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El Mundo, San Juan, Puerto Rico - jueves, 10 de febrero de 1938
Solucionado conflicto marítimo
Trabajadores y navieros aceptan el convenio de arbitraje.
Hoy se reanudarán los trabajos en todos los puertos de la Isla.
Así lo anunción anoche oficialmente el gobernador Winship.

Los trabajadores de los muelles de San Juan, reunidos en asamblea general en el Teatro Eureka, Puerta de Tierra, ratificaron unánimemente en la mañana de ayer el proyecto de convenio para el arbitraje de la huelga.  Presidió la asamblea el señor Juan Fernández Jr., presidente del Comité de Huelga, y estuvieron presentes, el presidente del Consejo Insular de Uniones de Trabajadores de Muelle y Ramas Anexas, señor M. Rubio Salinas, el Sub comisionado del Trabajo señor Wlliam D. López, los vicepresidentes de la Federación Libre, señor F. Paz Gránela y Sandalio E. Alonso, delegados de los puertos de la isla, los miembros del Comité de Huelga y del Consejo Insular de Uniones de la UTM, y los representantes del CIO.

El presidente abrió el acto y anunció que se iba a dar lectura al documente contentivo de las cláusulas del arbitraje para la huelga de trabajadores de muelle, y pidió que se hicieran preguntas a la mesa tan pronto el secretario terminara la lectura del documento. Dijo que ese plan había sido aprobado ya en todos los puertos de la isla.

Tan pronto el secretario señor Mario C. Miranda terminó la lectura del plan de arbitraje, se le hicieron por miembros de la asamblea numerosas preguntas, entre las cuales figuraban interpelaciones en cuanto a la escala de salarlos en la carga general, y sobre si la Junta de Arbitraje tendría poderes para rendir un laudo aumentando las escalas sobre carga especial, ya que en el proyecto de arbitraje se decía que los trabajadores volverían al trabajo devengando cuarenta centavos por hora orinaría, y sesenta centavos por hora extraordinaria, más las escalas para carga especial con los tipos que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 1937.

El presidente de la asamblea respondió que indudablemente la Junta de Arbitraje tenia poderes para rendir un laudo confiriendo aumentos en las escalas especiales si se creían justos y razonables después de Investigada toda la situación.

Se preguntó entonces a la mesa el tiempo que se tomaría la Junta de Arbitraje para rendir su laudo final y a los asambleístas se les informó que en vista de la situación critica por que atravesaba el país después de más de treinta días de huelga y paralización en los muelles, la Junta, naturalmente, actuaría con toda la premura que el caso requiere.

Sobre las garantías que deberían tener los dependientes de muelle, serenos y porteros, al regresar a sus trabajos, el presidente respondió que las compañías navieras se verían obligadas a dar trabajo a todos los empleados en huelga y que el trabajo que se les diera a éstos dependería, naturalmente, del promedio de trabajo que tengan las compañías, pero que siempre y cuando que hubiera un discrimen contra cualquier trabajador, para eso los comités de huelga continuarían funcionando y actuarían inmediatamente presentando protestas.

Se preguntó al presidente si había alguna garantía para evitar represalias de los dueños de líneas de vapores contra los dependientes y demás empleados que se declararon en huelga. El presidente responde que los comités tendrán perfecto derecho a representar a sus compañeros en cualquier queja, porque la huelga al aceptarse el arbitraje no había terminado definitivamente.


Aclaraciones

Habiendo dudas en la mente de algunos huelguistas sobre el aumento del veinte y cinco por ciento para los dependientes y demás trabajadores, ya que en el convenio se estipula que "los oficinista*' al aceptar el arbitraje recibirán los salarios anteriores más un diez por ciento de aumento, y los celadores y demás empleados, los salarios anteriores más el 15% de aumento, quedando los salarios así aumentados mientras dure el arbitraje de acuerdo con el convenio". Se les explicó claramente la situación.

Los dependientes de muelle han solicitado de treinta y cinco centavos por hora a un dólar por hora; los oficinistas veinticinco por ciento de aumento sobre los salarios anteriores, y todos estos empleados al aceptar el convenio se comprometen a reanudar su trabajo para las compañías navieras con el aumento que se establece mientras dure el arbitraje.

