Se requerirá veredicto unánime para condenar o
para absolver, resuelve Supremo
El Tribunal
Supremo toma una determinación que puede abrir las puertas a que
más casos criminales graves terminen en la disolución del jurado
y la necesidad de celebrar nuevo juicio.
Noticel
Por: Oscar J. Serrano
Publicado: Sep 09, 2021
El Tribunal Supremo decidió hoy
que, igual que se requiere unanimidad del jurado para condenar a
una persona en juicio criminal, también se requerirá unanimidad
del jurado para absolverla.
La determinación es una secuela de la nueva normativa del
Tribunal Supremo federal que uniformó en todo Estados Unidos la
necesidad de unanimidad del jurado para veredictos
condenatorios, como parte de las protecciones constitucionales
de la persona acusada.
El efecto práctico de la postura de una mayoría de cinco jueces
del Supremo local es aumentar las posibilidades de que un juicio
termine con el jurado disuelto porque no se pudieron poner de
acuerdo todos, lo que se conoce como un “hung jury”. Esto expone
al acusado a tener que enfrentar otra vez el juicio, con el
tiempo y costos que conlleva, porque, ante un “hung jury”, el
Ministerio Público puede volver a iniciar el proceso. De hecho,
la decisión del tribunal es a favor de lo que solicitó el
Procurador General en nombre del Estado.
Esta expresión del Supremo es la más reciente réplica del
terremoto que provocó en el sistema criminal de Puerto Rico el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando decidió el año
pasado (Ramos v. Louisiana) que es parte de los derechos de un
acusado bajo la Constitución de los Estados Unidos el que un
veredicto de culpabilidad en un caso de delito grave requiere
unanimidad. De un plumazo, quedó sin efecto la disposición de la
Constitución de Puerto Rico que decía que el veredicto podía ser
mixto (9-3; 10-2; u 11-1).
Desde entonces, tanto la Legislatura como los tribunales han
estado buscando cuáles serán los nuevos lineamientos de los
veredictos criminales en la isla. En este caso, por voz del juez
asociado Erick Kolthoff Caraballo, una mayoría de cinco jueces
del Supremo opinó que la nueva realidad implica que el requisito
de unanimidad no solo aplica para condenar, sino también para
absolver.
“[E]n ninguna parte del debate de los constituyentes se mencionó
siquiera la posibilidad de que la exigencia en el número de
jurados para condenar pudiera ser distinta a lo requerido para
absolver”, observó la mayoría como fundamento de su decisión.
“[Q]ueda meridianamente claro que Ramos dejó sin efecto el texto
constitucional que establece veredicto por mayoría de votos en
el cual deberán concurrir no menos de nueve, salvándose
únicamente la intención de igualdad o simetría proporcional en
los tipos de veredictos”, añadieron.
“Si los doce miembros del Jurado no se ponen de acuerdo, no se
logra el número de votos requerido para que el Jurado emita un
veredicto. La consecuencia sigue siendo la misma: disolver el
Jurado (hung jury). Ante un tranque del Jurado por no lograr un
veredicto unánime, el procedimiento no necesariamente culmina,
sino que el acusado podría ser juzgado nuevamente”, dijeron al
explicar lo que entienden sería la consecuencia práctica de su
decisión.
Sin embargo, el caso contó con dos disidencias que exponen que
esa búsqueda de “simetría” entre los veredictos realmente
implica una reducción de los derechos del acusado que podría,
incluso, estar en contra de lo que decidió el Supremo federal
porque lo que se supone que suceda para proteger y ampliar
derechos es que al Estado se le exija más para poder procesar a
una persona, en vez de que a esa persona se le exija más para
poder salir absuelto.
“[E]l supuesto de intención de simetría en los veredictos sobre
la cual descansa la conclusión a la que llega la mayoría de mis
compañeros y compañera de estrado, no surge de las discusiones
de los delegados ni de las entrañas mismas del desarrollo del
juicio por jurado en nuestra jurisdicción”, disputó el juez
Ángel Colón Pérez en su disidencia.
A la vez, apuntó al Proyecto de la Cámara 283 como “un paso en
la dirección correcta”. Esta medida, el cual la Cámara ya aprobó
y que es de la autoría de los representantes José E. Meléndez
Ortiz (PNP) y Orlando Aponte Rosario (PPD), enmendaría las
Reglas de Procesamiento Criminal para aclarar que “[e]l jurado
estará compuesto por 12 vecinos del distrito, quienes podrán
rendir veredicto de no culpabilidad por mayoría de votos en el
cual deberán concurrir no menos de nueve. Para emitir un
veredicto de culpabilidad, será necesario que este sea por
unanimidad”.
En su disidencia, el juez Luis Estrella Martínez recordó que al
acusado le cobija constitucionalmente una presunción de
inocencia y que es una violación a esa presunción el que el
acusado se le ponga la carga de conseguir un veredicto unánime
para conseguir su absolución, cuando es la misma carga que tiene
el Estado para condenarlo. Se trata, observó, de una
reestructuración de las bases del Derecho Penal porque le impone
al jurado, “el tener que convencerse en su totalidad de la
ausencia de culpabilidad, la cual ya se presume, al mismo
extremo en el que debe quedar convencido de la existencia de
culpabilidad”.
Observó también que el Tribunal Supremo del estado de Oregon, el
cual también fue afectado por la decisión del Supremo federal,
tuvo ante sí la misma controversia sobre qué hacer con los
veredictos de absolución y decidió lo contrario del de Puerto
Rico, que para absolver todavía se vale un veredicto que no
tiene que ser unánime.
“No podemos olvidar que los derechos consagrados en la
Constitución son de los acusados y las acusadas, no del Estado
ni de los miembros del jurado”, enfatizó.
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