Choque de poderes por el Código Electoral
Abogados constitucionalistas analizan las implicaciones y alcances de la controversia política

Melissa Correa Velázquez, EL VOCERO Sep 24, 2021

El recurso judicial incoado por el presidente del Senado, José Luis Dalmau, para que se declare inconstitucional una disposición del Código Electoral sobre el nombramiento del presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) plantea un caso novel sobre la separación de poderes en la Isla y coloca al Tribunal Supremo de Puerto Rico en un espacio incómodo, según el análisis de abogados constitucionalistas.

Ayer, Dalmau sometió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el recurso sobre sentencia declaratoria, injuction preliminar y permanente, contra el Tribunal Supremo y el gobierno de Puerto Rico. La intención es que no recaiga en la rama judicial la determinación de nombrar a los directivos de la CEE, como dispone la Ley 58, en el caso de que los comisionados electorales ni la Legislatura alcancen un acuerdo sobre las designaciones. El proyecto que dio paso a la Ley 58 de 2020 del Código Electoral fue de la autoría de Thomas Rivera Schatz.

En entrevista con EL VOCERO, los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y especialistas en el tema constitucional, Carlos Ramos González y Yanira Reyes Gil, coincidieron en que la disposición del Código Electoral en controversia es inconstitucional.

“Creo que tiene serios problemas constitucionales. Plantea problemas de separación de poderes y le puede crear una situación incómoda al Tribunal Supremo, puede quedar muy mal su legitimidad frente al País. No deja de ser una situación complicada y difícil porque está bien vinculado al proceso electoral y político partidista”, sentenció Ramos González.

Destacó que es la primera vez en que la ley le asigna al Tribunal Supremo no adjudicar conflictos, sino efectuar un nombramiento para una agencia administrativa. Observó que a la rama ejecutiva le corresponde hacer un nombramiento y a la legislatura aprobarlo.

“Eso crea lo que los constitucionalistas llamamos una incongruencia de funciones porque no está diseñado para eso y, además, crea un problema que le da mucho poder al Supremo. Cuando oyes que hay un problema de separación de poderes, lo que se refiere es a eso en blanco y negro”, expuso el letrado.

Ramos González consideró que el cúmulo de las funciones crea un problema de agrandamiento de poderes y que puede ser inconstitucional, e insistió en que la disposición del Código Electoral ignora la separación de poder.

“La ley dice que quien quiera que vaya a ser juez o jueza tiene que haber sido elector y ¿cómo averiguas si un juez o jueza ha sido elector? ¿Le mandas una carta para preguntarle si votó en las elecciones? ¿Eso es una tarea del Tribunal Supremo de estar preguntándole a sus jueces si votaron en las elecciones? ¿Qué quiere decir? ¿Que si no voté en las elecciones no estoy capacitado para presidir la Comisión?”, cuestionó Ramos González.

Recordó que el estatuto dispone que el presidente de la CEE a ser seleccionado por el Tribunal Supremo debe tener experiencia electoral.

“¿Y se supone que el Supremo le escriba a cada uno de esos jueces y juezas si tiene experiencia electoral e indagar? Para eso no es la rama judicial, para eso es la rama ejecutiva que hace un nombramiento y para eso es la rama legislativa que para confirmar investiga de arriba abajo al nominado. ¿Y con qué cuenta el Tribunal Supremo para hacer esta función?”, analizó y dijo que “esto es algo terrible que le han hecho al Tribunal Supremo. Esto me causa conmoción como ciudadano y preocupación como estudioso del derecho”.

De igual forma, se expresó Reyes Gil, quien afirmó que la disposición del Código Electoral violenta la separación de poderes.

“Lo que está pasando con esta disposición del Código Electoral es que deja entonces en una sola rama todo el poder del asunto electoral. Me explico: en la medida en que el tribunal es quien va a designar a ese juez presidente de la CEE y a su interino, también sería el tribunal el que vendría a dictaminar en caso de que haya que destituir a esas personas porque hayan incumplido alguna de sus funciones y, además, adjudicar en caso de que haya alguna controversia”, expuso.

Reyes Gil recordó que surgieron varias controversias a raíz de los comicios generales pasados y que tuvieron que ser resueltas por el Tribunal Supremo.

“En ese sentido se convierte en juez y parte en la medida en que son ellos quienes nombran a ese presidente o presidenta y a su interino, pero, además, tienen funciones delegadas en el proceso electoral y eso es precisamente lo que se quiere evitar con este asunto de la separación de poderes”, mantuvo.

La impugnación en corte

Dalmau busca que se mantenga en la ley la disposición de que el nombramiento del presidente y presidente alterno de la CEE requiera el consejo y consentimiento de la rama legislativa, pero que se declare inconstitucional el Artículo 3.7 del Código Electoral. Según el inciso: “En ausencia de los nombramientos del gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo de Presidente o Alterno del Presidente en la Comisión, según corresponda”.

En el recurso legal sometido ayer, se indica que el inciso 3 del Artículo 3.7 violenta “irreparablemente los derechos constitucionales de la rama de gobierno legislativa, ya que usurpa su poder de consejo y consentimiento ante el nombramiento de los funcionarios señalados”.

Por consiguiente, se solicita que se declare “ha lugar” la demanda, que se señale una vista de injuction preliminar, que se le prohíba a la rama judicial nombrar al presidente y presidente alterno de la CEE, y que se declare “inconstitucional” el inciso 3.

Previo a recurrir al tribunal, Dalmau había dicho que la Legislatura no actuaría sobre los nombramientos hechos por el gobernador Pedro Pierluisi, al no estar de acuerdo con el mecanismo que dispone la ley.

El pasado 7 de septiembre, Pierluisi sometió a la Asamblea Legislativa los nombramientos del juez Jorge Rivera Rueda para presidente de la CEE y de Edgar Figueroa Vázquez para ocupar el cargo de presidente alterno. La Legislatura tenía 15 días para actuar sobre los nombramientos y el plazo venció el pasado miércoles.


“La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno, la constitución no les concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo”, expresó Dalmau.

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Por su parte, el portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, Carmelo Ríos, cuestionó la decisión. “Me sorprende que si le interesaba tanto el proceso, ¿por qué no actuó sobre el mismo cuando estuvo en su jurisdicción? Parecería hasta una contradicción, que los que están impugnando el proceso ahora, cuando tuvieron la oportunidad no hicieron nada para atender los dos nombramientos que estaban ante su consideración”, expresó.

Mientras, la portavoz del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) en el Senado, Ana Irma Rivera Lassén, dijo que la controversia se podía anticipar. “Era predecible todos los problemas que hemos confrontado. Inclusive, todo lo que está pasando que hasta el Tribunal Supremo va a tener que hacer unas elecciones, un tribunal que posiblemente le va a tocar en el futuro también pasar juicio sobre decisiones”, sostuvo.