Sobre los esquiroles o "rompehuelgas" que se alega están trabajando en algunas compañías como dependientes y empleados de oficina, la asamblea solicitó a la presidencia que se le informara qué se iba a hacer con estos individuos. El presidente responde que al firmarse el convenio, las compañías solamente podrán dar
empleo a los trabajadores en huelga y que si hay "rompehuelgas" ellos saldrán de las compañías, y entrarán a trabajar los huelguistas unionados.

Sobre el aumento en las horas de trabajo, se aclaró que en todos aquellos tipos de salarios que estuvieran en la escala anterior por debajo de las ofertas de cuarenta centavos y sesenta centavos por hora, respectivamente, las compañías se comprometerán a subir dichos tipos de jornales al aumento de 25% ofrecido por ellas.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Otros puntos del plan de arbitraje que fueron aclarados a petición de los huelguistas fueron los siguientes: El aumento en salarios es proporcional y general para todos los trabajadores en huelga de acuerdo con las demandas contenidas en el pliego original de peticiones. La Junta de Arbitraje tiene poderes para pedir a las compañías navieras que demuestren sus libros, documentos y otros papeles. "Los trabajadores que han solicitado un aumento de un 58.7 por ciento, se les concede el 15 por ciento durante el arbitraje lo que representa el veinte y cinco por ciento de acuerdo con la oferta hecha por las compañías. Las reuniones de la Junta de Arbitraje
serán públicas."

Antes de someterse a votación el documento, Luciano Pérez pide se le informe si la Junta de Arbitraje tiene tiempo ilimitado para rendir su laudo; a lo que se le responde que en vista de la situación por que atraviesa el país en general, la Junta rendirá su informe a la mayor brevedad posible. Que estará Integrada por tres hombres imparciales de los cuales se espera un laudo Justo y razonable.

Informa el señor Benítez que no deben apurarse los trabajadores por el tiempo que se tome la Junta de Arbitraje en rendir su laudo, ya que en el convenio a firmar por las partes se estipula que "cualquier aumento que se decrete tendrá carácter retroactivo del primero de enero en adelante."

La asamblea protesta sobre este punto de la discusión y pide que se aclare nuevamente lo que significan las palabras de Benítez.

Para explicar claramente este punto hace uso de la palabra H. Concepción, diciendo que a juzgar por la situación en que se encuentra Puerto Rico después de más de un mes de huelga en los muelles, y prácticamente después

de un mes de bloqueo, era de esperarse que la junta no se tardara más de quince días en rendir su laudo final.

CUESTIÓN DE CONFIANZA
El secretario del Comité de Huelga señor M. C. Miranda plantea la cuestión de confianza para los directores de la huelga y miembros del consejo, alegando que cuando las asambleas eligieron los comités, era porque tenían plena confianza en que sus hombres defenderían las demandas de los trabajadores en todo aquello que



 fuera justo, razonable y bueno para ello. Dijo que él personalmente se había opuesto al plan de arbitraje por el asunto de cargas especiales, pero que después se convenció de que el plan era bueno y que ahora lo defendería en todo momento. Pregunta a los directores del CIO si ellos no cuentan con la confianza de sus compañeros en la asamblea.

La asamblea aprueba por unanimidad el plan de arbitraje al someterse a votación, puestos de pie todos los asambleístas. Se hace constar que ya todos los puertos de
la Isla, por unanimidad también, hablan aprobado el documento.

El organizador de la UTM señor Jaime Deriberprey declara que segúan los trabajadores habían ido a la huelga secundados por los marinos del CIO y los
dependientes, los trabajadores deberían volver al trabajo en armonía todos para demostrar al país, que ante la gravedad de la situación, los trabajadores aceptaban el
arbitraje por unanimidad como en cualquier momento en que se cometiera con ellos una injusticia podrían volver a la huelga. Pidió a los trabajadores de San Juan que
hicieran lo posible por dar oportunidad a los trabajadores de los puertos de la isla con la carga que Ies correspondía.

