el envío de nuestra delegación atlética a las futuras olimpiadas centroamericanas,
dondequiera que se celebren.
Sección 5- Para la realización de tales obras se autoriza al Comisionado del Interior a tomar dinero a préstamo por una cantidad no mayor de la cuantía anual que se
calcule ingrese en la Tesorería de Puerto Rico por concepto de este arbitrio, descontados los primeros quince mil (15.000) dólares que permanecerán bajo la custodia del
Tesorero en el "fondo especial" que se provee en la sección 4 de esta Ley.
Sección 6.—El arbitrio que se crea por esta Ley será cobrado por el Tesorero de Puerto Rico o por sus agentes autorizados, e ingresará en la Tesorería bajo la
denominación de "Fondo para la Construcción de un Gimnasio Olímpico".
Sección 7.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Sección 8.— Esta Ley empezará a regir a los noventa días después de su aprobación.
Demás está tratar de comentar todo el porvenir de este brillante proyecto en el límite de esta columna deportiva, ya que el mismo tiene tan hondo alcance, que nos
proponemos en mejor ocasión analizar sus probables efectos sobre la juventud borlcua, sin entrar a discutir su enorme importancia como proyecto que dota a nuestra
ciudad capital de edificios que dudamos existan en ninguna ciudad de América Hispana, y que ofrecerán a esta misma juventud amplio campo para la práctica y ejercicio
de aquel deporte que mas se acomode a las naturales habilidades del atleta, con todos los adelantos y comodidades que los mismos se merecen ya que un pais que ha
producido a un Sixto Escobar, a un Pedro Montañez, a un Hiram Bithorn, a un Juan Luyanda, etc., practicando en patios y solares baldíos, bien tiene derecho a esperar una
enorme superación de sus hijos, cuando ofrece a estos todas las comodidades que les brinda este magnífico proyecto.
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