Medida de desarrollo económico contra los estorbos públicos 

Nueva ley crea mecanismo para facilitar transformación de estructuras deterioradas y abandonadas 

 

22 de agosto de 2017

Por José Carmona, EL VOCERO  

El manejo de las estructuras abandonas o en condiciones de estorbo público también es una manera de atender una parte del desarrollo económico, aseguró el senador por San Juan, Miguel Romero, a quien el gobernador le firmó en días recientes la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras”.

El Proyecto del Senado 476 fue firmado la semana pasada La semana pasada por el gobernador Ricardo Rosselló, ahora Ley 96 del 2017, y establece un mecanismo alterno a través de la Administración de Terrenos para facilitar la erradicación de estructuras clasificadas como estorbo público y su eventual adquisición y conversión en estructuras funcionales.

Se pueden transformar en viviendas o comercios, principalmente en los sectores de Santurce y Río Piedras de San Juan, donde se ha experimentado un aumento en el número de propiedades abandonadas y en grave estado de deterioro.


“Son estructuras, ya fuesen comerciales o residenciales, que fueron abandonadas por sus propietarios desde hace muchísimo tiempo y se convierten en básicamente un estorbo, que además de afectar el entorno urbano, también promueve la actividad criminal. También promueve que las propiedades en San Juan aledañas a estos estorbos públicos pierdan su valor”, explicó Romero, en entrevista con EL VOCERO.

Expropiación forzosa

La ley establece un mecanismo mediante el cual una persona privada, ya sea natural o jurídica, pueda adquirir una propiedad que ha sido declarada estorbo público, utilizando el mecanismo de expropiación forzosa a través del gobierno de Puerto Rico —en específico, de la Administración de Terrenos, una sombrilla del Departo de Desarrollo Económico y Comercio, que entre su función ministerial tiene el manejo de propiedades, detalló Romero.


“Lo que establece en arroz y habichuelas es que, si hay una persona que está interesada en alguna propiedad que es considerada estorbo público, pues presenta una solicitud de adquisición a la Administración de Terrenos y una vez esa agencia certifica que la propiedad constituye un estorbo público, va a radicar a nombre de esa persona una solicitud de expropiación forzosa al tribunal”, indicó el senador por San Juan.

A su vez, el proceso evita gastos que tienen que ver con sellos de comprobantes y de escrituras, para la inscripción de la propiedad. Dado que la titularidad de la propiedad se traspasa a través de una resolución del tribunal, pasa directamente al Registro de la Propiedad, lo que le provee al comprador una certeza, expresó.

“En el pasado, la falta de certeza ha ocasionado que personas que tienen el interés de rehabilitar viviendas e invertir, no pueden conseguir una póliza de título que garantice ante la institución hipotecaria o quien le otorga el financiamiento sobre el gravamen de la propiedad, afectando el proyecto”, señaló.


Incentivos para el desarrollo de viviendas

Además, la Ley 96 provee una exención del 100% del pago del arbitrio de construcción para rehabilitar un estorbo público. Si se establece una propiedad para uso residencial, hay además una exención por 5 años del pago de la contribución sobre la propiedad.

Por otro lado, las personas que rehabiliten una estructura en las áreas que están contenidas dentro de la ley, van a tener una exención de 10 años del 100% del pago de patentes municipales y del 100% del pago de contribuciones para la propiedad mueble, que es la de almacenamiento de inventario.

“Lo que estamos buscando con esta ley es incentivar económicamente las áreas de Santurce, Puerta de Tierra, y la calle Loíza, entre otras” comentó Romero.