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Foto (Carlos Rivera Giusti/EL VOCERO): 

Se inhibe presidenta del Supremo 


2 de marzo de 2018
 
Melissa Correa Velázquez, EL VOCERO

Maite Oronoz anunció que no intervendrá en los casos que haya adjudicado su esposa en el Tribunal de Apelaciones 
 

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, decidió inhibirse de los casos en los que participe su esposa, la jueza del Tribunal de Apelaciones, Gina Méndez Miró.

“No existe impedimento legal que limite o prohíba mi intervención en los casos donde participe la jueza Gina R. Méndez Miró. A pesar de ello, he decidido no participar en los mismos”, declaró Oronoz Rodríguez ayer en un comunicado de prensa.


“No daremos paso a distracciones que nos alejen de nuestro deber de proteger y defender esta institución dignamente y a la ciudadanía que acude ante nosotros”, agrega el escrito.


La decisión de la jueza presidenta surge luego de que EL VOCERO informó que la jurista declaró un “no ha lugar” a una solicitud de inhibición en un caso en que Méndez Miró emitió una sentencia contra una peticionaria que alegó conflicto de intereses por parte de la togada.
La peticionaria, Maribel Maldonado Martínez, a través de sus representantes legales Nanette Rickenbach y José Ayala Santana, pidió la inhibición de la jueza presidenta en un litigio contra la aseguradora Humana Insurance.
El recurso en poder de este medio fue titulado: “solicitud para que la segunda moción de reconsideración sea revisada directamente en este pleno del Tribunal Supremo, luego de que la primera moción de reconsideración presentada por la querellante sobre una sentencia por voz de la jueza Gina Méndez Miró fuera revisada por la jueza presidente Oronoz Rodríguez directamente”.


La peticionaria buscaba la intervención del pleno del Supremo en la segunda moción de reconsideración.
Por el debido proceso de ley
El documento legal afirmaba que la jueza presidenta violentó su debido proceso de ley en cuanto a una revisión justa e imparcial, porque la jueza ponente de la resolución es la esposa de Rodríguez Oronoz.


“Enfatizamos urgentemente en la eficacia de la intervención del pleno de este Tribunal Supremo en esta segunda reconsideración, ya que llama mucho la atención que la honorable juez presidente, Oronoz Rodríguez, formó parte de la Sala de Despacho que intervino y emitió la Resolución de la cual recurrimos, la cual su juez ponente es su esposa y/o compañera sentimental de la juez presidente, la honorable Gina Méndez Miró”, reza el documento.
Le piden manos afuera a Oronoz
“En el descargo de nuestra obligación, según el Canon 18 nos impone una defensa decorosa, sin que ello nos cause el temor de perder el favor judicial o la estimación popular. Muy respetuosamente entendemos que la intervención de la juez Oronoz atenta contra el debido proceso de ley de una revisión justa e imparcial”, agrega el recurso legal.

La peticionaria reconoció que los cánones de ética no le aplican a ese alto foro, pero que no dejaba de ser un poco “inquietante” no haber visto ninguna mención en la resolución del 19 de enero de 2018 sobre este posible conflicto de intereses ante el pleno del Supremo.
La peticionaria exponía que el canon 20(i) dispone que un juez debe inhibirse por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar duda sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.
El pasado 9 de febrero, Oronoz Rodríguez emitió una resolución en la que declaró no ha lugar el recurso radicado por la peticionaria.

“Conviene mencionar que la inhibición de un miembro de este tribunal es una decisión individual y personalísima, no plenaria, según la Regla 4 (e) (2) del Reglamento del Tribunal Supremo”, expresa la resolución de la jueza presidenta.
De igual forma, Oronoz Rodríguez expuso que la peticionaria había incumplido con los requerimientos procesales que disponen que toda solicitud de recusación se juramente y que se presente dentro de 20 días desde que la parte solicitante conozca de la alegada causa de la recusación. La magistrada indicó que la peticionaria no juramentó su moción y conocía de la alegada causa de recusación desde que presentó la petición de certiorari el 3 de agosto de 2017.
El 30 de abril de 2015, Maldonado Martínez, radicó en el Tribunal de Primera Instancia una querella por despido injustificado y represalias contra Humana.

La peticionaria, quien es una enfermera graduada con especialidad en cuidado crítico, alegó que luego de 17 años ininterrumpidos de servicio con la aseguradora, se le despidió en represalia por haber radicado una querella en contra de su supervisora en el foro interno del patrono.
Mientras Humana, alegó hechos contrarios, expresando que Maldonado no fue despedida, sino que eliminó la plaza de la demandante por una reorganización en el área clínica.
El 22 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la querella de Maldonado Martínez.

La aseguradora recurrió ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de agosto de 2016. El 30 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia.