Cuestiona que la
mayoría de los jueces acogieran la solicitud del PNP cuando la
secretaría del tribunal estaba cerrada
Ayeza Díaz Rolón, EL VOCERO 23/11/2020
En la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ordena a la
Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a retomar el escrutinio de los
comicios generales, sobresale la opinión disidente de la jueza
presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez,
quien cuestionó el tracto "irregular" que siguió el foro que dirige para
tramitar el caso.
Ese foro judicial es dominado por jueces nombrados bajo administraciones
del PNP, quienes dominaron las voces a favor de la sentencia. Los únicos
tres nombrados bajo administración del Partido Popular Democrático (PPD)
fueron, de hecho, las voces disidentes en este caso. Estos son: Oronoz
Rodríguez (la presidenta del Supremo), y los jueces asociados del
Supremo Anabelle Rodríguez Rodríguez y Ángel Colón Pérez. Se trató de
una opinión con mayoría de 6-3.
La controversia llegó al Supremo luego de que el Partido Nuevo
Progresista (PNP) radicara el pasado viernes una petición urgente de
certificación intrajurisdicional. Esa movida legal provocó que el caso
incoado por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y que había resuelto
la semana pasada el Tribunal de San Juan, pasara a la jurisdicción del
máximo foro judicial.
Ese día el PNP indicó que el recurso había sido radicado, y por otro
lado la Oficina de Prensa de la Rama Judicial argumentaba que no lo
habían recibido y que el documento debía ser presentado en la Secretaría
del Tribunal Supremo, oficina que se encontraba cerrada debido a una
orden administrativa. Más tarde el comisionado electoral del PNP, Héctor
Joaquín Sánchez, tuiteó una foto de un documento en el que se anunció
que ese foro había acogido el caso.
Oronoz Rodríguez cuestionó que se acogiera la solicitud del PNP cuando
la Secretaría del Tribunal Supremo se encontraba cerrada y advirtió que
la sentencia emitida limita el acceso a la información en la CEE. "Rechazo
energéticamente el tracto caótico y altamente irregular de este caso;
máxime cuando nuestros propios reglamentos viabilizan atenderlo con la
celeridad que exige el asunto, sin violentar nuestros propios
reglamentos o darle un trato preferente a algunas partes", expresó
Oronoz Rodríguez.
La jueza presidenta expuso que el proceder del tribunal, al acoger un
caso que no fue válidamente presentado, "lacera la imparcialidad que
debe caracterizar a esta institución y termina arrojando más sombra y
restándole fuerza a su determinación judicial".
“Insistir que este Tribunal tiene la autoridad de ‘acoger’ recursos que
‘recibió’ sin que su Secretaría estuviera en funciones es contrario a la
normativa y sienta un precedente peligroso”, agregó.
Afirmó que
acoger el caso de esta manera da la impresión de que existe una clase
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privilegiada de ciudadanos o grupos con
acceso al tribunal en todo momento. “Las puertas de un tribunal no pueden
estar abiertas de forma selectiva para algunas partes, mientras el resto de
la población tiene que regirse por las normas vigentes”, afirmó.
Oronoz Rodríguez expresó, además, que aunque está de acuerdo con confirmar
la determinación del Tribunal de Primera Instancia y con que no se paralice
ni se obstruya el escrutinio general, "no estoy conforme con las
modificaciones que realiza este tribunal y que tienen el efecto de limitar
irrazonablemente el acceso a la información necesaria precisamente para
llevar a cabo ese proceso rigurosamente".
Señaló que el Supremo no cuenta con la pericia para asegurar que los
funcionarios electorales puedan cotejar que los votos han sido adjudicados
correctamente y que puedan verificar si en efecto no existen incongruencias
con los votos emitidos".
Los jueces asociados Colón Rodríguez y Rodríguez Rodríguez compartieron
voces disidentes con argumentos similares a los de Oronoz Rodríguez.
En la sentencia avalada por la mayoría de los jueces del Supremo, resalta la
opinión del juez asociado Rafael Martínez Torres. “El fundamento de las
opiniones disidentes de la juez asociada señora Rodríguez Rodríguez y del
juez asociado señor Colón Pérez no es jurídico, lamentablemente”, expresó.
Acto seguido, incluyó un enlace que dirige a un vídeo en la plataforma de
YouTube titulado “Jalda Arriba” y alusivo al PPD.
En tanto, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco argumentó que el tribunal
no podía pausar la justicia y justificó un trámite expedito al recurso del
PNP. A la expresión de Pabón Charneco se unieron los jueces asociados
Edgardo Rivera García y Roberto Filiberti Cintrón.
“No podemos perder de perspectiva que las elecciones generales ocurrieron
hace más de dos semanas, y estando a casi un mes de culminar el año, en este
caso se justificaba un trámite judicial expedito. Las emergencias
electorales no pueden esperar a ser evaluadas el próximo ‘día laborable’;
deben atenderse con la celeridad que ameritan las circunstancias”, expresó
Pabón Charneco.
El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo afirmó que “mejor que la sentencia
de un tribunal es el acuerdo armonioso entre las partes”.
“Ahora bien, un acuerdo requiere que la permanencia del conflicto no sea en
realidad el propósito que se persigue, y que la buena fe realmente lo sea.
Con relación a este asunto, esperamos no tener que volver a dictar sentencia”,
agregó.
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