En una decisión que cambia
completamente las controversias entre aseguradoras y sus clientes por
reclamaciones de los huracanes Irma y María, el Tribunal Supremo
resolvió unánimemente que los clientes podrás presentar demandas
retroactivas para que las aseguradoras puedan responder por conducta
impropia en sus reclamaciones por los huracanes de 2017, pero basándose
en cambios que se hicieron a la ley en 2018.
Desde que la discusión estaba en la Legislatura, las aseguradoras habían
pedido que la nueva ley no se aplicara retroactivamente a las
reclamaciones de los huracanes, pero el lenguaje final de la ley no solo
no incluyó una salvedad para que la aplicación fuera solamente
prospectiva, sino que ahora el Alto Foro ratificó que la intención de la
ley era aplicar retroactivamente para cubrir las reclamaciones por los
huracanes. De hecho, el Supremo no permitió que la Asociación de
Compañías de Seguro (ACODESE) compareciera en el caso como amigo de la
corte.
La Ley 47 de 2018 discutida en el caso fue una que incorporó varios
cambios de la Administración Rosselló al Código de Seguros para hacer
pagos parciales a partidas que no estén en controversia dentro de 10
calendarios de que una oferta de pago no sea aceptada; mayor acceso del
sector comercial al mercado de líneas excedentes de seguros; definir y
regular el sector de los microseguros; que las aseguradoras adelanten
sus planes de emergencia para catástrofes a la Oficina del Comisionado
de Seguros; y un proceso obligatorio para las aseguradoras de valoración
(appraisal) por medio de un árbitro, lo cual permitirá agilizar la
resolución de discrepancias sobre el valor de los daños o pérdida.
Específicamente, el Supremo se expresó sobre el aspecto de esa ley que
crea una nueva causa de acción para casos donde el asegurador no haya
procedido con buena fe o que el manejo de la reclamación fuera
irrazonable. Esto incluye no resolver las reclamaciones con prontitud
cuando la responsabilidad de la aseguradora sea clara. El asegurador que
incurra en esta práctica está sujeto al pago de daños, incluyendo daños
punitivos, y el pago de costas y honorarios de abogado.
La determinación del Supremo ocurrió en el caso Consejo de Titulares del
Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company. La
aseguradora estimó y ajustó los daños de la propiedad en $17,833.00,
pero el condominio lo rechazó y solicitó que, en vez, esa cantidad se le
pagara como adelanto del pago final. La aseguradora se negó y el
condominio sometió una reclamación de $5,474,575.35 como compensación
por los daños sufridos por la propiedad y alegadamente cubiertos por el
contrato de seguro, así como $547,457.53 en daños contractuales. También,
pidió el pago de honorarios de abogado, costas y gastos y pidió el pago
de estos mismos conceptos pero bajo una imputación de temeridad y mala
fe.
Con la determinación del Supremo, esta y otras demandas similares,
pueden proceder bajo la causa de acción que creo la Ley 47, pero el Alto
Foro delimitó que el asegurado solo podra imputar, y recobrar, por la
mala fe bajo una de las dos alternativas, o bajo el Código de Seguros o
bajo el Código Civil, pero no bajo ambas, como hizo el condiminio.
Esta demanda está sometida desde septiembre de 2019 y desde junio de
2020, el Tribunal de Primera Instancia había fallado lo mismo que el
Supremo resolvió el 3 de febrero, pero publicó el viernes pasado, que la
ley aplicaba de manera retroactiva. Sin embargo, y a pesar de otros
casos en el que el Alto Foro ha activado su facultad de entrar a
resolver la controversia de inmediato para el beneficio de las demás
personas que puedan tener una situación similar, en esta ocasión el
Supremo no activó su jurisdicción directa, por lo que la palabra final
sobre la controversia ocurrió dos años y medio después de radicada la
demanda.
Nuestro examen se ciñe a las prácticas desleales en el ajuste de
reclamaciones", indicó el Supremo por voz de la jueza Mildred Pabón
Charneco.
Explicó que "de ordinario, la aseguradora responde según pactado. Es
decir, responde hasta los límites de responsabilidad estipulados en la
póliza por las pérdidas cubiertas por esta. Sin embargo, a modo de
excepción, la aseguradora puede ser responsable de pagar en exceso del
límite de la cubierta cuando actúa en contra del pacto implícito de
buena fe y antepone sus propios intereses a los del asegurado".
Entre las disposiciones del Código de Seguro que recogen algunas de las
prácticas prohibidas a las aseguradoras está la obligación de resolver
la reclamación en 90 días y el ofrecer una cantidad sustancialmente
menor a lo que se podría recobrar mediante un litigio, obligando así al
asegurado a tener que recurrir al tribunal por la oferta baja o porque
se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la
póliza.
"En vista de que los riesgos asegurados generalmente son aquellos que el
asegurado no puede costear, la pérdida lo hace más vulnerable a tácticas
opresivas para aceptar una compensación menor. Todas estas razones han
llevado a buscar mecanismos para proteger a los asegurados de la
conducta abusiva o inescrupulosa de las aseguradoras con relación al
pago de las reclamaciones", añade la jueza.
El escrito consigna que la exsecretaria de Justicia, Wanda Vázquez
Garced, también había determinado que la ley aplicaba retroactivamente
en una opinión formal de marzo de 2019.
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