El plan de arbitraje fue discutido por espacio de tres horas en la ciudad de Ponce, según informó a la asamblea de San Juan el señor Cepero Tejada, que formó parte
de la comisión que visitó Guánica y Ponce, ya que fue necesario tal discusión para llevar a la mente de los trabajadores la conveniencia de aceptar el arbitraje. Dijo el
orador que ésta era la mejor manera de empezar a demostrar a la opinión pública que los obreros estaban dispuestos a ir a un sacrificio, si fuera posible, para pagar
la deuda contraída. Tejada fue uno de los opositores a la proposición de tregua, y en principio se había opuesto al arbitraje con el aumento del 25%, pero en la
asamblea de Ponce, en la de Guánica y en la de San Juan ayer lo defendió.


¿CUAL ES LA OPINIÓN DE LOS PATRONOS?

Aprobado el plan de arbitraje, uno de los asambleístas preguntó a la mesa si había información oficial sobre la opinión de la parte patronal en cuanto al asunto del arbitraje en la forma propuesta. El presidente informa que no se ha recibido información oficial sobre este asunto; que los agentes de as compañías habían referido el
asunto a los dueños en Estados Unidos y que se esperaba ayer la respuesta.

CARGA Y DESCARGA A 75 CENTAVOS y 1.12

El presidente del Consejo de la UTM., señor M. Rubio Salinas, Informa a la asamblea que cumpliendo un acuerdo adoptado por el Comité de Huelga y ratificado por el consejo en pleno, mientras se firma el arbitraje los trabajadores podrían proceder a descargar o cargar cualquier barco siempre que los consignatorios les pagaran las demandas origínales de 75 centavos hora ordinaria y $1.12 hora extraordinaria. Informó que el vapor "Manuela" había traído un cargamento de papas para dos comercianes de San Juan, quienes habian solicitarlo hombres del comité de huelga comprometiéndose a pagar 75 centavos y 51.12 para la descarsa de papas. El Comité de Huelga designó a varios hombres para hacer el trabajo. Este trabajo se hará en cualquier sitio donde los embarcadores paguen esas demandas hasta tanto se firme el plan de arbitraje por las partes.

PRESENTARAN ALEGATOS ANTE LA JUNTA DE ARBITRAJE

Delegados de la Unión de Trabajadores de Muelles y Ramas Anexas y del Comité para la Organización Industrial comparecerán ante la junta de arbitraje para presentar alegatos en favor de las demandas de los huelguistas. Se informó que si las compañías repudiaban algunas de las clausulas del convenio de arbitraje, la junta podría rendir su laudo a favor de la demanda mínima de los trabajadores.

LOS TRABAJOS EN PONCE

El presidente del Comité de Huelga de Ponce señor Rafael Caroné informó a la Prensa que todas las compañías o entidades particulares que quieran cargar o descargar cualquiera de sus artículos o productos pueden dirigirse al Comité de Huelga de Ponce, siempre que estén dispuestos a pagar 75 centavos hora ordinaria y $1.12 hora extraordinaria para estos trabajos, hasta tanto se acepte el arbitraje por Ias compañías de vapores y sea firmado el convenio de arbitraje por las partes.

EL PLAN

El texto íntegro del plan de arbitraje es como sigue:
"En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los siete días del mes de febrero de 1938, el Consejo Insular de las Uniones de los Trabajadores de Muelle y Ramas Anexas de Puerto Rico, en representación de los trabajadores de muelles en huelga, a quienes nos referiremos en adelante como "los trabajadores", parte de la primera parte,
y las compañías navieras Infrascritas, como partes de la secunda parte, han estipulado y convenido entre ellos mismos, lo siguiente:

1.—Someter, como por la presente someten, a arbitraje por una Junta de Arbitraje que se organizará como más adelante se dispone, los asuntos de controversia entre los trabajadores y las compañías navieras en cuanto a los salarios que deben pagarse a dichos trabajadores de muelles.

