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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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ta Asamblea 3 ra SesiónLegislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1645
25 de junio de 2002
Presentado por la señora
Ostolaza BeyReferida a la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura
LEY
Para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que, en estrecha colaboración con el
Instituto de Cultura Puertorriqueña, desarrolle un Reglamento Especial para la Isleta de San
Juan con el fin de conservar el patrimonio histórico, urbanístico, arquitectónico y cultural de
dicha zona.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Isleta de San Juan tiene un área de aproximadamente 450 cuerdas de terreno.
Históricamente, este predio se ha dividido en dos área principales: la ciudad murada o viejo San
Juan y el territorio extramuros, conocido como Puerta de Tierra. En virtud de la facultad que le
concedió la ley 89 de 21 de junio de 1955 para conservar, promover, enriquecer y divulgar los
valores culturales de Puerto Rico, el Instituto de Cultura Puertorriqueña promovió y obtuvo la
declaración por ley del perímetro amurallado como “Zona Histórica de San Juan”, a los fines de
evitar la destrucción o mutilación de las estructuras allí enclavadas y proteger la integridad de
dicho entorno urbano. Para entonces, el valor de los bienes raíces residenciales y comerciales
allí ubicados era mínimo, ya que el área se encontraba en patente estado de deterioro y abandono.
El Instituto de Cultura estableció reglamentos para promover y orientar la conservación y
rehabilitación del patrimonio edificado e impulsó la aprobación de diferentes medidas
encaminadas a revitalizar la zona histórica. Todo ello permitió que la mayor parte de las
antiguas edificaciones pudiesen ser conservadas y rehabilitadas. Hoy, la zona histórica de San
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Juan es un ejemplo mundial de conservación y ha sido incluida en el registro de Patrimonio de la
Humanidad de la UNESCO.
No obstante esos logros, a principios de los años setenta se vulneró el propósito de la
declaración de zona histórica al autorizarse la demolición del área de La Puntilla para construir
allí un proyecto de vivienda pública. El Instituto de Cultura Puertorriqueña nunca endosó ese
proyecto por considerar que la propuesta presentada y avalada por la Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda era ajena al carácter y a la tradición urbanística del lugar. Pero la decisión
final no estaba en manos del Instituto, sino de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la que
autorizó la demolición del histórico vecindario a pesar de que éste pudo haberse rehabilitado,
como se hizo en el resto del Viejo San Juan, de acuerdo con la estética y con el patrón
urbanístico histórico. Se perdió así un conjunto urbano emblemático del San Juan antiguo.
El sector extramuros de la Isleta de San Juan, al igual que la zona ya declarada histórica,
posee edificios y lugares cuyo valor histórico es innegable, por lo cual deben preservarse. Entre
ellos se encuentran estructuras y restos importantes del histórico sistema de defensa de San Juan,
a saber: vestigios del antiguo puente fortificado de San Antonio, segmentos de la segunda línea
de defensa; parte de los muros de la Batería del Escambrón y de la Baja Mar; el Polvorín de San
Gerónimo, ubicado en los terrenos del Parque Luis Muñoz Rivera; y el Castillo de San Gerónimo
del Boquerón. Por otro lado, aparte del edificio que albergó el Antiguo Casino de Puerto Rico
(1938), hoy Centro de Recepciones adscrito al Departamento de Estado, el sector de la Avenida
Ponce de León correspondiente a la Isleta conserva numerosos edificios emblemáticos
representativos de varios estilos arquitectónicos. Muchos de ellos fueron diseñados por algunos
de nuestros más prominentes arquitectos: la antigua MICA (1913), hoy Comité Olímpico de
Puerto Rico; la Escuela José Julián Acosta (1913); el Ateneo de Puertorriqueño (1938); la
Biblioteca Carnegie (1923); la Casa de España (1934); el Capitolio de Puerto Rico (1926); la
antigua Escuela de Medicina Tropical (1927) la Escuela Brumbaugh (1923); la antigua Estación
Meteorológico, hoy museo de la Guardia Nacional.
