Foto (Carlos Rivera Giusti/EL VOCERO): |
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Se inhibe presidenta del Supremo
2 de marzo de 2018
Melissa Correa Velázquez, EL VOCERO
Maite Oronoz anunció que no intervendrá en los casos que haya adjudicado su esposa en el Tribunal de Apelaciones
La jueza presidenta del Tribunal
Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, decidió inhibirse de los casos
en los que participe su esposa, la jueza del Tribunal de
Apelaciones, Gina Méndez Miró.
“No existe impedimento legal que limite o prohíba mi intervención
en los casos donde participe la jueza Gina R. Méndez Miró. A
pesar de ello, he decidido no participar en los mismos”, declaró
Oronoz Rodríguez ayer en un comunicado de prensa.
“No daremos paso a distracciones que nos alejen de nuestro deber
de proteger y defender esta institución dignamente y a la
ciudadanía que acude ante nosotros”, agrega el escrito.
La decisión de la jueza presidenta surge luego de que EL VOCERO
informó que la jurista declaró un “no ha lugar” a una
solicitud de inhibición en un caso en que Méndez Miró emitió
una sentencia contra una peticionaria que alegó conflicto de
intereses por parte de la togada.
La peticionaria, Maribel Maldonado Martínez, a través de sus
representantes legales Nanette Rickenbach y José Ayala Santana,
pidió la inhibición de la jueza presidenta en un litigio contra
la aseguradora Humana Insurance.
El recurso en poder de este medio fue titulado: “solicitud para
que la segunda moción de reconsideración sea revisada
directamente en este pleno del Tribunal Supremo, luego de que la
primera moción de reconsideración presentada por la querellante
sobre una sentencia por voz de la jueza Gina Méndez Miró fuera
revisada por la jueza presidente Oronoz Rodríguez
directamente”.
La peticionaria buscaba la intervención del pleno del Supremo en
la segunda moción de reconsideración.
Por el debido proceso de ley
El documento legal afirmaba que la jueza presidenta violentó su
debido proceso de ley en cuanto a una revisión justa e imparcial,
porque la jueza ponente de la resolución es la esposa de Rodríguez
Oronoz.
“Enfatizamos urgentemente en la eficacia de la intervención del
pleno de este Tribunal Supremo en esta segunda reconsideración,
ya que llama mucho la atención que la honorable juez presidente,
Oronoz Rodríguez, formó parte de la Sala de Despacho que
intervino y emitió la Resolución de la cual recurrimos, la cual
su juez ponente es su esposa y/o compañera sentimental de la juez
presidente, la honorable Gina Méndez Miró”, reza el documento.
Le piden manos afuera a Oronoz
“En el descargo de nuestra obligación, según el Canon 18 nos
impone una defensa decorosa, sin que ello nos cause el temor de
perder el favor judicial o la estimación popular. Muy
respetuosamente entendemos que la intervención de la juez Oronoz
atenta contra el debido proceso de ley de una revisión justa e
imparcial”, agrega el recurso legal.
La peticionaria reconoció que los cánones de ética no le
aplican a ese alto foro, pero que no dejaba de ser un poco
“inquietante” no haber visto ninguna mención en la resolución
del 19 de enero de 2018 sobre este posible conflicto de intereses
ante el pleno del Supremo.
La peticionaria exponía que el canon 20(i) dispone que un juez
debe inhibirse por cualquier otra causa que pueda razonablemente
arrojar duda sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a
minar la confianza pública en el sistema de justicia.
El pasado 9 de febrero, Oronoz Rodríguez emitió una resolución
en la que declaró no ha lugar el recurso radicado por la
peticionaria.
“Conviene mencionar que la inhibición de un miembro de este
tribunal es una decisión individual y personalísima, no
plenaria, según la Regla 4 (e) (2) del Reglamento del Tribunal
Supremo”, expresa la resolución de la jueza presidenta.
De igual forma, Oronoz Rodríguez expuso que la peticionaria había
incumplido con los requerimientos procesales que disponen que toda
solicitud de recusación se juramente y que se presente dentro de
20 días desde que la parte solicitante conozca de la alegada
causa de la recusación. La magistrada indicó que la peticionaria
no juramentó su moción y conocía de la alegada causa de
recusación desde que presentó la petición de certiorari el 3 de
agosto de 2017.
El 30 de abril de 2015, Maldonado Martínez, radicó en el
Tribunal de Primera Instancia una querella por despido
injustificado y represalias contra Humana.
La peticionaria, quien es una enfermera graduada con especialidad
en cuidado crítico, alegó que luego de 17 años ininterrumpidos
de servicio con la aseguradora, se le despidió en represalia por
haber radicado una querella en contra de su supervisora en el foro
interno del patrono.
Mientras Humana, alegó hechos contrarios, expresando que
Maldonado no fue despedida, sino que eliminó la plaza de la
demandante por una reorganización en el área clínica.
El 22 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó
sentencia declarando con lugar la querella de Maldonado Martínez.
La aseguradora recurrió ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de
agosto de 2016. El 30 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones
revocó al Tribunal de Primera Instancia.
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