2.—Que la controversia que ha de someterse y que por la presente se somete a dicha Junta de Arbitraje es la siguiente:

Los trabajadores, no estando satisfechos con la escala de salarios prevista en el contrato que expiró el 31 de diciembre de 1937, y no habiendo logrado obtener un
aumento en dichos salarios, declararon una huelga que comenzó el día 3 de enero de 1938 y aún está en pie. Como condición para volver al trabajo los trabajadores solicitan que el tipo anterior de treinta y dos (32c.) centavos por hora ordinaria sea aumentado a setenta y cinco (75c.) centavos y que el tipo anterior de cuarenta y siete (47c.) centavos por hora extraordinaria sea aumentado a un dólar doce (1.-12) centavos. Estas demandas fueron rechazadas por las compañías.

Después de prolongadas negociaciones entre las partes, las compañías, con el fin de llevar a cabo el arreglo de la huelga y como base para un nuevo contrato, ofrecieron pagar los siguientes salarios: cuarenta (40c.)

centavos por hora ordinaria y sesenta (60c.) centavos por hora extraordinaria, dejando en vigor las escalas especiales que prevalecían bajo el contrato que expiró en diciembre 31 de 1937. Esta oferta fue rechazada por los trabajadores.

Después de posteriores negociaciones, los trabajadores sometieron como contra-proposición una escala de sesenta (60c.) centavos por hora ordinaria y noventa (90c.) centavos por hora extraordinaria. 

Esta contraproposición fue rechazada por las compañías.
Las compañías navieras alegan que los salarios que estuvieron en vigor hasta diciembre 31 de 1937 son justos y razonables y represetan un costo mayor para las
compañías en razón a lo que ganan estos hombres actualmente en huelga que el costo correspondiente en otros puertos, y que su oferta de cuarenta (40c.) centavos
por hora ordinaria y sesenta (60c.) por hora extraordinaria no está justificada por lo que ganan tales hombres, y que dicha oferta fue hecha por las compañías con el
único fin de arreciar la huelga y librar ala isla de la presente critica situación.

Los trabajadores alegan que las compañías navieras pueden pagarles la escala de salarioss de setenta y cinco (75r.) centavos por hora ordinaria y un dólar doce
($1.12) centavos por hora extraordinaria, solicitada por ellos: y que la reducción a sesenta (60c.) centavos y noventa (90c.) centavos, respectivamente, que han hecho a
sus demandas, la hicieron con el fin de llevar a cabo el arreglo de la huelga y evitar posteriores perjuicios a la comunidad por la continuación de la huelga.

Los trabajadores se oponen a cargar el azúcar en los puertos abiertos bajo el sistema de ajuste y han solicitado Ia abolición de dicho sistema. Están dispuestos a
reanudar el trabajo a los precios ofrecidos por las compañías cuando las negociaciones de arreglo ante la Comiiión de Mediación y Conciliación se suspendieron,
durante el tiempo que duren los procedimientos de arbitraje.

Los dependientes de muelles (tally clerks), oficinistas, celadores y otros empleados de las compañía; han solicitado aumentos en sus respectivos salarios como sigue;
Dependientes de muelles (tally clerks), de treinta y cinco (35c) centavos por hora a un ($1.00) dólar por hora; oficinistas, veinticinco (5%) por ciento de aumento sobre
los salarios anteriores; celadores y otros empleados, cincuenta (50%) por ciento de aumento sobre los salarios anteriores. Todos estos empleados están dispuestos
a, y convienen por la presente en reanudar su trabajo para las compañías navieras, si se les conceden los siguientes salarios:

Dependientes de muelles (tally clerks) los salarios anteriores más un veinticinco (25%) por ciento de aumento; oficinistas, los anteriores salarios, más un diez (10%)
por ciento de aumento; celadores y todos los demás empleados, los salarios anteriores más el quince (15%) de aumento. Los salarios así aumentados estarán en
vigor durante el tiempo que dure el arbitraje de acuerdo con el presente convenio, y cesarán al rendirse el laudo por la Junta de Arbitraje.

Por lo tanto las funciones principales de la Junta de Arbitraje serán: (a) hacer una investigación completa y cuidadosa de los hechos que aquí se establecen y, (b) rendir
un laudo fijando la escala de salarios que ha de pagarse por las compañías navieras a los trabajadores, el cual laudo será incorporado en y constituirá la base para un
nuevo contrato entre las partes que firman este convenio, Disponíendose, que dicho laudo tendrá efecto retroactivo al 1ro. de enero de 1938.

