EL NUEVO DIA
Luis Zambrana Gonzalez
Profesor Conferenciante en la Escuela de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que
los veredictos de absolución enjuicios penales deben ser, al
igual que los de culpabilidad, por unanimidad de los miembros
del jurado. Para llegar a estar conclusión, pervirtió la norma
pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v.
Louisiana, donde solo se decidió que la Sexta Enmienda de la
Constitución federal exige que los veredictos de culpabilidad en
los estados deben ser unánimes, y eliminó por fiat judicial la
disposición constitutional que preceptúa que en nuestra
jurisdicción pueden existir veredictos de absolución por una
mayoría de jurados. De esta manera, nuestro último foro
apelativo y máximo intérprete de la Constitución se convirtió en
constituyente por derecho propio.
La controversia en Pueblo v. Nelson Daniel Centeno era
relativamente sencilla, pese a que sus implicaciones son muy
trascendentales. En esencia, allí se cuestionó si la norma de
Ramos, que derogó tácitamente la disposición de veredictos de
culpabilidad por mayoría de jurados en nuestra Constitución,
tambien implica necesariamente que los veredictos de no
culpabilidad tienen que ser mediante unanimidad.
La unica decisión correcta, al no ser este un caso difícil donde
el tribunal tenía la discreción para
decidir de otra forma, era determinar que la única disposicion
que la norma de Ramos derogó fue la correspondiente a la de
veredictos de culpabilidad por mayoría. Esa decisión federal no
alteró en lo más mínimo la parte de la Sec. 11 de la Carta de
Derechos que reconoce literalmente la posibilidad de veredictos
de no culpabilidad por mayoría de jurados. Solo los jueces
Estrella Martínez y Colón Perez adoptaron esta norma clara en
virtud de nuestra "factura mas ancha" de la Constitución, al
igual que lo hizo el Tribunal Supremo de Oregón por razones
garantistas.
La mayoría de nuestro tribunal, sin embargo, analizó el presunto
"efecto implícito" de la norma de Ramos en Puerto Rico. Efecto
que, sin embargo, solo surge de la pretensión ideológica de
equiparar la exigencia de la prueba sobre culpabilidad y no
culpabilidad de la persona acusada,
obviando sus efectos lesivos contra el principio rector de la
presunción de inocencia en nuestro sistema acusatorio. De ahora
en adelante, los jurados no solo tendrán que llegar a una
decisión unánime sobre la culpabilidad de la persona, sino
también a una decisión unánime sobre la no culpabilidad de esta.
El razonamiento del tribunal, a su vez, es producto de una
peligrosa falacia que implica la perdida de un derecho
fundamental durante un juicio por jurado. Conforme con la
opinión mayoritaria, cuando el constituyente estableció la
posibilidad de mayoría de jurados para ambos veredictos, lo que
tenía en mente era que hubiese un equilibrio entre ambos. Como
la norma de Ramos derogó tácitamente la posibilidad de
veredictos de culpabilidad por mayoría, entonces también,
infiere incorrectamente el tribunal, implicó que se eliminó la
posibilidad de veredictos de absolucion por mayoría.
Esta inferencia, sin embargo, no se sigue de las premisas dadas;
el argumento es invalido lógicamente. Sería absurdo que se
hubiese exigido en la Constitución unanimidad para la no
culpabilidad, y mayoría de al menos 9 de 12 jurados para el
veredicto de culpable. Además, el constituyente no contempló una
derogación por via jurisprudencial de la posibilidad de
veredictos de (no) culpabilidad por mayoría.
Esta decisión es la continuación de una lamentable y peligrosa
tendencia del Tribunal Supreme de restringir derechos
fundamentales. La década pasada, con exiguas excepciones, ha
sido una de conservadurismo intenso en nuestra jurisprudencia
procesal y penal. Una tendencia contraria a la función de
garante constitutional que el Estado de derecho impone a los
funcionarios públicos que ocupan puestos en la judicatura.
En un ordenamiento penal tan desproporcionado, severo y
expansivo, lo mínimo que se espera de nuestros tribunales es que
sirvan de contrapeso a los excesos cometidos por las otras ramas
de gobierno. Para eso existen los derechos fundamentales en
nuestra Carta de Derechos. Esta decision abona a la grave
desconfianza que se tiene en ese foro por parte de quienes se
dedican al litigio apelativo y quienes sufren las consecuencias
nefastas de decisiones como esta.
Un sistema judicial donde se tenga temor de que un caso llegue
al Tribunal Supremo, precisamente por sus precedentes, es uno
que va tornandose represivo y democráticamente disfuncional. Es
un asunto que va más allá de lo jurídico, y que entronca con lo
eminentemente político. Decisiones como estas, tan incorrectas
como nocivas, abonan a una crisis de nuestros derechos
fundamentales a la luz de quienes se supone que los protejan.