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Reglamento para los sitios y zonas históricas en
Puerto Rico
El Nuevo Día sábado, 20
de septiembre de 2008
Por Lcdo. Enrique Umpierre Suárez
El 21 de agosto de 2002 la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó
el Reglamento de Planificación Número 5, conocido como Reglamento para la
Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas de
Puerto Rico (en adelante denominado "el Reglamento").
Dicho reglamento fue promulgado para los siguientes propósitos: proteger,
mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o
reflejan la historia social, económica, cultural, política o
arquitectónica de Puerto Rico; proteger los sitios o zonas históricas para
el desarrollo cultural y del turismo, el disfrute y bienestar general de
la comunidad y para la investigación y educación; asegurar que los usos de
terrenos propicien la conservación del contexto histórico; y propiciar la
identificación y designación de lugares de valor histórico o
arquitectónico.
El mencionado Reglamento regulará, guiará el uso y desarrollo de los
terrenos y la intervención en las propiedades designadas por la Junta de
Planificación con el endoso del Instituto de Cultura, además, de las
plazas de recreo y las propiedades circundantes a éstas, designadas
históricas por la Junta de Planificación o en proceso de designación.
Las disposiciones contenidas en el Reglamento aplicarán a las siguientes
situaciones: toda ocupación o uso de cualquier propiedad, estructura o
terrenos; toda lotificación o agrupación de solares; toda construcción,
reestructuración, reforma, rehabilitación, remodelación, restauración y
las obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito
de edificar en ellos; toda intervención en el espacio público y todo otro
proyecto que se proponga dentro de un área designada sitio o zona
histórica.
Un sitio histórico se define como una propiedad valorada como digna de
conservación. Dicha propiedad puede incluir terrenos, estructuras, objetos
históricos y entorno en general. Por otro lado, una zona histórica es un
conjunto de más de una propiedad elegible valorado como digno de ser
conservado, designado como tal por la Junta de Planificación con el endoso
del Instituto de Cultura.
A partir de la vigencia del Reglamento, en las propiedades designadas como
sitios y zonas históricas, se requiere la autorización de los siguientes
permisos, ya sea por la ARPE o por el municipio el cual se le hayan
transferido dichas facultades: permiso para ocupar o usar cualquier
estructura o terrenos; permiso para notificar o agrupar solares; permiso
de construcción para alteración, incluyendo alteraciones estructurales, de
fachada, tipológicas o menores; ampliación, consolidación, nueva
construcción y obras de infraestructura; obras de reconstrucción, reforma,
reparación, restauración y rehabilitación de propiedades elegibles y no
elegibles, en forma integral o de fechada; construcción de verja y las
obras de fábrica para mejorar o acondicionar con el propósito de edificar
en éstos; permiso para traslado de cualquier estructura; permiso de
demolición, parcial o total y eliminación de escombros; permiso para la
instalación de rótulos, toldos y cortinas; permiso temporero para
construcción y uso de estructuras temporeras; permiso para instalación de
infraestructura, señales o mobiliario urbano y para poda, eliminación o
siembra de árboles en espacio público y permiso para la aplicación de
pintura exterior; entre otros.
Todos los permisos, autorizaciones y acciones sobre los sitios históricos,
las Zonas Históricas y las plazas de recreo y propiedades circundantes a
éstas, requerirán para su expedición, la autorización de la Junta de
Planificación con el previo endoso del Instituto de Cultura.
Luego de la aprobación del Reglamento, la realización de cualquier obra de
construcción en un área denominada como sitio o zona histórica, recibirá
un trato diferente a la construcción en un área no denominada y será
necesaria la autorización de la Junta de Planificación y del Instituto de
Cultura para su aprobación.
Una de las secciones más importantes de dicho reglamento es la que regula
la designación de áreas como sitios o zonas históricas. La Junta podrá
considerar por iniciativa propia o a petición de
cualquier persona, agencia o entidad, la nominación de un Sitio o Zona
Histórica cuando se cumpla con las disposiciones del Reglamento. Se podrá
recomendar para nominación como sitio histórico aquellos lugares,
edificios, estructuras y objetos o conjunto de propiedades como zona
histórica, de más de 50 años que tengan significado para la historia,
arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país y que
contribuyan a explicar los fundamentos del mismo. En aquellos casos donde
la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de tener más de 50
años no será excluyente.
La recomendación para nominación como sitio histórico o zona histórica
estará justificada basándose en los siguientes criterios: asociada con
acontecimientos que hayan contribuido significativamente a los patrones
generales de nuestra historia; asociada con las vidas de personas
significativas de nuestro pasado; represente las características
distintivas de un tipo, período o método de construcción; o represente la
obra de un maestro; o que posea gran valor artístico o artesanal; o
represente una entidad significativa y distintiva, cuyos componentes
carezcan de distinción individual; o que constituya un espacio urbano de
especial relevancia, belleza o significado; y haya revelado o tenga el
potencial de revelar información importante sobre la prehistoria o la
historia.
Al radicar una nominación de sitio histórico la persona interesada en
dicha nominación presentará, como mínimo, la siguiente información:
solicitud de nominación firmada por el dueño, titular o representante
autorizado de la propiedad, certificando ser el proponente principal. Si
la solicitud de nominación es presentada por una persona o entidad
diferente al propietario se someterá evidencia certificada de haber
notificado de la intención de radicar la nominación al dueño de la
propiedad; documentos y datos requeridos en los Requisitos de Nominación
para Sitios Históricos; estar acompañada de las Normas Especiales de
Ordenamiento de la Propiedad Histórica particular, si aplica; evidencia de
haber entregado copia al Instituto de Cultura Puertorriqueña de los
documentos requeridos.
De existir peligro de que una propiedad elegible pueda ser demolida o
alterada negativamente a corto plazo, se podrá radicar una solicitud de
designación de emergencia previo a la radicación de una nominación ante la
Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, quienes
están obligados a evaluar los méritos de la misma y la Junta mediante
resolución emitirá el acuerdo tomado. De ser favorable el acuerdo sobre la
designación de emergencia tendrá vigencia de seis meses prorrogables con
justa causa.
El original de todos los expedientes será archivado en un Registro de
Sitios y Zonas Históricas en la Junta de Planificación. Todo sitio y Zona
Histórica será identificado por la Junta de Planificación en el mapa de
zonificación aplicable, así como en la hoja de título del mapa. Cualquier
violación a las disposiciones de este Reglamento está sujeta a múltiples
multas y sanciones.
Este Reglamento impacta directamente la industria de la construcción toda
vez que la realización de cualquier obra de construcción en un área
denominada como sitio o Zona Histórica recibirá un trato diferente a la
construcción en un área no denominada y será necesaria la autorización de
la Junta de Planificación y del Instituto de Cultura para su aprobación.
El licenciado Enrique Um-pierre Suárez II es Presidente del Bufete E.
Umpierre Suárez,
C.S.P. Dicho bufete, entre otras funciones, trabaja con todos los aspectos
legales relacionados a la industria de la banca y de la construcción. Para
más información y detalles, acceda a wvnv.umpie-rre-suarez.com.
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