Entre el casco urbano del viejo San Juan y la entrada a la Isleta de San Juan se encuentran,
además, el Asilo de Ancianos, la Iglesia y Colegio de San Agustín, (1920) y el complejo
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arquitectónico de estilo Art Deco El Falansterio (1939), que fue el primer desarrollo de vivienda
pública en Puerto Rico. Cerca de la entrada a la Isleta se encuentran los edificios del Hotel
Normandie, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el antiguo Templo del Maestro, el Archivo y la
Biblioteca General de Puerto Rico y el Parque Luis Muñoz Rivera. Cabe destacar, así mismo, la
existencia en el área de Puerta de Tierra de otras numerosas estructuras antiguas, representativas
de los estilos arquitectónicos que caracterizan al Viejo San Juan.
Haciendo abstracción de un gran valor histórico arquitectónico y cultural, por su ubicación
geográfica y su acceso, la Isleta de San Juan resulta atractiva por demás para la especulación de
bienes raíces con el fin de construir nuevas estructuras para vivienda y comercio. A partir de
1960 comenzaron a construirse edificios de gran altura en la zona, lo que ha estado marcando un
cambio radical en la configuración de la misma: Torre de la Reina, Condominio El Caribe y
Torre del Caribe Hilton. Además, están actualmente en construcción el Millenium Plaza y el
complejo Paseo del Caribe. Este tipo de construcción se ha permitido sin que se haya tomado en
cuenta el impacto adverso que implican en términos de la escala del entorno, de consideraciones
visuales y paisajistas, o de consecuencias respecto al tránsito vehicular en el área y de la
vinculación de Puerta de Tierra con la zona histórica del viejo San Juan, como un conjunto que
debe ser considerado en forma integral.
En la actualidad Puerto Rico no cuenta con un marco legal adecuado que permita proteger la
integridad urbanística, arquitectura e histórica de toda la Isleta de San Juan. En 1993 la Junta de
Planificación de Puerto Rico aprobó el Reglamento Núm. 23, Plan de Usos del Terreno y
Reglamento de Zonificación Especial para la entrada a la Isleta de San Juan, todavía vigente,
pero ello se hizo sin consultar al Instituto de Cultura, en abierta violación al Reglamento Núm. 5
de Sitios y Zonas Históricas, que así lo requiere. El Reglamento 23, aplicable tan solo a "la
entrada a la Isleta" no brinda las garantías necesarias para asegurar un desarrollo urbanístico
armónico y congruente con la arquitectura, la cultura, el paisaje y la historia de toda la Isleta de
San Juan. La medida que aquí se presenta busca asegurar que se establezcan parámetros para
conservarla, rehabilitarla y desarrollarla en forma integral y armónica, respetando su valor
histórico y cultural.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Reglamento Especial 1
Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que elabore y apruebe un 2
Reglamento para la Zona Especial de Desarrollo de la Isleta de San Juan, a los fines de 3
propiciar y potenciar la conservación del patrimonio histórico, urbanístico, arquitectónico y 4
cultural de toda el área. Dicho reglamento deberá ser cónsono con la reglamentación 5
correspondiente a la zona histórica del viejo San Juan. 6
Artículo 2. - Definición de Zona Especial 7
Distrito Especial de Desarrollo significará un Distrito Especial de Planificación, según 8
definido por la Junta de Planificación, o por Municipios declarados Autónomos, de acuerdo a 9
la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y que tengan jurisdicción sobre 10
el área en cuestión. Se entenderá que incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, 11
caminos, vías peatonales, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, mobiliario urbano, 12
áreas de siembra, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras cosas necesarias o 13
convenientes a dicho concepto. Se trata de que la Zona Especial de la Isleta de San Juan 14
pueda contar con parámetros que conduzcan a un desarrollo de dicho distrito en forma 15
plenamente armónica con los valores urbanísticos, históricos y ambientales de la ya 16
establecida Zona Histórica del Viejo San Juan. 17
Artículo 3. – Revisión de las normas de zonificación 18
Se ordena a la Junta de Planificación y al Municipio de San Juan que, en coordinación 19
con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, realicen los ajustes necesarios a los planes y 20
reglamentos de zonificación de ambiente a la Isleta de San Juan a los fines de atemperarlos al 21
Reglamento para la Zona Especial de la Isleta de San Juan. 22
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Artículo 4. – Vigencia 1
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 2