Supremo: Se puede demandar retroactivamente a las aseguradoras por mala fe tras María

La decisión del Alto Foro fue unánime y confirma que los cambios hechos al Código de Seguros después de los huracanes aplican a las reclamaciones por Irma y María.

Noticel Lunes 14 de febrero de 2022
Por: Oscar J. Serrano
 

En una decisión que cambia completamente las controversias entre aseguradoras y sus clientes por reclamaciones de los huracanes Irma y María, el Tribunal Supremo resolvió unánimemente que los clientes podrás presentar demandas retroactivas para que las aseguradoras puedan responder por conducta impropia en sus reclamaciones por los huracanes de 2017, pero basándose en cambios que se hicieron a la ley en 2018.

Desde que la discusión estaba en la Legislatura, las aseguradoras habían pedido que la nueva ley no se aplicara retroactivamente a las reclamaciones de los huracanes, pero el lenguaje final de la ley no solo no incluyó una salvedad para que la aplicación fuera solamente prospectiva, sino que ahora el Alto Foro ratificó que la intención de la ley era aplicar retroactivamente para cubrir las reclamaciones por los huracanes. De hecho, el Supremo no permitió que la Asociación de Compañías de Seguro (ACODESE) compareciera en el caso como amigo de la corte.

La Ley 47 de 2018 discutida en el caso fue una que incorporó varios cambios de la Administración Rosselló al Código de Seguros para hacer pagos parciales a partidas que no estén en controversia dentro de 10 calendarios de que una oferta de pago no sea aceptada; mayor acceso del sector comercial al mercado de líneas excedentes de seguros; definir y regular el sector de los microseguros; que las aseguradoras adelanten sus planes de emergencia para catástrofes a la Oficina del Comisionado de Seguros; y un proceso obligatorio para las aseguradoras de valoración (appraisal) por medio de un árbitro, lo cual permitirá agilizar la resolución de discrepancias sobre el valor de los daños o pérdida.

Específicamente, el Supremo se expresó sobre el aspecto de esa ley que crea una nueva causa de acción para casos donde el asegurador no haya procedido con buena fe o que el manejo de la reclamación fuera irrazonable. Esto incluye no resolver las reclamaciones con prontitud cuando la responsabilidad de la aseguradora sea clara. El asegurador que incurra en esta práctica está sujeto al pago de daños, incluyendo daños punitivos, y el pago de costas y honorarios de abogado.

La determinación del Supremo ocurrió en el caso Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company. La aseguradora estimó y ajustó los daños de la propiedad en $17,833.00, pero el condominio lo rechazó y solicitó que, en vez, esa cantidad se le pagara como adelanto del pago final. La aseguradora se negó y el condominio sometió una reclamación de $5,474,575.35 como compensación por los daños sufridos por la propiedad y alegadamente cubiertos por el contrato de seguro, así como $547,457.53 en daños contractuales. También, pidió el pago de honorarios de abogado, costas y gastos y pidió el pago de estos mismos conceptos pero bajo una imputación de temeridad y mala fe.


Con la determinación del Supremo, esta y otras demandas similares, pueden proceder bajo la causa de acción que creo la Ley 47, pero el Alto Foro delimitó que el asegurado solo podra imputar, y recobrar, por la mala fe bajo una de las dos alternativas, o bajo el Código de Seguros o bajo el Código Civil, pero no bajo ambas, como hizo el condiminio.

Esta demanda está sometida desde septiembre de 2019 y desde junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia había fallado lo mismo que el Supremo resolvió el 3 de febrero, pero publicó el viernes pasado, que la ley aplicaba de manera retroactiva. Sin embargo, y a pesar de otros casos en el que el Alto Foro ha activado su facultad de entrar a resolver la controversia de inmediato para el beneficio de las demás personas que puedan tener una situación similar, en esta ocasión el Supremo no activó su jurisdicción directa, por lo que la palabra final sobre la controversia ocurrió dos años y medio después de radicada la demanda.

Nuestro examen se ciñe a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones", indicó el Supremo por voz de la jueza Mildred Pabón Charneco.

Explicó que "de ordinario, la aseguradora responde según pactado. Es decir, responde hasta los límites de responsabilidad estipulados en la póliza por las pérdidas cubiertas por esta. Sin embargo, a modo de excepción, la aseguradora puede ser responsable de pagar en exceso del límite de la cubierta cuando actúa en contra del pacto implícito de buena fe y antepone sus propios intereses a los del asegurado".

Entre las disposiciones del Código de Seguro que recogen algunas de las prácticas prohibidas a las aseguradoras está la obligación de resolver la reclamación en 90 días y el ofrecer una cantidad sustancialmente menor a lo que se podría recobrar mediante un litigio, obligando así al asegurado a tener que recurrir al tribunal por la oferta baja o porque se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la póliza.


"En vista de que los riesgos asegurados generalmente son aquellos que el asegurado no puede costear, la pérdida lo hace más vulnerable a tácticas opresivas para aceptar una compensación menor. Todas estas razones han llevado a buscar mecanismos para proteger a los asegurados de la conducta abusiva o inescrupulosa de las aseguradoras con relación al pago de las reclamaciones", añade la jueza.

El escrito consigna que la exsecretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, también había determinado que la ley aplicaba retroactivamente en una opinión formal de marzo de 2019.