En vista de las consultas que se han
dirigido á este Gobierno General respecto á la interpretación que deba
darse al decreto de 28 del mes próximo pasado, en la parte relativa al 2
por 100 ; con objeto de aclarar este punto para evitar errores qne
puedan perjudicar al público á fin de que no se entorpezcan las pequeñas
operaciones de comercio; teniendo, además, en cuenta que siendo en esta
provincia la unidad el peso, debe considerarse solamente como auxiliar
la moneda fraccionaria de peseta; vengo en disponer, como aclaración,
que toda cantidad, ó complemento de ella, que no llegue á 25 centavos,
puede ser abonada en vellones siendo obligatoria su admisión, quedando
en todo lo demás subsistente mi decreto de 28 del pasado.
Puerto-Rico, 6 de Noviembre de 1894.
[11831]
DABÁN.
SECRETARÍA.
NEGOCIADO 1
Para el cargo de Alcalde de esta Ciudad que resulta vacante por renuncia
del que lo desempeñaba; el Excmo. Sr. Gobernador General por decreto de
esta fecha, se ha servido nombrar á Don Matías Ledesma que figura en el
primer Iugar de la terna propuesta al efecto.
Lo que de orden de S. E. se publica en la GACETA OFICIAL para general
conocimiento.
Puerto-Rico, Noviembre 7 de 1894.—El Secretario del Gobierno General,
José García de la Concha. [1836]
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