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Reglamento para los sitios y zonas históricas en
Puerto Rico



El Nuevo Día  sábado, 20 de septiembre de 2008
Por Lcdo. Enrique Umpierre Suárez


El 21 de agosto de 2002 la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó el Reglamento de Planificación Número 5, conocido como Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico (en adelante denominado "el Reglamento").

Dicho reglamento fue promulgado para los siguientes propósitos: proteger, mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o reflejan la historia social, económica, cultural, política o arquitectónica de Puerto Rico; proteger los sitios o zonas históricas para el desarrollo cultural y del turismo, el disfrute y bienestar general de la comunidad y para la investigación y educación; asegurar que los usos de terrenos propicien la conservación del contexto histórico; y propiciar la identificación y designación de lugares de valor histórico o arquitectónico.

El mencionado Reglamento regulará, guiará el uso y desarrollo de los terrenos y la intervención en las propiedades designadas por la Junta de Planificación con el endoso del Instituto de Cultura, además, de las plazas de recreo y las propiedades circundantes a éstas, designadas históricas por la Junta de Planificación o en proceso de designación.

Las disposiciones contenidas en el Reglamento aplicarán a las siguientes situaciones: toda ocupación o uso de cualquier propiedad, estructura o terrenos; toda lotificación o agrupación de solares; toda construcción, reestructuración, reforma, rehabilitación, remodelación, restauración y las obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en ellos; toda intervención en el espacio público y todo otro proyecto que se proponga dentro de un área designada sitio o zona histórica.

Un sitio histórico se define como una propiedad valorada como digna de conservación. Dicha propiedad puede incluir terrenos, estructuras, objetos históricos y entorno en general. Por otro lado, una zona histórica es un conjunto de más de una propiedad elegible valorado como digno de ser conservado, designado como tal por la Junta de Planificación con el endoso del Instituto de Cultura.

A partir de la vigencia del Reglamento, en las propiedades designadas como sitios y zonas históricas, se requiere la autorización de los siguientes permisos, ya sea por la ARPE o por el municipio el cual se le hayan transferido dichas facultades: permiso para ocupar o usar cualquier estructura o terrenos; permiso para notificar o agrupar solares; permiso de construcción para alteración, incluyendo alteraciones estructurales, de fachada, tipológicas o menores; ampliación, consolidación, nueva construcción y obras de infraestructura; obras de reconstrucción, reforma, reparación, restauración y rehabilitación de propiedades elegibles y no elegibles, en forma integral o de fechada; construcción de verja y las obras de fábrica para mejorar o acondicionar con el propósito de edificar en éstos; permiso para traslado de cualquier estructura; permiso de demolición, parcial o total y eliminación de escombros; permiso para la instalación de rótulos, toldos y cortinas; permiso temporero para construcción y uso de estructuras temporeras; permiso para instalación de infraestructura, señales o mobiliario urbano y para poda, eliminación o siembra de árboles en espacio público y permiso para la aplicación de pintura exterior; entre otros.

Todos los permisos, autorizaciones y acciones sobre los sitios históricos, las Zonas Históricas y las plazas de recreo y propiedades circundantes a éstas, requerirán para su expedición, la autorización de la Junta de Planificación con el previo endoso del Instituto de Cultura.

Luego de la aprobación del Reglamento, la realización de cualquier obra de construcción en un área denominada como sitio o zona histórica, recibirá un trato diferente a la construcción en un área no denominada y será necesaria la autorización de la Junta de Planificación y del Instituto de Cultura para su aprobación.

Una de las secciones más importantes de dicho reglamento es la que regula la designación de áreas como sitios o zonas históricas. La Junta podrá considerar por iniciativa propia o a petición de
cualquier persona, agencia o entidad, la nominación de un Sitio o Zona Histórica cuando se cumpla con las disposiciones del Reglamento. Se podrá recomendar para nominación como sitio histórico aquellos lugares, edificios, estructuras y objetos o conjunto de propiedades como zona histórica, de más de 50 años que tengan significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país y que contribuyan a explicar los fundamentos del mismo. En aquellos casos donde la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de tener más de 50 años no será excluyente.

La recomendación para nominación como sitio histórico o zona histórica estará justificada basándose en los siguientes criterios: asociada con acontecimientos que hayan contribuido significativamente a los patrones generales de nuestra historia; asociada con las vidas de personas significativas de nuestro pasado; represente las características distintivas de un tipo, período o método de construcción; o represente la obra de un maestro; o que posea gran valor artístico o artesanal; o represente una entidad significativa y distintiva, cuyos componentes carezcan de distinción individual; o que constituya un espacio urbano de especial relevancia, belleza o significado; y haya revelado o tenga el potencial de revelar información importante sobre la prehistoria o la historia.

Al radicar una nominación de sitio histórico la persona interesada en dicha nominación presentará, como mínimo, la siguiente información: solicitud de nominación firmada por el dueño, titular o representante autorizado de la propiedad, certificando ser el proponente principal. Si la solicitud de nominación es presentada por una persona o entidad diferente al propietario se someterá evidencia certificada de haber notificado de la intención de radicar la nominación al dueño de la propiedad; documentos y datos requeridos en los Requisitos de Nominación para Sitios Históricos; estar acompañada de las Normas Especiales de Ordenamiento de la Propiedad Histórica particular, si aplica; evidencia de haber entregado copia al Instituto de Cultura Puertorriqueña de los documentos requeridos.

De existir peligro de que una propiedad elegible pueda ser demolida o alterada negativamente a corto plazo, se podrá radicar una solicitud de designación de emergencia previo a la radicación de una nominación ante la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, quienes están obligados a evaluar los méritos de la misma y la Junta mediante resolución emitirá el acuerdo tomado. De ser favorable el acuerdo sobre la designación de emergencia tendrá vigencia de seis meses prorrogables con justa causa.

El original de todos los expedientes será archivado en un Registro de Sitios y Zonas Históricas en la Junta de Planificación. Todo sitio y Zona Histórica será identificado por la Junta de Planificación en el mapa de zonificación aplicable, así como en la hoja de título del mapa. Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento está sujeta a múltiples multas y sanciones.

Este Reglamento impacta directamente la industria de la construcción toda vez que la realización de cualquier obra de construcción en un área denominada como sitio o Zona Histórica recibirá un trato diferente a la construcción en un área no denominada y será necesaria la autorización de la Junta de Planificación y del Instituto de Cultura para su aprobación.

El licenciado Enrique Um-pierre Suárez II es Presidente del Bufete E. Umpierre Suárez,
C.S.P. Dicho bufete, entre otras funciones, trabaja con todos los aspectos legales relacionados a la industria de la banca y de la construcción. Para más información y detalles, acceda a wvnv.umpie-rre-suarez.com.