Determinación del Tribunal Supremo
El máximo foro
se refiere a la facultad que le concedió el Código Electoral de
elegir al presidente y al alterno de la Comisión Estatal de
Elecciones
EL NUEVO DÍA
Sábado, 16 de octubre de 2O21
WILMA MALDONADO ARRIGOITÍA El
Tribunal Supremo determinó ayer que viola la separación de
poderes y, por lo tanto, es inconstitucional el poder que el
Código Electoral de 2020 le confirió a ese foro de nombrar al
presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de
Elecciones (CEE).
"Las ramas políticas deberán descargar sus deberes
constitucionales para cubrir las vacantes del presidente y
presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones", señala
la sentencia y opinión del Tribunal recogida por el juez
Asociado Rafael L. Martínez Torres.
El juez Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión de
conformidad a la que se unió el juez Roberto Feliberti Ontrón.
El juez Asociado Ángel Otón Pérez también emitió una opinión de
conformidad. En tanto, el juez Erick V. Kolthoff Caraballo
emitió una opinión disidente a la que se unieron la jueza
Mildred G. Pabón Cha-neco y el juez Edgardo Rivera García.
La sentencia solo aplica al Artículo 3.7 del Código Electoral.
El resto permanece en vigor porque no formó parte de la disputa
en el caso Senado de Puerto Rico vs. Tribunal Supremo de Puerto
Rico.
El presidente del Senado, José Luis Dalmau, quien presentó la
demanda para reclamar la facultad del consejo y consentimiento
del cuerpo legislativo en ese nombramiento, destacó que la
determinación judicial "reconoce la importancia de la separación
de poderes y el valor de la Constitución del Estado Libre
Asociado".
"Ahora, nos corresponde encaminar un proceso en el que logremos
aprobar un Código Electoral justo y equitativo", dijo.
En tanto, la senadora María de Lourdes Santiago y el
representante Denis Márquez del Partido Independentista
Puertorriqueño destacaron que esta es la segunda ocasión en la
que el poder judicial interviene con la constitucionalidad del
Código Electoral de 2020. La primera ocasión fue sobre la
aplicación de ese código a los partidos que se inscribieron
antes de su aprobación.
El Código Electoral establece que le corresponde al comisionado
electoral del partido en mayoría proponerles a los demás
comisionados candidatos al cargo de presidente y presidente
alterno.
Si a los 30 días de la vacante no se lograra seleccionar un
candidato por unanimidad de los comisionados, entonces el
gobernador deberá hacer ese nombramiento y llevarlo al consejo y
consentimiento de dos terceras partes de la Legislatura.
El Código también dispuso que, en ausencia de los nombramientos
del gobernador o del consejo y consentimiento legislativo, el
pleno de los miembros del Tribunal Supremo debía elegir a un
juez o jueza para la presidencia o presidencia alterna de. la
CEE.
Con la decisión emitida ayer, el Supremo rechazó esa facultad
por considerar que "contraviene la doctrina de la separación de
poderes" que dicta la Constitución y "atenta contra el
equilibrio necesario para las tareas gubernamentales".
"Este caso trata sobre dos ramas de gobierno que quieren abdicar
su deber constitucional e insertar al Tribunal Supremo en un
proceso político", lee la opinió recogida por el juez Martínez
Torres.
El Tribunal recalcó que la Constitución no le otorgó a la Rama
Judicial participación alguna en el proceso de nombramientos.
"Sería un contrasentido suponer que nos corresponde nombrar a la
principal autoridad ejecutiva y administrativa de un brazo de
otra rama", añade la opinión.
Contrario a esa opinión mayoritaria, los jueces asociados
Kolthoff Caraballo, Pabón Charneco y Rivera García no creen que
actuar sobre nominaciones en la CEE fuera una intervención
indebida de ese foro.
Kolthoff Caraballo dice que no logra "discernir la alegada
inconstitucionalidad del mandato de ley". Lo más que le
resultaba al juez esa delegación de autoridad era cierta
incomodidad, según expresó.
"La integración del Poder Judicial como parte del mecanismo de
selección del Presidente de la CEE y su alterno lo único que
pretendía era que -como medida remedial-el Tribunal Supremo
tuviese la encomienda de lograr concretar el mandato estatuido
en ley y, consecuentemente, viabilizar la intención legislativa
sobre los nombramientos", recoge en su opinión.
El 30 de junio de este año, se vencieron los nombramientos de
Francisco Rosado Colomer como presidente de la CEE y el de
Jessika Padilla Rivera como alterna. Ambos deben permanecer en
el cargo hasta que sus sucesores tomen posesión.
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