Supremo: de interprete a constituyente

EL NUEVO DIA
Luis Zambrana Gonzalez
Profesor Conferenciante en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que los veredictos de absolución enjuicios penales deben ser, al igual que los de culpabilidad, por unanimidad de los miembros del jurado. Para llegar a estar conclusión, pervirtió la norma pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, donde solo se decidió que la Sexta Enmienda de la Constitución federal exige que los veredictos de culpabilidad en los estados deben ser unánimes, y eliminó por fiat judicial la disposición constitutional que preceptúa que en nuestra jurisdicción pueden existir veredictos de absolución por una mayoría de jurados. De esta manera, nuestro último foro apelativo y máximo intérprete de la Constitución se convirtió en constituyente por derecho propio.

La controversia en Pueblo v. Nelson Daniel Centeno era relativamente sencilla, pese a que sus implicaciones son muy trascendentales. En esencia, allí se cuestionó si la norma de Ramos, que derogó tácitamente la disposición de veredictos de culpabilidad por mayoría de jurados en nuestra Constitución, tambien implica necesariamente que los veredictos de no culpabilidad tienen que ser mediante unanimidad.

La unica decisión correcta, al no ser este un caso difícil donde el tribunal tenía la discreción para
decidir de otra forma, era determinar que la única disposicion que la norma de Ramos derogó fue la correspondiente a la de veredictos de culpabilidad por mayoría. Esa decisión federal no alteró en lo más mínimo la parte de la Sec. 11 de la Carta de Derechos que reconoce literalmente la posibilidad de veredictos de no culpabilidad por mayoría de jurados. Solo los jueces Estrella Martínez y Colón Perez adoptaron esta norma clara en virtud de nuestra "factura mas ancha" de la Constitución, al igual que lo hizo el Tribunal Supremo de Oregón por razones garantistas.

La mayoría de nuestro tribunal, sin embargo, analizó el presunto "efecto implícito" de la norma de Ramos en Puerto Rico. Efecto que, sin embargo, solo surge de la pretensión ideológica de equiparar la exigencia de la prueba sobre culpabilidad y no culpabilidad de la persona acusada,
obviando sus efectos lesivos contra el principio rector de la presunción de inocencia en nuestro sistema acusatorio. De ahora en adelante, los jurados no solo tendrán que llegar a una decisión unánime sobre la culpabilidad de la persona, sino también a una decisión unánime sobre la no culpabilidad de esta.

El razonamiento del tribunal, a su vez, es producto de una peligrosa falacia que implica la perdida de un derecho fundamental durante un juicio por jurado. Conforme con la opinión mayoritaria, cuando el constituyente estableció la posibilidad de mayoría de jurados para ambos veredictos, lo que tenía en mente era que hubiese un equilibrio entre ambos. Como la norma de Ramos derogó tácitamente la posibilidad de veredictos de culpabilidad por mayoría, entonces también, infiere incorrectamente el tribunal, implicó que se eliminó la posibilidad de veredictos de absolucion por mayoría.

Esta inferencia, sin embargo, no se sigue de las premisas dadas; el argumento es invalido lógicamente. Sería absurdo que se hubiese exigido en la Constitución unanimidad para la no culpabilidad, y mayoría de al menos 9 de 12 jurados para el veredicto de culpable. Además, el constituyente no contempló una derogación por via jurisprudencial de la posibilidad de veredictos de (no) culpabilidad por mayoría.

Esta decisión es la continuación de una lamentable y peligrosa tendencia del Tribunal Supreme de restringir derechos fundamentales. La década pasada, con exiguas excepciones, ha sido una de conservadurismo intenso en nuestra jurisprudencia procesal y penal. Una tendencia contraria a la función de garante constitutional que el Estado de derecho impone a los funcionarios públicos que ocupan puestos en la judicatura.

En un ordenamiento penal tan desproporcionado, severo y expansivo, lo mínimo que se espera de nuestros tribunales es que sirvan de contrapeso a los excesos cometidos por las otras ramas de gobierno. Para eso existen los derechos fundamentales en nuestra Carta de Derechos. Esta decision abona a la grave desconfianza que se tiene en ese foro por parte de quienes se dedican al litigio apelativo y quienes sufren las consecuencias nefastas de decisiones como esta.

Un sistema judicial donde se tenga temor de que un caso llegue al Tribunal Supremo, precisamente por sus precedentes, es uno que va tornandose represivo y democráticamente disfuncional. Es un asunto que va más allá de lo jurídico, y que entronca con lo eminentemente político. Decisiones como estas, tan incorrectas como nocivas, abonan a una crisis de nuestros derechos fundamentales a la luz de quienes se supone que los protejan.