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Maite Oronoz señala "tracto caótico" en Supremo al caso de CEE

Cuestiona que la mayoría de los jueces acogieran la solicitud del PNP cuando la secretaría del tribunal estaba cerrada

Ayeza Díaz Rolón, EL VOCERO 23/11/2020

En la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ordena a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a retomar el escrutinio de los comicios generales, sobresale la opinión disidente de la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez, quien cuestionó el tracto "irregular" que siguió el foro que dirige para tramitar el caso.

Ese foro judicial es dominado por jueces nombrados bajo administraciones del PNP, quienes dominaron las voces a favor de la sentencia. Los únicos tres nombrados bajo administración del Partido Popular Democrático (PPD) fueron, de hecho, las voces disidentes en este caso. Estos son: Oronoz Rodríguez (la presidenta del Supremo), y los jueces asociados del Supremo Anabelle Rodríguez Rodríguez y Ángel Colón Pérez. Se trató de una opinión con mayoría de 6-3.

La controversia llegó al Supremo luego de que el Partido Nuevo Progresista (PNP) radicara el pasado viernes una petición urgente de certificación intrajurisdicional. Esa movida legal provocó que el caso incoado por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y que había resuelto la semana pasada el Tribunal de San Juan, pasara a la jurisdicción del máximo foro judicial.

Ese día el PNP indicó que el recurso había sido radicado, y por otro lado la Oficina de Prensa de la Rama Judicial argumentaba que no lo habían recibido y que el documento debía ser presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo, oficina que se encontraba cerrada debido a una orden administrativa. Más tarde el comisionado electoral del PNP, Héctor Joaquín Sánchez, tuiteó una foto de un documento en el que se anunció que ese foro había acogido el caso.

Oronoz Rodríguez cuestionó que se acogiera la solicitud del PNP cuando la Secretaría del Tribunal Supremo se encontraba cerrada y advirtió que la sentencia emitida limita el acceso a la información en la CEE. "Rechazo energéticamente el tracto caótico y altamente irregular de este caso; máxime cuando nuestros propios reglamentos viabilizan atenderlo con la celeridad que exige el asunto, sin violentar nuestros propios reglamentos o darle un trato preferente a algunas partes", expresó Oronoz Rodríguez.

La jueza presidenta expuso que el proceder del tribunal, al acoger un caso que no fue válidamente presentado, "lacera la imparcialidad que debe caracterizar a esta institución y termina arrojando más sombra y restándole fuerza a su determinación judicial".

“Insistir que este Tribunal tiene la autoridad de ‘acoger’ recursos que ‘recibió’ sin que su Secretaría estuviera en funciones es contrario a la normativa y sienta un precedente peligroso”, agregó.
 

Afirmó que acoger el caso de esta manera da la impresión de que existe una clase



privilegiada de ciudadanos o grupos con acceso al tribunal en todo momento. “Las puertas de un tribunal no pueden estar abiertas de forma selectiva para algunas partes, mientras el resto de la población tiene que regirse por las normas vigentes”, afirmó.

Oronoz Rodríguez expresó, además, que aunque está de acuerdo con confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia y con que no se paralice ni se obstruya el escrutinio general, "no estoy conforme con las modificaciones que realiza este tribunal y que tienen el efecto de limitar irrazonablemente el acceso a la información necesaria precisamente para llevar a cabo ese proceso rigurosamente".

Señaló que el Supremo no cuenta con la pericia para asegurar que los funcionarios electorales puedan cotejar que los votos han sido adjudicados correctamente y que puedan verificar si en efecto no existen incongruencias con los votos emitidos".

Los jueces asociados Colón Rodríguez y Rodríguez Rodríguez compartieron voces disidentes con argumentos similares a los de Oronoz Rodríguez.

En la sentencia avalada por la mayoría de los jueces del Supremo, resalta la opinión del juez asociado Rafael Martínez Torres. “El fundamento de las opiniones disidentes de la juez asociada señora Rodríguez Rodríguez y del juez asociado señor Colón Pérez no es jurídico, lamentablemente”, expresó.

Acto seguido, incluyó un enlace que dirige a un vídeo en la plataforma de YouTube titulado “Jalda Arriba” y alusivo al PPD.

En tanto, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco argumentó que el tribunal no podía pausar la justicia y justificó un trámite expedito al recurso del PNP. A la expresión de Pabón Charneco se unieron los jueces asociados Edgardo Rivera García y Roberto Filiberti Cintrón.

“No podemos perder de perspectiva que las elecciones generales ocurrieron hace más de dos semanas, y estando a casi un mes de culminar el año, en este caso se justificaba un trámite judicial expedito. Las emergencias electorales no pueden esperar a ser evaluadas el próximo ‘día laborable’; deben atenderse con la celeridad que ameritan las circunstancias”, expresó Pabón Charneco.

El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo afirmó que “mejor que la sentencia de un tribunal es el acuerdo armonioso entre las partes”.

“Ahora bien, un acuerdo requiere que la permanencia del conflicto no sea en realidad el propósito que se persigue, y que la buena fe realmente lo sea. Con relación a este asunto, esperamos no tener que volver a dictar sentencia”, agregó.