Examinado el expediente promovido por el Excmo. Ayuntamiento de esta Capital en solicitud de autorización para aprovechar cincuenta litros de agua por segundo, derivados del rio Piedras para el abastecimiento de esta Ciudad ; resultando que dicho expediente se ha tramitado con sujeción á las disposiciones contenidas en la Instrucción vigente, y que en él constan, además de la única reclamación presentada por Don Antonio Ramos, los informes favorables a la concesión solicitada, de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, Junta de Sanidad, Comisión provincial y Jefatura de Obras públicas; resultando asimismo que el Ayuntamiento de esta Capital ha aceptado en todas sus partes las condiciones formuladas para otorgar la concesión.
Considerando que el aprovechamiento de las aguas con destino al abastecimiento de esta Ciudad ha de producir inmensos beneficios á los habitantes de la misma mejorando notablemente su condición higiénica.
Visto lo prevenido en el artículo 24 de la instrucción vigente para tramitar los expedientes de aguas públicas, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido autorizar al Excmo. Ayuntamiento de esta Capital para derivar cincuenta litros de agua por segundo de el río Piedras con destino al abastecimiento de aguas de dicha Ciudad, sus barrios de Puerta de Tierra y Santurce y pueblo de Río Piedras, bajo lai condiciones siguientes:
1- Las obras que comprende este aprovechamiento se ejecutará con arreglo al proyecto aprobado, estando sujetas á la inspección de la Jefatura de Obras públicas. Tanto la solera del canal de toma como la coronación de la presa se referirán á un punto fijo ó invariable del terreno inmediato susceptible de servir en todo tiempo para comprobar su exacta situación.
2- Si esta concesión se traspasase á particulares ó compañías treinta días después de habérseles notificado el traspaso, deberán estos consignar en la Depositaría del Ayuntamiento el tres ó cinco por ciento del importe del presupuesto de la obra, según se proponga realizarse sin ó con subvención del mismo Ayuntamiento.
3- Se dará principio á las obras dentro del plazo de un año contado desde el día que se otorgue la concesión y se terminarán en el tiempo que se fije en el proyecto de la obra.
4?- No podrá hacerse uso de las obras en tanto no hayan sido reconocidas y recibidas por la Jefatura da Obras públicas.
5-El concesionario queda obligado á conservar en buen estado todas las obras.
6- La falta de cumplimiento á cualquiera de las condisiones anteriores producirá la caducidad de la concesión. También se considerará caducada sin necesidad de declaratoria explícita y el Gobierno queda facultado para otorgarla á un tercero, siempre que el concesionario no haga uso de la autorización dentro del plazo marca lo en la concesión, contado desde la fecha de la autorización ó cuando después de haber hecho uso de ella lo interrumpa por espacio de dos años.
7- Se otorga esta concesión á perpetuidad y caso de que se traspase en favor de una empresa particular su duracióu no podra exceder de noventa y nueve años.
8- Las aguas concedidas en virtud de esta concesión no podrán aplicarse á otro aprovechamiento distinto sin la formación de nuevo expediente, como si se tratase de una nueva concesión.
9-La concesión se entiende otorgada dejando a salvo derechos adquiridos y sin perjuicio de tercero, a cuyo efecto, procede se marque en el terreno, en los que constituyen la hacienda San Patricio, el punto hasta donde llegan hoy aguas arriba del rio las saladas del liar, á fin de indemnizar al Sr. Ramos en su día de los perjuicios que se le pudieran irrogar con la concesión de referencia, en el caso probable de que esas aguas saladas internándose mas tierra adentro le privaran del disfrute de agua dulce del rio en cierta extensión de su curso durante determinadas horas del dia.
Lo que de orden de S. E. se publica en este PERIÓDICO OFICIAL para general conocimiento.
Puerto-Rico, 14 de Agosto de 1890. — El Secretario del Gobierno General, Leopoldo Cano. [805]
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