TRAS DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Histórica protección de las fuentes periodísticas
La opinión se produce tras una demanda incoada por el exdirector de Turismo, José Izquierdo II, contra Enrique "Kike" Cruz
El Nuevo Día
Viernes 8 de marzo de 2024
YARITZA RIVERA CLEMENTE
El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció, por primera vez, el privilegio cualificado del periodista en protección de sus fuentes e informaciones confidenciales, al amparo de la Constitución.
El caso tuvo su génesis el 18 de diciembre de 2020, cuando José R. Izquierdo II, exdirector de Turismo, presentó una demanda sobre daños y perjuicios por libelo en contra del periodista Enrique "Kike" Cruz y otros, a raíz de una columna que se publicó en un rotativo del país en el 2017.
Izquierdo alegó que, en la publicación, se le imputó haber incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en Turismo, por lo que fue destituido de su puesto. Adujo que las imputaciones eran declaraciones falsas y maliciosas que laceraron su imagen y reputación.
Por consiguiente, el demandante solicitó al tribunal que obligara al periodista a contestar un "pliego
de interrogatorios", que requerían que el comunicador revelara la identidad de las personas mencionadas en la columna y la identidad de las fuentes periodísticas.
La controversia requería que se interpretara si en el ordenamiento constitucional existe el privilegio cualificado del periodista, derivado del derecho a la libertad de expresión y de prensa consagrado en la Sección 4 del Artículo II de la Constitución, frente a dicha solicitud.
"Por los fundamentos que discutiremos en esta opinión, adelantamos que sí. Por consiguiente, al amparo de la referida disposición constitucional, hoy reconocemos por primera vez la existencia del privilegio cualificado del periodista en protección de sus fuentes e informaciones confidenciales", lee la opinión escrita por el juez asociado, Roberto Filiberti Cintrón.
Al ponderar los hechos, el tribunal estableció que la Constitución de Puerto Rico protege la labor periodística y sus fuentes confidenciales bajo la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, el alto foro estipuló que esta protección no es absoluta y, en consecuencia, fijó unos criterios.
De esta forma, resolvió que una vez establecida la pertinencia de la identidad de la fuente o de la información confidencial para la adjudicación de una acción por difamación, los tribunales deben hacer una evaluación conforme a varios criterios.
En esa línea, se dispone que los tribunales deben evaluar si la parte interesada en descubrir la información solicitada ha presentado prueba para establecer que lo publicado es falso y difamatorio; que empleó esfuerzos razonables para descubrir la fuente o la información confidencial por otros medios, y que es necesario conocer la identidad de la fuente o la información confidencial para establecer su causa de acción.
"Si se demuestran estos factores, el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales cedería ante el interés de la parte que solicita el descubrimiento, por lo que la información solicitada podría ser compelida", se establece en el documento de 35 páginas.
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