3,—Tomando en cuenta la crítica situación que atraviesa el pueblo de esta Isla debido a la escasez y agotamiento de las existencias de provisiones y otros
menesteres de la vida a consecuencia de la huelga, con el fin de hacer desaparecer esa situación y sin perjuicio a los derechos de las partes envueltas en esta controversia, las partes han convenido y estipulado en este acto que inmediatamente de firmarse este convenía de arbitraje los trabajadores darán por terminada la huelga y reanudarán su trabajo como trabajadores de los muelles; y que la escala de salarios que ha de pagarse a los trabajadores mientras esté pendiente el procedimiento de arbitraje y hasta que se haya rendido un laudo por la Junta da Arbitraje será la siguiente: Cuarenta (40c.) centavos por hora ordinaria; sesenta (60c.) por hora extraordinaria; las mismas escalas especiales de salarios que prevalecían bajo el contrato que expiró en diciembre 31 de 1937.

4,—La Junta de Arbitraje, a la cual la controversia a que se refiere el párrafo segundo del presente, será sometida para adjudicación, se constituirá por el Presidente
de la Corte Suprema de Puerto Rico, como Presidente de dicha Junta, y por dos árbitros asociados nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y quienes serán ajenos de y en ninguna forma relacionados con ninguna de las partes que firman este convenio.

El laudo que se haga por dicha Junta será válido y obligatorio para ambas partes si ha sido aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de dicha Junta y ambas partes convienen por la presente en obedecer y acatar las disposiciones de dicho laudo cuando fuere aprobado en la forma ya dicha.

5.—La Junta de Arbitraje tendrá poder para citar y examinar testigos y para requerir de las partes en este convenio la presentación y entrega para examen por la Junta de aquellos libros, documental, y papeles que en opinión de dicha Junta fueren necesarios, pertinentes o relevantes para la debida adjudicación de la controversia. La Junta no estará limitada por las reglas estrictas de procedimientos ni por las reglas de evidencia que regulan las acciones de las cortes regulares de justicia, con la única limitación de que la junta puede rechazar cualquier evidencia, oral o escrita, sometida por cualquiera de las partes, cuando en opinión de la Junta la evidencia ofrecida se considere irrelevante o no pertinente al asunto que se investiga.

6.—Inmediatamente después de la ejecución de este convenio el original del mismo se entregará al Gobernador de Puerta Rico, quien al recibirlo procederá a
designar los dos árbitros asociados. En testimonio de lo cual las partes envueltas han firmado este convenio en triplicado, un original y dos copias, en el sitio y fecha
arriba indicados.

LOS NAVIEROS INFORMAN A NUEVA YORK SOBRE EL RESULTADO DE LAS ASAMBLEAS OBRERAS
En la mañana de ayer los navieros estuvieron conferenciando extensamente. El licenciado Charlei R. Hartiell, asesor legal, visitó Fortaleza para informarse del
resultado de las asambleas de trabajadores que consideraron el plan de arbitraje del juez Travieso. El licenciado Hartzell informó a uno de nuestros redactores que los navieros habían informado ampliamente a sus principales en Nueva York sobre la aprobación por los obreros del plan de arbitraje.

SOLUCIONADO CONFLICTO MARÍTIMO

Fortaleza autorizó anoche, a las once, el "statement" que aparece a continuación:
"El gobernador Blanton Winship anunció anoche que bajo el convenio de arbitraje la huelga de los trabajadores de las compañías navieras que sirven en Puerto Rico ha terminado, de acuerdo con información cablegráfica recibida anoche de las compañías en Nueva York y de los representantes de los trabajadores en huelga.
"Los trabajos serán reanudados bajo estas condiciones mañana (hoy) jueves, —anunció el gobernador Winship—, y pronto anunciaré mis selecciones de los tres
miembros de la Junta de Arbitraje.

"Confío por completo en que una feliz y perdurable solución a las dificultades que todos hemos experimentado, surgirá como resultado de la consideración que hagan
los árbitros de todos los hechos en su laudo final".

El mensaje de los navieros, aceptando el arbitraje, fue entregado anoche mismo al Gobernador por el abogado de las compañías, señor Hartzell.