La población correccional en Puerto Rico, que en muchas ocasiones es tratada como si tuviese menos derechos que quienes transitan en la libre comunidad, enfrentará más retos una vez traspase los barrotes debido a dos determinaciones recientes del Tribunal Supremo que viabilizan que se les despida del empleo meramente por tener antecedentes penales.
Esta disposición también aplicaría a personas acusadas de delito, aunque existe el derecho constitucional de presunción de inocencia. Es decir, en esta instancia, una persona puede ser despedida de su empleo antes de haber enfrentado un juicio.
“Abre la puerta a que se sigan multiplicando o validando los estereotipos y tabúes que hay respecto a esta población y que los patronos pudiesen tomar en consideración esos antecedentes de manera arbitraria si quieren negarle a alguien el progreso, despedirlo o impedir sus oportunidades de crecimiento”, exclamó el licenciado Jaime Sanabria Montañez, profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
El abogado ofrecerá un seminario virtual —o “webinar”— sobre las determinaciones del Supremo el próximo miércoles, 26 de agosto, a las 11 a.m., producto de los casos Garib Bazaín v. Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico y otros (2020) y Edwin González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico (2019).
En el caso que involucra al hospital, el doctor Jorge Garib Bazaín alegó que se le habían denegado privilegios médicos de manera discriminatoria e ilegal por su condición de exconvicto, al señalar que la reglamentación del hospital Auxilio Mutuo que rige los procesos de concesión y denegatoria de privilegios médicos era contraria a la legislación federal que establece los requisitos de debido proceso de ley con los que deben cumplir los hospitales a la hora de negarle privilegios a un médico.
Garib Bazaín fue convicto a nivel federal en el 2002 por los delitos de fraude, apropiación y malversación de fondos públicos (U.S. v. Dubon-Otero).
Según su reclamo, la decisión del hospital violentó su derecho constitucional a la rehabilitación, cosa que también supone ser la política pública de Puerto Rico, por lo que interpretó que ser un exconvicto podía ser catalogado bajo el concepto de “categoría protegida” de la Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución.
La categoría protegida prohíbe el discrimen por condición social. Sin embargo, en la opinión de mayoría emitida por el Tribunal Supremo, la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez aseguró que las personas exconvictas no cuentan como categorías protegidas, porque delinquir o haber sido convicto por los delitos cometidos “no está determinada por el origen y la condición social de una persona”.
“Por el contrario, la cualidad de exconvicto responde únicamente a un acto volitivo y consciente de un ser humano que no es producto de su naturaleza ni es atribuible a un accidente o a una causa fortuita. Se trata más bien de una cualidad autoinfligida que no es exclusiva de una clase social o económica determinada”, argumentó Rodríguez Rodríguez.
En una opinión disidente, el juez asociado Ángel Colón Pérez coincidió en que definir el concepto de “condición social” basado en los límites que presentaba el caso Garib Bazaín v. Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico y otros redundaría en despojar las protecciones constitucionales a una población que a lo largo de la historia ha sido marginada.
“Las convicciones criminales, independientemente del contexto en que se producen, implican un estigma con connotaciones sumamente negativas que relegan a la persona convicta a un ‘status’ de inferioridad en la sociedad, aun luego de haber cumplido su pena. El hecho de tener antecedentes penales permite que a estas personas se les niegue de plano oportunidades, particularmente en la esfera laboral, sin que se consideren tan siquiera sus méritos y aptitudes. Ello, a su vez, coarta sus oportunidades de movilidad social, política y económica, lo que dificulta su plena rehabilitación, valor de muy alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico”, detalló Colón Pérez.
La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, así como el juez asociado Luis Estrella Martínez también presentaron opiniones disidentes en ese caso.
“Valida el pensamiento conservador y amorfo de que las personas que son convictas son inservibles, porque todavía esas personas pueden contribuir a la sociedad y nadie puede ser culpado doble. Estás condenando al exconvicto a una segunda pena por un crimen que quizás ya se arrepintió. Es un círculo vicioso y estamos siendo inconsistentes”, exclamó el licenciado Sanabria Montañez.
Lee aquí la determinación sobre el caso:
PDF: Dr. Garib vs hospital Auxilio Mutuo.pdf
Discrepancia por la Ley 80
En el caso Edwin González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico (2019), el Tribunal Supremo dictaminó que la suspensión indefinida o por un periodo mayor a tres meses de González Santiago, a quien se le acusó de cometer varios delitos graves, no constituyó un despido injustificado bajo la Ley 80 de 1976.
Unos 16 años después de comenzar su empleo en Baxter Healthcare Corporation, González Santiago, el 6 de julio de 2014, se presentaron siete cargos, seis por delitos graves y uno por un delito menos grave por actos lascivos y maltrato hacia una niña de 13 años. Cuando la radicación de cargos fue comentada en la prensa y en la empresa, el empleado fue suspendido sin sueldo por violentar el manual de la empresa.
El juicio criminal contra González Santiago se vio aproximadamente un año después de su suspensión y seis días después de que el empleado le notificó a la empresa del veredicto de culpabilidad en su contra, Baxter le notificó por escrito su despido. Por tanto, el exempleado presentó una querella por despido injustificado y discrimen por edad.
“Con esto, las personas tienen la certeza de que una persona acusada de delito la podrían botar. Eso elimina la presunción de inocencia y viola el derecho de estas personas hasta cierto modo. Eso coloca a los patronos en una posición de ventaja. El Supremo no profundizó en el caso de Baxter y olvidó que la Ley 80 está construida sobre la base de presunción de inocencia. Es el patrono quien tiene que justificar el despido”, abundó Sanabria Montañez.
En este caso, fue la Jueza Presidenta del Supremo quien emitió la opinión de mayoría y destacó en su escrito el efecto del tipo de delito cometido por González Santiago en el ambiente laboral y la imagen de la empresa.
Por otra parte, reiteró que el patrono podía despedirlo una vez se presentaron las acusaciones, aunque “decidió válidamente aplicar una sanción menor y suspender al empleado como medida provisional mientras se ventilaba el procedimiento criminal en su contra. En este caso, debido a que el proceso criminal se prolongó por un espacio mayor a tres meses, la suspensión se convirtió en un despido. No obstante, según lo expuesto, el despido se considera justificado por tratarse de una decisión razonable para mantener el buen y normal funcionamiento de la empresa”, expresó Oronoz Rodríguez.
De acuerdo a Sanabria, estas determinaciones perpetúan los estereotipos contra la población correccional y condenan a los exconvictos a que no tengan una segunda oportunidad.
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