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miércoles,
5 de septiembre de 2007
El asalto al Caribe Hilton
Por:
Antonio Fernós
El desarrollista del Proyecto Paseo Caribe reaccionó al laudo del Primer
Tribunal del Pueblo con declaraciones que me han llevado a expresar que si
lo que él pretende es cierto, entonces la venta del terreno donde ubica el
Caribe Hilton es nula. Y por cierto, el hotel pudo construirse y
alquilarse a la cadena Hilton Internacional porque el gobierno del Pueblo
de Puerto Rico era el propietario, tanto del terreno como del edificio
construido de 1946 al 1949.
El hotel radica en un promontorio de la Defensa San Ramón, parte del
Parque de las Defensas San Jerónimo construidas durante los siglos 17 y 18
como parte de la Reserva Militar de Defensa de San Juan. (Véase, “San
Juan: Ciudad Murada”, Adolfo de Hostos, Instituto de Cultura
Puertorriqueña, 1966).
El promontorio se niveló para la construcción del hotel bajo la dirección
del ingeniero don Roberto Sánchez Vilella luego que el gobierno Tugwell
expropiara los “derechos de arrendamiento” del comandante Baker sobre esa
parcela del Parque San Jerónimo, propiedad del pueblo de Puerto Rico.
En 1949, el primer gobernador puertorriqueño electo firmó la Ley núm. 49
del 20 de abril autorizando al entonces Comisionado de lo Interior
(secretario de Obras Públicas) a la “cesión y traspaso a los Estados
Unidos… del derecho de una propiedad del Pueblo sobre ciertos terrenos de
la Reserva San Jerónimo, incluyendo el Fuerte, y para fijar las
condiciones y limitaciones para dicha cesión y traspaso”.
Este acto es afirmativo de la titularidad del terreno, explica su origen
citando la ley de titularidad de Estados Unidos; reconoce el “derecho de
arrendamiento de Baker sobre otros terrenos y el subarrendamiento a
ciertos particulares incluyendo la (entonces) compañía de Fomento
Industrial. (Leyes, 1949, p.119).
De hecho, esto revela la curiosa e incomprensible situación de que el
Pueblo de Puerto Rico era a la vez titular en pleno dominio, gravado por
un arrendamiento, pero subarrendatario de su propio terreno. ¡Increíble,
absurdo y de dudosa legitimidad!
El propósito de la Ley 49 era “asegurar la preservación del Parque y
Fortín San Jerónimo” y no la renuncia a la titularidad. Actuaciones
posteriores de suma importancia y claridad así lo revelan hasta su
traspaso al Instituto de Cultura luego de crearse éste en 1955.
En 1954, el gobierno del ahora Estado Libre Asociado prevaleció ante los
cesionarios de Baker (San Jerónimo Development) en cobro de contribuciones
sobre la propiedad subarrendada de predios en la calle Palmeras; (De la
Haba v. Tribunal de Contribuciones), (76 DPR). Litigaron el caso dos
prominentes abogados y constituyentes del ELA, el secretario de Justicia,
José Trías Monge; el Procurador General, Víctor Gutiérrez Franqui y el
prominente abogado, Joaquín Medina Aymat.
La opinión unánime del Tribunal cuidadosamente redactada por su presidente
señor Snyder, determinó la responsabilidad contributiva de los señores De
la Haba, Rosales y otros bajo los términos del Código Político,
reconociendo la titularidad del Pueblo de Puerto Rico.
Esa decisión se sostuvo, según la práctica judicial de revisiones de
entonces, por el Tribunal de Apelaciones (en Boston, San Gerónimo Dev. v.
Treasurer, 233 Fed 2nd 126, 1956) y confirmada por el Tribunal Supremo en
Washington. Era, por cierto, la segunda vez que Baker y sus
subarrendatarios perdían sus pretensiones frente a nuestro pueblo ante ese
tribunal apelativo en Boston. (Véase, United States v. San Gerónimo Dev,
1946, 154 Fed 2nd 78).
Ese mismo 1956, el secretario de Justicia, Trías Monge, emite su opinión
núm. 12, dirigida al secretario de Obras Públicas, Roberto Sánchez Vilella
sobre “ciertos aspectos relacionados con las concesiones, mediante
arrendamiento… de determinadas porciones de playas para fines de recreo…”,
según términos de la Ley num. 38 de 27 de septiembre de 1949. La precisión
del lenguaje no debe escapar consideración. Concluye que esas concesiones
no pueden limitar el acceso público a la comunidad en general ni colocar
estructuras en el área sumergida bajo el mar.
Su conclusión clarísima es que las playas son bienes de dominio publico
bajo la legislación española, el Código Civil, y decisiónes del Tribunal
Supremo de Puerto Rico sobre la zona marítimo terrestre (Pueblo v. Dimas
18 DPR 1061, citado en la Opinión en Pueblo v. Del Valle, 60 DPR 184).
Concluye que los bienes de dominio público se pueden arrendar hasta por
quince años. Para la venta de algunos se requiere aprobación de la
Asamblea Legislativa.
No se escape tampoco esto último. Si en algunos casos es permisible en
Derecho, por excepción (se dice atenuaciones) la venta de algún bien de
dominio público, se requiere expresamente la autorización previa mediante
ley al efecto. En todos los casos que conozco que informa la doctrina,
este requisito es de total exigencia y estricto cumplimiento. Incluso en
1903 bajo los míseros poderes de gobierno que tuvimos bajo la Ley Foraker,
hubo de requerirse legislación para venderle al propio gobierno federal
unos terrenos del Pueblo de Puerto Rico.
Hay bienes de dominio público que no son enajenables, incluyendo sus
obras, como las costas, ensenadas, calas, radas, bahías, riberas, orillas,
playas y los terrenos ganados al mar por relleno. Son relleno parte de los
terrenos del Hotel Caribe Hilton (su playa) y los del Paseo Caribe. Para
que un bien de dominio público pueda “venderse” por autoridad de ley
además, tiene que producirse “la desafectación” o cambio de afecto/efecto.
Esto es, en el caso de terrenos de dominio público, tienen que haber
perdido su naturaleza, aquélla que los hizo ser de uso por el pueblo, por
todo el público. Estos bienes, llamados “demaniales”, requieren un acto
formal equivalente a su naturaleza legal y jurídica. Si reconocidos por
ley, requieren una ley expresa para venderse; si protegidos por la
Constitución del País, requerirán enmienda constitucional.
¿Qué ley autorizó la venta del hotel y el terreno del Caribe Hilton? ¿Del
viejo estacionamiento público dónde hoy están las “Village and Casitas”?
¿De “Caribe Plaza”?; ¿De Paseo Caribe? ¿Qué gobierno enmendó la
Constitución? ¿Con qué autoridad se han hecho todas estas transacciones?
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