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San Juan regula los alquileres a corto plazo con una licencia de hasta $500 por unidad

El ayuntamiento capitalino dispuso un registro obligatorio de este tipo de alojamientos, así como multas por el incumplimiento del reglamento

El Nuevo Día
Miércoles, 24 de mayo de 2023.

Por José Orlando Delgado Rivera


San Juan se convirtió en el segundo municipio en regular la actividad de los alquileres a corto plazo (STR, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, con la promulgación de un reglamento mediante ordenanza municipal, que establece una licencia anual de hasta $500 por unidad, entre otros requisitos.

El ayuntamiento también se propone regular la operación de casas rodantes, móviles, flotantes, botes y casetas de acampar de lujo, mejor conocidas como “glamping”, que se utilicen como STR.

De acuerdo con datos de la plataforma AirDNA provistos por el municipio, hasta noviembre del año pasado, en San Juan había cerca de 3,792 alquileres activos en plataformas como Airbnb y VRBO. De dicha cantidad, 3,225 eran propiedades alquiladas en su totalidad, como, por ejemplo, casas y apartamentos.

“Esta ordenanza es para fomentar el desarrollo económico, pero enmarcado en el orden y la sana convivencia”, reclamó el alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo, en entrevista con Negocios. “El reglamento no se debe considerar como un obstáculo a los alquileres a corto plazo, sino más bien es crear un balance entre los intereses comunitarios y los operadores de estas propiedades.

La ordenanza, que se firmó el viernes pasado tras ser aprobada por la Legislatura Municipal, estableció la creación de un registro obligatorio de las propiedades de STR en San Juan, así como el requisito de una licencia para operar.

A juicio del ejecutivo municipal, el registro dará visibilidad sobre la localización de los alquileres, con el objetivo de reforzar las estrategias de seguridad y manejo de desperdicios sólidos.

“También, nos permite asegurarnos de que hay una persona responsable que se compromete con cumplir los códigos de orden público, que no son otra cosa que una serie de reglas que promueven una sana convivencia”, recalcó Romero Lugo.

Para obtener la licencia, el operador de una unidad de residencia compartida tendrá que pagar $100, mientras que las unidades de residencia no compartida y unidades muebles, como las casas rodantes, pagarán $500. El dinero no es reembolsable.

“Si es una persona que vive en su casa y utiliza parte de ella para alquilar, son $100, pero si es una persona que dedica la casa o apartamento completo al alquiler, son $500 por el año. Si tienes 10 casas, son $500 por cada casa”, explicó el alcalde.

Sobre cuánto espera recaudar el ayuntamiento, el ejecutivo municipal dijo que no tenía una cifra específica. Sin embargo, considerando el costo de las licencias y la cantidad de propiedades mencionada anteriormente, los recaudos podrían ascender a cerca de $1.7 millones anuales.

“El reglamento establece que cualquier dinero que se genere será para la fiscalización de cumplimiento del reglamento y para recursos adicionales de seguridad, limpieza y recogigo de basura en las comunidades”, subrayó Romero Lugo.

Los requisitos
Entre los requisitos para conceder la licencia figura ser titular de la propiedad y presentar evidencia de cumplimiento con las licencias y reglamentos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Hacienda, entre otras entidades, incluyendo el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).

Asimismo, los solicitantes deberán obtener un permiso único en la Oficina de Permisos y pagar patente municipal en los casos que sea necesario, informar el número de catastro de la propiedad y entregar una declaración jurada estableciendo el cumplimiento con la escritura matriz o reglamento del lugar donde se establecerá el alquiler.

Una vez concedida la licencia, el número deberá estar incluido en el anuncio digital de la plataforma que promueva el alquiler, al tiempo que el dueño deberá comprometerse a no celebrar eventos o actividades comerciales dentro de las propiedades.

