Melissa Correa
Velázquez, EL VOCERO Sep 24, 2021
El recurso judicial incoado
por el presidente del Senado, José Luis Dalmau, para que se
declare inconstitucional una disposición del Código Electoral
sobre el nombramiento del presidente y presidente alterno de la
Comisión Estatal de Elecciones (CEE) plantea un caso novel sobre
la separación de poderes en la Isla y coloca al Tribunal Supremo
de Puerto Rico en un espacio incómodo, según el análisis de
abogados constitucionalistas.
Ayer, Dalmau sometió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan, el recurso sobre sentencia declaratoria,
injuction preliminar y permanente, contra el Tribunal Supremo y
el gobierno de Puerto Rico. La intención es que no recaiga en la
rama judicial la determinación de nombrar a los directivos de la
CEE, como dispone la Ley 58, en el caso de que los comisionados
electorales ni la Legislatura alcancen un acuerdo sobre las
designaciones. El proyecto que dio paso a la Ley 58 de 2020 del
Código Electoral fue de la autoría de Thomas Rivera Schatz.
En entrevista con EL VOCERO, los profesores de la Facultad de
Derecho de la Universidad Interamericana y especialistas en el
tema constitucional, Carlos Ramos González y Yanira Reyes Gil,
coincidieron en que la disposición del Código Electoral en
controversia es inconstitucional.
“Creo que tiene serios problemas constitucionales. Plantea
problemas de separación de poderes y le puede crear una
situación incómoda al Tribunal Supremo, puede quedar muy mal su
legitimidad frente al País. No deja de ser una situación
complicada y difícil porque está bien vinculado al proceso
electoral y político partidista”, sentenció Ramos González.
Destacó que es la primera vez en que la ley le asigna al
Tribunal Supremo no adjudicar conflictos, sino efectuar un
nombramiento para una agencia administrativa. Observó que a la
rama ejecutiva le corresponde hacer un nombramiento y a la
legislatura aprobarlo.
“Eso crea lo que los constitucionalistas llamamos una
incongruencia de funciones porque no está diseñado para eso y,
además, crea un problema que le da mucho poder al Supremo.
Cuando oyes que hay un problema de separación de poderes, lo que
se refiere es a eso en blanco y negro”, expuso el letrado.
Ramos González consideró que el cúmulo de las funciones crea un
problema de agrandamiento de poderes y que puede ser
inconstitucional, e insistió en que la disposición del Código
Electoral ignora la separación de poder.
“La ley dice que quien quiera que vaya a ser juez o jueza tiene
que haber sido elector y ¿cómo averiguas si un juez o jueza ha
sido elector? ¿Le mandas una carta para preguntarle si votó en
las elecciones? ¿Eso es una tarea del Tribunal Supremo de estar
preguntándole a sus jueces si votaron en las elecciones? ¿Qué
quiere decir? ¿Que si no voté en las elecciones no estoy
capacitado para presidir la Comisión?”, cuestionó Ramos
González.
Recordó que el estatuto dispone que el presidente de la CEE a
ser seleccionado por el Tribunal Supremo debe tener experiencia
electoral.
“¿Y se supone que el Supremo le escriba a cada uno de esos
jueces y juezas si tiene experiencia electoral e indagar? Para
eso no es la rama judicial, para eso es la rama ejecutiva que
hace un nombramiento y para eso es la rama legislativa que para
confirmar investiga de arriba abajo al nominado. ¿Y con qué
cuenta el Tribunal Supremo para hacer esta función?”, analizó y
dijo que “esto es algo terrible que le han hecho al Tribunal
Supremo. Esto me causa conmoción como ciudadano y preocupación
como estudioso del derecho”.
De igual forma, se expresó Reyes Gil, quien afirmó que la
disposición del Código Electoral violenta la separación de
poderes.
“Lo que está pasando con esta disposición del Código Electoral
es que deja entonces en una sola rama todo el poder del asunto
electoral. Me explico: en la medida en que el tribunal es quien
va a designar a ese juez presidente de la CEE y a su interino,
también sería el tribunal el que vendría a dictaminar en caso de
que haya que destituir a esas personas porque hayan incumplido
alguna de sus funciones y, además, adjudicar en caso de que haya
alguna controversia”, expuso.
Reyes Gil recordó que surgieron varias controversias a raíz de
los comicios generales pasados y que tuvieron que ser resueltas
por el Tribunal Supremo.
“En ese sentido se convierte en juez y parte en la medida en que
son ellos quienes nombran a ese presidente o presidenta y a su
interino, pero, además, tienen funciones delegadas en el proceso
electoral y eso es precisamente lo que se quiere evitar con este
asunto de la separación de poderes”, mantuvo.
La impugnación en corte
Dalmau busca que se mantenga en la ley la disposición de que el
nombramiento del presidente y presidente alterno de la CEE
requiera el consejo y consentimiento de la rama legislativa,
pero que se declare inconstitucional el Artículo 3.7 del Código
Electoral. Según el inciso: “En ausencia de los nombramientos
del gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el
pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá
elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el
cargo de Presidente o Alterno del Presidente en la Comisión,
según corresponda”.
En el recurso legal sometido ayer, se indica que el inciso 3 del
Artículo 3.7 violenta “irreparablemente los derechos
constitucionales de la rama de gobierno legislativa, ya que
usurpa su poder de consejo y consentimiento ante el nombramiento
de los funcionarios señalados”.
Por consiguiente, se solicita que se declare “ha lugar” la
demanda, que se señale una vista de injuction preliminar, que se
le prohíba a la rama judicial nombrar al presidente y presidente
alterno de la CEE, y que se declare “inconstitucional” el inciso
3.
Previo a recurrir al tribunal, Dalmau había dicho que la
Legislatura no actuaría sobre los nombramientos hechos por el
gobernador Pedro Pierluisi, al no estar de acuerdo con el
mecanismo que dispone la ley.
El pasado 7 de septiembre, Pierluisi sometió a la Asamblea
Legislativa los nombramientos del juez Jorge Rivera Rueda para
presidente de la CEE y de Edgar Figueroa Vázquez para ocupar el
cargo de presidente alterno. La Legislatura tenía 15 días para
actuar sobre los nombramientos y el plazo venció el pasado
miércoles.
“La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el
nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como
parte del balance de poderes queda entonces en manos de la
Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas
designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en
el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno, la
constitución no les concede ninguna función particular a los
tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes
ejecutivo y legislativo”, expresó Dalmau.
La selección del próximo presidente de la Comisión Estatal de
Elecciones quedará en manos del Tribunal Supremo
La selección del próximo presidente de la Comisión Estatal de
Elecciones quedará en manos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de
sus votos al nuevo president…
Por su parte, el portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista
(PNP) en el Senado, Carmelo Ríos, cuestionó la decisión. “Me
sorprende que si le interesaba tanto el proceso, ¿por qué no
actuó sobre el mismo cuando estuvo en su jurisdicción? Parecería
hasta una contradicción, que los que están impugnando el proceso
ahora, cuando tuvieron la oportunidad no hicieron nada para
atender los dos nombramientos que estaban ante su
consideración”, expresó.
Mientras, la portavoz del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) en
el Senado, Ana Irma Rivera Lassén, dijo que la controversia se
podía anticipar. “Era predecible todos los problemas que hemos
confrontado. Inclusive, todo lo que está pasando que hasta el
Tribunal Supremo va a tener que hacer unas elecciones, un
tribunal que posiblemente le va a tocar en el futuro también
pasar juicio sobre decisiones”, sostuvo.