Vista la instancia presentada en este Gobierno General por Don Melquiades Cueto, Director de la Compañía anónima de " Luz Eléctrica", en la que solicita autorización para establecer el alumbrado eléctrico en esta Capital, asi como la Memoria y plano que acompaña a la misma, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 2do. del Real Decreto de 14 de Mayo
de 1890, que determina las formalidades que han de llenarse para el establecimiento del alumbrado eléctrico, y los informes emitidos acerca del particular por eI Ayuntamiento, Administración General de Comunicaciones, Capitanía General y Jefatura de Obras públicas, en sustitución de la Junta de que habla el artículo 30 del referido Real Decreto ; el Excmo. Sr. Gobernador General, por acuerdo de fecha de ayer y teniendo en cuenta que según la memoria y plano presentados para la instalación del expresado alumbrado, se han de cumplir las prescripciones del Real Decreto ya citado, ha tenido á bien conceder la autorización que se solicita, siempre que se dé cumplimiento á lo dispuesto en los artículos 6, 7, 11, I6 y 17 de aquella Soberana disposición y se tengan presentes las observaciones hechas por el Arquitecto municipal y aceptadas por el Ayuntamiento, acerca de que se llenen cierta formalidades en la instalación de los conductores principales y en la de los aparatos cuando haya de levantarse el pavimento, entendiéndose además que esta autorización queda limitada por lo que á la Plaza y sus zonas polémicas se
refiera, á lo establecido por la Capitanía General de que la concesión no constituya derecho alguno de propiedad y deban destruirse las obras al primer aviso que proceda del Gobierno de la Plaza, por cuenta de la Compañía y sin derecho á indemnización de ningún género.
Y de orden de S. E. su publica en la GACETA OFICIAL para general conocimiento.
Puerto-Rico, 16 de Febrero de 1893.—El Secretario del Gobierno General, P. I., Leoncio Areal (240)
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