Sábado, 5 de noviembre de 1960. pág. 1
Supremo Da Representación al PAC
Colegio de Abogados Desaprueba
Pastorales
Podrá Tener Un Recusador Por Colegio
Declara la Ley Constitucional
Por E. Nieves
El Tribunal Supremo
sostuvo ayer la constitucionalidad de la Ley Electoral al propio tiempo
que dio representación al Partido Acción Cristiana en cada colegio de
cada precinto electoral en que tuviere un candidato a ser votado en las
próximas elecciones generales.
Según la decisión del Tribunal, firmada por su juez presidente Luis
Negrón Fernández, los recusadores que representen al PAC en cada colegio
electoral tendrán todos los derechos y privilegios que le confiere la
Ley Electoral.
La decisión del Supremo fue comunicada ayer mismo a la Junta Estatal de
Elecciones que recibió órdenes del Tribunal de, sin excusa ni pretexto
alguno, dar cumplimiento a lo ordenándoles en dicha sentencia.
En la parte que alude a la impugnación de la constitucionalidad de la
I.ey Electoral, por parte del PAC, el Tribunal falló que ... como
cuestión derecho, el Partido Acción Cristiana no es un partido por
petición por no haber inscrito en Departamento de Estado para lo
próximas elecciones generales, candidato por petición en y para las tres
cuartas partes o más de los precintos electorales de todo el Estado
Libre Asociado.
Y agrega la decisión que, según la Ley Electoral, ... sólo los partidos
principales y los partidos por petición tienen derecho a estar
representados por un inspector y un secretario en las juntas de colegio
de cada precinto electoral, por lo cual la ley no le concede tal derecho
de representación al Partido Acción Cristiana.
El Tribunal sostiene que son constitucionales aquellas partes de la Ley
Electoral que disponen que en cada colegio electoral de cada precinto
habrá una junta de colegio integrada por un inspector y un secretario en
representación de cada uno de los partidos políticos principales y por
petición, ... tanto de su faz como en su aplicación especifica al
Partido Acción Cristiana y no violan la igual protección de las leyes.
Constituyen—agrega el fallo—un ejercicio razonable de la amplísima
potestad legis-
(Continúa en la Pag. 13 Col. 2)
(Continuación de la Pág. 1)
lativa de reglamentar todo lo electoral y su propósito es el de
garantizar el ejercicio de sufragio de manera imparcial, honesta,
ordenada y rápida. La parte dispositiva de la decisión dice:
(a) Que en cuanto a la representación del Partido Acción Cristiana en
las juntas de colegio de cada precinto electoral, integradas por
inspectores y secretarios, procede declarar, como por la presente se
declara, sin lugar la solicltud de los peticionarlos.
(b) Que procede ordenar a los demandados (Junta de Elecciones) como por
la presante se ordena, permitir al Partido Acción Cristiana que designe
un recusador por cada colegio de cada precinto electoral en que tuviere
un candidato a ser votado en las próximas elecciones generales y que le
reconozcan a dicho recusador todos los derechos y privilegios que le
confiere la Ley Electoral.
El Juez Presidente, quien firmó el fallo del Tribunal, no intervino,
como tampoco intervíno el Juez asociado Emilio S, Belaval.
El Juez Presidente emitió una resolución explicando que no intervino por
entender que, aquella parte de que se refería a los derechos políticos
del PAC ya había sido prejuzgada por él en la resolución del Tribunal
fechada el 14 de octubre.
En cuanto al nombramiento de los recusadores, el secretario provisional
del PAC, señor Eduardo Flores reveló a EL MUNDO que éstas serán las
instrucciones que serán enviadas a todos los precintos:
Cada Comité local del PAC envíará inmediatamente una lista de los
recusadores, uno por cada colegio a la oficina del Partido Acción
Cristiana, y dicha oficina se encargará de certificarlas al
Superlntendente General de Elecciones, señor Ernesto Mieres Calimano,
quien expedirá el debido nombramiento.
Los recusadores del PAC jurarán el nombramiento expedido por el
Superintendente, ante cualquier miembro de la Junta local o cualquier
funcionario Judicial antes de entrar en funciones como recusador del
PAC.
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