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El Supremo de espaldas a la historia en casos de menores 

El tribunal rechaza ver un caso que pondría a la isla en sintonía con la jurisprudencia federal de sentencias a menores de edad 


El Nuevo Día
domingo, 18 de febrero de 2018 
Por Benjamín Torres Gotay

El Tribunal Supremo se ha negado dos veces a atender la petición de un hombre que, en 1993, cuando tenía 17 años, fue sentenciado a 372 años de cárcel por dos asesinatos y otros delitos y que pide que se corrija su sentencia, de manera que pueda ser elegible para ser liberado y se cumpla aquí con la jurisprudencia federal que establece que es inconstitucional condenar a cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra a menores.

El último de dos “no ha lugar” lo emitió el Supremo el 12 de febrero y, aunque no era requerido hacerlo, el juez asociado Rafael Martínez Torres quiso emitir unas declaraciones en las que afirmó que rehúsa insertarse “en el tema mediático de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad”.

El juez asociado Luis Estrella, por su parte, emitió una opinión disidente de 37 páginas, en la que argumenta que es claro el mandato de la jurisprudencia establecida en cuatro opiniones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que establece que sentenciar a menores de edad a condenas de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra viola la Octava Enmienda de la Constitución federal, que prohíbe los castigos crueles e inusitados.

El juez Aldo González, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, y el Departamento de Justicia también se opusieron a la modificación de la sentencia de John Álvarez Chevalier, quien hoy tiene 43 años y, según su abogado, está gravemente enfermo.

Los tribunales estatales en Estados Unidos generalmente han respetado la jurisprudencia federal. El abogado de Álvarez Chevalier, Enrique Juliá, dijo que se prepara para apelar la determinación ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

El Supremo federal considera que sentenciar de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra a un menor es un castigo cruel e inusitado, porque la capacidad de los menores para decidir no incurrir en conducta delictiva está disminuida por la realidad biológica y social de que, antes de cumplir la mayoría de edad, ni el cerebro ni la capacidad cognoscitiva de una persona están plenamente desarrollados.
Además, el Supremo federal establece que un menor de edad puede ser víctima de sus circunstancias y no contar con los recursos intelectuales y emocionales suficientes para liberarse de las influencias que pueden empujarlo a actividades criminales.

Condenarlo de por vida equivaldría a determinar que una persona que, por la realidad biológica y por las circunstancias en que se formó incurrió en conducta criminal, no tiene ninguna posibilidad de reencaminar su vida, según ha dictaminado por el Supremo de Estados Unidos en cuatro casos diferentes.
“La pasividad con que la mayoría despacha este asunto conduce a generalizar la idea de que todo menor convicto por delitos graves será, por el resto de su vida, una persona incorregible, que debe permanecer encarcelado, que no es merecedor de la oportunidad de demostrar que ha madurado y que no es digno de volver a la libre comunidad”, escribió, por su parte, el juez Estrella.


En Puerto Rico, contrario al sistema federal y a muchos de los estados, no existe la sentencia perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra.

La sentencia más larga que se puede imponer aquí es 99 años por asesinato en primer grado y se es elegible para libertad bajo palabra a un máximo de 25 años de tras las rejas.

Pero a menudo se imponen sentencias consecutivas que pueden sumar cientos de años y que en efecto constituyen sentencias de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra.

Noche de cacería

Ese es precisamente el caso de Álvarez Chevalier. El 10 de mayo de 1992, el entonces adolescente y otros cuatro sujetos, todos excepto uno menores, salieron del residencial Villa España en San Juan “a cazar” y en el transcurso de cuatro horas se robaron dos vehículos a punta de pistola, asaltaron un negocio y asesinaron a dos, incluido el arquitecto Luis Enrique Blay Arana, a quien uno de ellos mató a disparos para intentar quitarle su carro.

El otro muerto fue Miguel “Coco” Torres, uno de los cinco que aquella noche cometió tantos crímenes, asesinado por Luis “Cholo” Rivera, también participante de los delitos.

Álvarez Chevalier no haló el gatillo contra ninguno de los dos muertos, pero fue hallado culpable de dos cargos de asesinato en primer grado, una tentativa de robo, cuatro cargos de robo y seis por Ley de Armas. La sentencia consecutiva por todos esos delitos suma los 372 años de cárcel.


La petición de Juliá es que la sentencia se corrija para convertirla en concurrente, lo cual haría elegible a Álvarez Chevalier para libertad bajo palabra, si cualificara, de inmediato, pues lleva ya 25 años preso. Si la sentencia no es corregida, el reo tendría que esperar hasta el 2102 y cumplir 127 años de edad para ser elegible.

Sobre esto, el juez Torres Martínez dijo que Álvarez Chevalier es elegible a libertad bajo palabra, sin mencionar la increíblemente improbable realidad biológica de que tenga que llegar a 127 años para optar por ello. “La sentencia es válida y final y no se cometió error”, afirma el juez.


Según Juliá, Álvarez Chevalier está muy enfermo de condiciones pulmonares y renales, aparte de que tiene problemas de movilidad que le obligan a caminar con la asistencia de aparatos mecánicos. “Él no puede dar dos pasos por sí solo. No tiene capacidad físicamente para hacerle daño a nadie”, dijo Juliá.