Departamento de Puerto-Rico.
San Juan, Diciembre 2, de 1898
Orden General Núm. 19
1° La Suprema Corte de Justicia constituida en Sala de Justicia compuesta de siete Magistrados, incluyendo el Presidente, conocerá de todos los llamados recursos de casación, así pendientes de resolución como de los que se establezcan en lo sucesivo que autorizan las Leyes de Enjuiciamiento civil y criminal, las cuales en el anterior Régimen de España correspondían al Tribunal Supremo de Madrid, cuya jurisdicción respecto de esta Isla quedó extinguida por consecuencia del Protocolo de la Paz.
2° En los casos de incompatibilidad, vacantes ó ausencia, serán suplidos los Magistrados propietarios por los suplentes, y en defecto de estos por los Jueces de 1ra. Instancia de esta Capital.
3° Las causas en que se hubiere pedido pena de muerte se verán y fallarán en Sala compuesta de tres Magistrados propi etarios y dos suplentes y en defecto de éstos por los Jueces de 1ra. Instancia de la Capital, si no hubiere incompatibilidad.
4° Los recursos de casación remitidos y pendientes ante el dicho Tribunal Supremo de Madrid, serán reclamados por la vía diplomática, sin perjuicio de las gestiones que con tal objeto hicieren las partes interesadas, y una vez devueltos, pasarán al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.
5° La exposición ó informe á que se refiere el artículo 948 de la Ley de Enjuiciamiento criminal en los casos de pena de muerte, se dirigirán al Secretario de Justicia, para que éste pueda prop oner al representante del Gobierno de los Estados Unidos la conmutación de la pena si lo juzgare equitativo.
6° En la misma forma conocerá la Suprema Corte de Justicia de las apelaciones que en el régimen anterior correspondían en lo Contensioso -administrativo al Tribunal Superior del ramo establecido en Madrid.
Por mandato del Mayor General BROOKE,
M. V. Sheridan
Brigadier General, U. S. V.
Jefe del Estado Mayor.
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