Excmo. Ayuntamiento de la Capital.
El Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada la noche del 20 del corriente acordó coadyuvar al establecimiento de una Farmacia en el Distrito de Puerta de Tierra bajo las condiciones siguientes :
1ro. Concederle por un trienio el suministro de medicinas a enfermos pobres de aquel Distrito por la suma de doscientos pesos anuales los que se tomarán de la partida 1ra., artículo 3ro , capítulo 5to. del presupuesto del próximo año económico, bajo las mismas bases y demás condiciones que se establezcan en el pliego que ha de regir para ese servicio en dicho año.
2do., Asignarle cien pesos como subvención por espacio de cinco años que empezarán á regir desde 1890-91 y cesarán en 1894-95, haciéndose pública esta resolución para conocimiento de los interesados.
Puerto-Rico, Marzo 26 de 1889. — Juan José Potoui. [473J 3—3
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