“En el caso de eventos o actividades sociales, estos no podrán perturbar la tranquilidad del área donde ubica la propiedad mediante, sin que se entienda como una limitación, ruidos excesivos o innecesarios”, reza el reglamento.

“Además, los solicitantes deberán cumplir con toda ley, ordenanza o reglamento aplicable al área, incluyendo el cumplimiento con los códigos de orden público o modelos de paz ciudadana y el manejo y disposición adecuada de desperdicios sólidos, entre otros. Tampoco podrá alterarse el carácter residencial del sector ni de la propiedad”, agregó.

El caso de los condominios y urbanizaciones
Respecto a la operación de los STR en propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, según la Ley de Condominios de Puerto Rico, la ordenanza reiteró que estos alojamientos quedan desautorizados si la escritura matriz o reglamento del condominio o propiedad los prohíbe.

“Además, este reglamento no impide que el consejo de titulares, mediante la escritura matriz o reglamento imponga condiciones iguales o más restrictivas a las contenidas en este reglamento. No obstante, no se podrán establecer condiciones menos restrictivas a las aquí dispuestas. Bajo ningún concepto se entenderá que este reglamento autoriza el arrendamiento a corto plazo en urbanizaciones o comunidades, si el mismo está expresamente prohibido por la asociación de residentes, mediante condiciones restrictivas, servidumbres voluntarias o cualquier reglamento vigente y aplicable”, estableció la norma.

“Este reglamento no impide que se establezcan por una asociación de residentes condiciones iguales o más restrictivas a las contenidas en este Reglamento. Sin embargo, no se podrán establecer condiciones menos restrictivas a las dispuestas”, añadió.

La ordenanza también dispuso que los operadores de STR no podrán alterar el carácter residencial del sector ni de la propiedad que se alquile.

En caso de ser una residencia compartida, la propiedad no podrá ser rotulada comercialmente como un STR.

La reglamentación aplicará de forma uniforme a todos los sectores de la capital, por lo que no tiene variaciones respectos a las zonas turísticas como Condado o Viejo San Juan.

Multas por incumplimiento
Entretanto, el reglamento dispuso multas por incumplimiento de hasta $2,500. La ordenanza establece que, tanto la Policía Municipal de San Juan como la Oficina de Permisos del ayuntamiento, podrá hacer inspecciones e investigaciones de las propiedades destinadas a STR.

Según el reglamento, la persona que opere un alojamiento de este tipo sin la licencia se expondrá a una multa de hasta $2,500, dependiendo del tipo de unidad que posea, y la prohibición de obtener el permiso por un periodo de tres años.

Romero Lugo destacó que el reglamento no entrará en vigor inmediatamente, ya que la ordenanza concedió 180 días a la Oficina de Permisos del ayuntamiento para establecer el proceso de otorgación de licencias que, aseveró, sería digital.

Una vez la dependencia municipal establezca los mecanismos correspondientes, los operadores de STR tendrán 180 días adicionales para ponerse al día con la reglamentación.

El primer municipio en regular estos alojamientos fue Dorado en 2021, pero hasta finales del año pasado no había sido exitoso en su plan debido a retos para identificar las propiedades.

Pero, la regulación de estos alojamientos a nivel municipal ha sido rechazada por las principales plataformas de STR como Airbnb, por entender que debe exisitir un marco regulatorio aplicable a los 78 municipios.

Aunque en la Cámara de Representantes se radicó una medida a esos fines, el Proyecto de la Cámara 1557 no ha avanzado en el trámite legislativo.

La última vista pública se celebró el 1 de marzo, con la participación de líderes de comunidades afectadas por la proliferación de los STR.

“Yo actúo dentro del marco del Código Municipal, que nos da la facultad para así hacerlo, y porque se trata de una situación que se ha discutido públicamente que hay que atender y yo estoy de acuerdo con eso”, defendió Romero Lugo. “Si la legislación estatal se aprueba, la evaluaremos, y, si hay algo que atemperar, se atempera”.