El Gobierno de los Estados Unidos intervino en
una demanda contra el Municipio de San Juan para aclarar que las
aceras públicas son un servicio que el municipio tiene que
garantizar a los ciudadanos y que, de no hacerlo, violentan la Ley
federal de Personas con Discapacidad (ADA, por sus siglas en
inglés).
La intervención del gobierno federal ocurrió para oponerse a la
moción de desestimación que sometió la Ciudad Capital en una demanda
de clase que sometieron cuatro personas con discapacidad. Ante la
intervención del Departamento de Justicia federal, el juez Gelpí
ordenó al municipio a contestar la demanda para el 10 de diciembre.
Tras la intervención de Justicia federal, Gelpí modificó el jueves
una determinación que había hecho en septiembre para denegar la
moción de desestimación y aclaró que su postura es que la creación y
mantenimiento de aceras por parte del municipio constituyen un
“servicio, programa o actividad” para efectos de la Ley ADA, lo cual
provee la jurisdicción federal necesaria para proseguir con la
demanda.
El mantenimiento adecuado de las aceras “es el ejemplo arquetípico
de lo que son los más fundamentales servicios públicos", dijo el
juez el jueves.
En su moción de desestimación, el municipio había planteado que los
demandantes no tenían legitimidad para presentar la acción porque no
habían establecido los daños concretos, y la responsabilidad del
municipio para con esos daños, suficientes para cumplir con lo que
ellos interpretaban que eran los estándares de la Ley ADA. Con su
moción, el municipio solo concedía su responsabilidad de mantener
las aceras que se usan directamente para acceder a programas y
servicios de la comunidad de personas con discapacidad, pero no a
todas las aceras.
Pero la intervención de Justicia federal fue precisamente para
establecer cuál es su interpretación de Ley ADA sobre este tema.
“La postura de San Juan no tiene apoyo (en la ley ni
jurisprudencia). Va en contra del lenguaje claro del Título II de la
Ley ADA, la interpretación administrativa del estatuto y los
precedentes de tribunales apelativos, todos los cuales apuntan a la
conclusión de que proveer y mantener aceras está entre los
‘servicios, programas y actividades’ que las entidades públicas
deben hacer accesibles bajo el Título II”, indica el escrito de
Justicia federal.
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