La decisión sobre las grabaciones en el caso de Andrea
El nuevo Día
Lunes 10 de mayo de 2021
Efrén Rivera Ramos
Catedrático de Derecho
La decisión del Tribunal Supremo
de Puerto Rico denegando la solicitud de que se hagan públicas
las grabaciones relacionadas con las audiencias celebradas en el
Tribunal de Caguas en el caso de Andrea Ruiz Costas es fallida
por varias razones.
No solo ha hecho el tribunal una aplicación errada de la ley en
este caso, sino que su decisión y sus razonamientos representan
un retroceso importante en el desarrollo de la avanzada
jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en torno al derecho
de acceso a la información pública. Veamos.
En la década de 1980, el Tribunal Supremo comenzó una
trayectoria de reconocimiento y afianzamiento del derecho de la
población a tener acceso a la información que recibe, genera y
conserva el estado. En esa jornada, el tribunal ha amparado
solicitudes de información sobre una gran variedad de asuntos,
incluidas investigaciones criminales, administrativas y
judiciales, que en su momento se alegaba que eran
confidenciales. El Tribunal Supremo estimó en todas esas
situaciones que el derecho del público a saber era superior a
cualquier reclamo de confidencialidad, privilegio o intimidad. Así de fuerte es el derecho constitucional de toda
persona a tener acceso a la información que está en manos del
estado.
Claro, el alto foro judicial también ha resuelto que puede haber
excepciones a ese derecho. Por ejemplo, cuando una ley así lo
declara, o cuando pueden vulnerarse derechos fundamentales de
terceros. Esas dos fueron precisamente las excepciones invocadas
por la mayoría del Supremo en el caso del Overseas Press Club.
Pero sus fundamentos son muy endebles.
El Tribunal Supremo recurrió a un artículo de la Ley de la
Judicatura que dispone que las salas de violencia doméstica han
de considerarse salas "con acceso controlado al público". A
renglón seguido, sin embargo, la ley aclara lo que eso quiere
decir: esas salas serán "de acceso controlado al público para
salvaguardar la identidad de la víctima, y será a discreción del
Juez que preside...determinar qué personas del público pueden
acceder a la misma".
Pero hay un pequeño problema: aquí ya no había identidad de la
víctima que proteger. Todo el mundo sabe que se llamaba Andrea
Ruiz Costas. Fue incorrecto aplicar esa disposición de la Ley de
la Judicatura a este caso. Así de sencillo.
La lectura abarcadura que realiza el Tribunal Supremo de esa
disposición legal contraviene su propia jurisprudencia, que
establece que toda ley que restringe de alguna forma el acceso a
la información debe ser interpretada restrictivamente a favor de
la divulgación y que la legislación no debe contener una norma
de confidencialidad absoluta. Esto es precisamente lo que hace
la interpretación del tribunal: crear una norma de
confidencialidad absoluta en los casos de violencia doméstica.
El segundo fundamento usado por el Supremo fue la necesidad de
proteger la intimidad de la
víctima. Pero ella fue la primera en dejar grabado fuera del
tribunal su parecer sobre lo acontecido en la vista y su queja
contra el trato recibido en sala. Además, su familia ha dicho
que favorece que las grabaciones se hagan públicas. Nadie le ha
solicitado al Tribunal Supremo que proteja la intimidad de la
persona que fue a buscar auxilio a ese tribunal en los días en
cuestión. Aquí también la conclusión me parece obvia.
La mayoría verbaliza su preocupación por el precedente que la
divulgación representaría en perjuicio de las víctimas y
sobrevivientes de violencia doméstica. Sin embargo, no ha tomado
en cuenta el precedente nefasto que su decisión significa al
adoptar una norma tajante en contra de la divulgación de los
incidentes ventilados en un proceso judicial relacionado con la
violencia de género. Ese manto de secreto absoluto será peor a
la larga que el mal que la mayoría pretende evitar. Ello,
cuando, como señalan los jueces y la jueza disidentes, los
tribunales tienen opciones razonables a su haber para amparar el
derecho del público a saber a la vez que se protege a quien
necesite protección caso a caso.
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